SJS nº 3 11/2020, 20 de Enero de 2020, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
ECLIES:JSO:2020:180
Número de Recurso912/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3BADAJOZ

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º TRES DE BADAJOZ

Procedimiento: DSP 912-2019

SENTENCIA 00011/2020

En la ciudad de Badajoz, a 20 de enero de 2020

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número TRES de Badajoz, ha visto los autos número 912/2019 instados por D. Gervasio asistido del letrado D. José Francisco Díaz Bote contra la empresa LÍNEAS EXREMEÑAS DE AUTOBUSES S.A. (LEDA) asistida del letrado D. Luis Díez-Benítez Donoso sobre extinción de la relación laboral y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 03-12-2019 D. Gervasio interpuso demanda en extinción de la relación laboral por falta de abono de los salarios y retrasos en el pago de los salarios y acumulada reclamación de cantidad contra la empresa LÍNEAS EXTREMEÑAS DE AUTOBUSES S.A. (LEDA).

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que se declare:

1) Extinguida la relación laboral por falta de pago en el salario y, subsidiariamente, se declare extinguida la relación laboral del trabajador por retrasos en el abono de los salarios, aplicando la indemnización con efectos de despido improcedente.

2) Se condene a la empresa demandada al pago de la CANTIDAD DE SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (7.324,52€) en concepto de salarios debidos, impago de complemento de IT y de las prestaciones por IT de la Seguridad Social cobradas por la empresa y no abonadas más aquellas cantidades que se devenguen y no se abonen durante la tramitación de este procedimiento judicial y que serán aportadas y desglosadas en el momento procesal oportuno más los intereses del 10% de MORA en el pago.

3) Condene al pago de las costas de este procedimiento en virtud del art. 66 LJS.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día 16 de enero de 2020.

Abierto el acto y con carácter previo se instó por la demandada la suspensión del procedimiento por falta de desglose de las cantidades. Dado que se aportó por la actora una relación de partidas no se consideró motivo de suspensión sin que se interesara receso alguno para su estudio. Se formuló por la parte demandada respetuosa protesta.

La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso detenidamente y alegó además indebida acumulación de acciones. Conferido nuevo traslado a la parte actora realizó las consideraciones que estimó oportunas.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte actora instó la documental y la testifical. La parte demandada aportó también documentos. Teniendo en cuenta que expresamente la parte actora centró la fundamentación de su pretensión en la falta de pago y en los retrasos, no se consideró pertinente la testifical propuesta. Se admitió la documental impugnando la demandada el bloque documental 2 aportado de contrario por tratarse de unas tablas confeccionadas de forma unilateral.

A continuación, las partes formularon oralmente conclusiones. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Gervasio presta servicios laborales para la emrpesa LÍNEAS EXTREMEÑAS DE AUTOBUSES S.A. (LEDA).

A los efectos de este procedimiento su antigüedad es de 12 de agosto de 2000, su categoría de conductor y su salario de 58,40 euros días (incluido p.p. extra).

SEGUNDO

El 12-08-2000 LEDA S.A. y D. Gervasio celebraron un contrato de trabajado de duración determinada a tiempo completo. Los servicios eran de conductor y la jornada de 40 horas semanales.

TERCERO

El trabajador cursó situación de IT el 17-09-2019.

CUARTO

Retribuciones:

Bruto con pp. extras T devengado Líquido nóminas Abonado Fecha transfer.

Enero 2018 1.501,76 05-03-2018

Febrero 18 1.000,00 09-05-2018

" 391,31 14-05-2018

Marzo 18 400 16-05-2018

" 623,84 06-06-2018

Extra marzo 887,79 28-05-2018

Abril 18 474,59 13-06-2018

" 474,59 15-06-2018

" 711,89 29-06-2018

" 711,89 04-07-2018

Mayo 18 1.616,86 04-07-2018

Junio 18 654,75 14-07-2018

" 654,75 07-08-2018

" 327,37 27-08-2018

Julio 18 1.457,82 27-08-2018

Extra julio 222,38 31-08-2018

" 222,38 28-09-2018

" 222,38 05-11-2018

" 222,38 03-12-2018

Agosto 18 1.359,42 13-09-2018

Sept 18 1.609,10 10-10-2018

Octubre 18 709,51 14-11-2018

" 709,51 03-12-2018

Nov. 18 1.423,77 13-12-2018

Dic. 18 1.487,24 17-01-2019

Extra dic 18

" 223,18 13-02-2019

" 223,18 25-03-2019

" 223,18 26-03-2019

Enero 2019 1.800,88 1.829,67 1.543,21 1.543,21 13-02-2019 Febrero 19 1.745,62 1.824,26 1.542,32 1.542,32 12-04-2019 Marzo 2019 1.876,91 1.923,94 1.622,25 1.000 20-05-2019

" 622,25 07-06-2019

Extra 1.004,40 895,32 895,32 31-05-2019

Abril 2019 1.768,78 1.813,79 1.530,43 1.530,43 07-06-2019 Mayo 2019 1.825,78 1.947,74 1.653,63 653,63 05-08-2019 Junio 2019 1.411,94 1.249,03 1.047,16 1.047,16 06-09-2019 Julio 2019 1.940,14 1.933,33 1.708,07

Extra julio 2019 993,36 885,18 400 08-10-2019

Agosto 19 1.765,02 1.613,67 1.419,05

Sept 2019 1.670,79 1.180,13 1.013,21

Octubre 2019 1.765,14 1.742,47 1.341,13

Noviembre 19 1.708,20 256,23 213,70

Diciembre 19

QUINTO

Abonos de la Mutua:

02-12-2019 1.131,03

28-11-2019 1.142,48

30-12-2019 1.413,78

SEXTO

El trabajador reclama:

Salarios debidos Complemento IT (art. 31 Convenio) Nómina junio 2019 (percibido 1047,16) 530,54

Nómina julio 2019 1.630,29

Extra de julio 2019 (percibido 400) 604,04

Nómina agosto 2019 1.630,29

Nómina de septiembre (baja IT 17-09-2019) 894,03 Nómina de octubre 2019 407,57

Nómina de noviembre 2019 394,43

Nómina de diciembre e2019 407,57

Nómina hasta 16 enero 2020 210,36

Extra de diciembre 2019 (baja IT 17-09-2019) 712,46 72,19 Extra de marzo 2020 (baja IT 17-09-2019) 712,46 72,19 Extra de julio 2020 (del 1 al 16 enero 2020) 11,00

Extra diciembre 2020 (del 1 al 16 enero 2020) 11,00

Extra marzo de 2021 (del 1 al 16 enero 2020) 11,00 15 días vacaciones 2019 912,60

1,50 días vacaciones 2020 91,26

7.187,43 1.386,95

SÉPTIMO Es aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo "Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz".

OCTAVO

El trabajador no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

NOVENO

El día 21 de octubre de 2019 el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 7 de noviembre de 2019 con el resultado de intentado sin avenencia en cuanto a extinción de contrato y cantidad.

DÉCIMO

El día 4 de octubre de 2019 el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 23 de octubre de 2019 con el resultado de intentado sin efecto en cuanto a cantidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos.

Las tablas aportadas por la parte actora como documento 2 no se valoran como prueba al tratarse de meros cálculos.

No se tiene en cuenta el informe del equipo de salud mental dado que no tiene relación con el fundamento de la pretensión.

Las cantidades correspondientes al cuadro de percepciones proceden de los justificantes bancarios.

En cuanto al salario, la parte actora propuso la cantidad de 60,84 euros. La parte demandada instó 54,91 euros. La jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 17 de julio de 1990 y retirada en otras muchas anteriores o posteriores sobre la misma o parecidas cuestiones (entre ellas, STS de 30 de mayo de 2003, de 27 de septiembre de 2004 y 12 de mayo de2005) señala "el salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales". Y estas circunstancias especiales deben hacer referencia, lógicamente, a que estemos en presencia de ingresos irregulares, en el sentido de que el trabajador perciba cantidades variables, mes a mes, de modo que no pueda ser tenido en cuenta el mes anterior al despido, sino que lo procedente es acudir, en principio, a una cantidad promediada.

Pues bien, ninguna de las partes aportó los cálculos concretos. Así resulta que la parte demandada partía de una media del último año, sin embargo, si se refería al 2019 no se aportó la nómina de diciembre 2019 ni la de diciembre 2018. No parece, sin embargo, que deba tenerse en cuenta los meses a partir de los cuales el trabajador estuvo en situación de IT. Por ello y dado que hay partidas variables ha de estarse a una media de los 8 meses anteriores al mes de la baja, serían 14.135,07 euros que divididos por 242 días (del 1de enero al 31 de agosto) resultan 58,40 euros día.

SEGUNDO

La parte demandada pidió la suspensión del juicio que no se acordó puesto que con carácter previo dispuso del desglose de las partidas reclamadas. Además, hay que tener en cuenta que en la propia demanda se indicaba que se incluía la pretensión respecto de todas aquellas cantidades que se devengaran durante la tramitación del procedimiento por lo que la defensa de la parte debía entender que se reclamaría hasta la misma fecha del juicio. Cuestión distinta es el desacuerdo con las cantidades o incluso con los conceptos.

TERCERO

La parte actora ejercita acción de extinción de la relación laboral a la que acumula acción de reclamación de cantidad. Funda su petición en retrasos en el abono e impagos.

La parte demandada opone acumulación indebida al amparo del art. 26.3 de la LRJS a la vista de la reclamación de conceptos en relación con la IT;...

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