STSJ Castilla y León 45/2020, 21 de Enero de 2020

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2020:246
Número de Recurso934/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución45/2020
Fecha de Resolución21 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00045/2020

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2018 0000837

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000934 /2018

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Virginia, Nicolas, Antonieta, Ascension, Primitivo, Raimundo, María Purif‌icación, Romeo, Agueda

ABOGADO PEDRO LUIS CALLEJA PUEYO,,,,,,,,

PROCURADOR D./Dª. CESAR ALONSO ZAMORANO,,,,,,,,

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, Ángeles

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, LUIS-JULIO CANO HERRERA

PROCURADOR D./Dª., MARIA DEL MAR GARCIA MATA

SE NTENCIA Nº 45/20

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a, veintiuno de enero de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan:

  1. La Resolución de 25 de octubre de 2017, del Tribunal Calif‌icador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocadas por Resolución de 21 de junio de 2016, por la que hizo pública la relación de aspirante que habían superado el segundo ejercicio de aquéllas.

  2. La Resolución de la Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León de fecha 15 de mayo de 2018 por la que se acumulan y desestiman 38

    recurso de alzada (entre ellos los de todos los mandantes excepto el de D. Primitivo, que fue resuelto desestimatoriamente en Resolución independiente de la misma fecha) interpuesto contra la Resolución de 25 de octubre de 2017 identif‌icada en el anterior punto (1).

  3. La Resolución de la Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León de fecha 15 de mayo de 2018 por la que se desestimó, en lo que aquí interesa, el recurso de alzada formulado por mi poderdante D. Primitivo contra la Resolución de 25 de octubre de 2017 identif‌icada en el anterior punto (1).

    Son partes en dicho recurso:

    Como recurrente: Dña. Virginia, D. Nicolas, Dña. Antonieta, Dña. Ascension, D. Primitivo, D. Raimundo, Dña. María Purif‌icación, D. Romeo y Dña. Agueda, representado por el Procurador Sr. Alonso Zamorano y defendido por el Letrado Sr. Calleja Pueyo.

    Como demandada: ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA- representada y defendida por el letrado de sus servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    Como codemandada: Dña. Ángeles, representada por la Procuradora Sra. García Mata y defendida por el Letrado Sr. Cano Herrera.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia : "Estimatoria de aquélla en virtud de la cual, tras declarar la invalidez de los actos administrativos impugnados, se ordene la retroacción del proceso selectivo convocado mediante Resolución de 21 de julio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, al momento inmediatamente anterior al de realización del segundo ejercicio a f‌in de que este se lleve a cabo con pleno respeto a las bases de la convocatoria y a la normativa vigente en materia de acceso a la función pública, efectuando expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta instancia a la Administración demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso y trámite de conclusiones escritas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: "Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Virginia, D. Nicolas, Dª. Agueda, Dª. Antonieta, Dª. Ascension, D. Primitivo, D. Raimundo, Dª. María Purif‌icación y D. Romeo, declarando que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho, con la expresa imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

Por OTROSÍ, se interesa el trámite de conclusiones escritas.

En el escrito de contestación de la parte codemandada Dña. Ángeles, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: "Se desestime íntegramente la demanda y las pretensiones formuladas en la misma, conf‌irmando en toda su extensión las resoluciones impugnadas con imposición de costas a la parte demandante".

Por OTROSÍ, se interesa el trámite de conclusiones escritas.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día ocho de enero del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurren dos resoluciones de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto de fecha 15 de mayo de 2018 por la que se acumulan y desestiman los recursos de alzada interpuestos contra la resolución de 25 de octubre de 2017 del Tribunal calif‌icador de las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el segundo ejercicio de dicho proceso selectivo.

Por Resolución de 21 de junio de 2016 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto se convocó proceso selectivo para el ingreso libre en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL nº 120/2016, de 23 de junio).

Los actores participaron en dicho proceso selectivo, realizando los dos ejercicios de la oposición.

El segundo ejercicio se realizó el 17 de junio de 2017, de conformidad con los turnos establecidos por el Tribunal calif‌icador.

Tras la realización del segundo ejercicio, los actores y otros formularon las alegaciones que tuvieron por conveniente y f‌inalmente por resolución de 25 de octubre de 2017 el Tribunal Calif‌icador hizo pública la relación de aspirantes que habían superado el segundo ejercicio de la oposición.

En dicha resolución se señala que, a la vista de las alegaciones presentadas en relación con las preguntas del segundo ejercicio celebrado el día 17 de junio, se anulan las preguntas número 6 del ejercicio de Word y las preguntas 5 a 8 del ejercicio de Excel, y que para mantener la valoración de los supuestos de la hoja de cálculo de Excel y del procesador de textos Word de 0 a 4 puntos cada uno de ellos, el valor de cada pregunta no anulada aumentaría en la proporción correspondiente para mantener la puntuación total de cada una de las partes.

Los recurrentes interpusieron recursos de alzada contra dicha resolución que fueron desestimados por las resoluciones que aquí se recurren.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora pretende en este recurso la anulación de las resoluciones recurridas y la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la realización del segundo ejercicio de la oposición convocada por resolución de 21 de junio de 2016 (en el suplico erróneamente se indica de 21 de julio) de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León en los términos que indica en el suplico de su demanda.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, la parte actora sostiene que se ha lesionado el principio de igualdad y capacidad en el acceso a la función pública reconocido en los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución, así como los artículos 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 39.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León, al haberse realizado el segundo ejercicio de la posición con retraso sobre el horario previsto.

En segundo lugar, la parte actora considera que se han infringido las bases de la convocatoria porque el texto, objeto de examen, se realizó con el programa Off‌ice 2007, cuando las base decía que el programa a utilizar era Off‌ice 2013.

En tercer lugar, la parte actora alega que se han infringido las bases de la convocatoria porque se introdujeron unas puntuaciones mínimas para entender superado el segundo ejercicio de la oposición que no estaban previstas en la convocatoria.

En cuarto lugar, la parte actora sostiene que el Tribunal calif‌icador no cumplió con las previsiones del manual de instrucciones porque no se permitió a los aspirantes quedarse con los cuadernillos del examen realizado, lo cual resulta contrario al principio de transparencia recogido en el artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En quinto lugar, la parte actora considera que las resoluciones recurridas no están motivadas en relación a las alegaciones que se hicieron en vía administrativa y que ponían de manif‌iesto determinadas irregularidades en las instrucciones del examen, invocando el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, destacando que no es suf‌iciente con acudir al principio de discrecionalidad técnica de la Administración.

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