SJS nº 4 29/2020, 20 de Enero de 2020, de Oviedo

PonenteMARIA TERESA MAGDALENA ANDA
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
ECLIES:JSO:2020:1251
Número de Recurso342/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00029/2020

AUTOS: DEMANDA 342/2019

ASUNTO: DESPIDO

En Oviedo, a 20 de enero de 2020.

Vistos por doña María Teresa Magdalena Anda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4 los presentes autos nº 342/2019 sobre DESPIDO, seguidos a instancia del DOÑA María Consuelo que comparece representado por la letrada doña Olga Blanco Rozada frente a la entidad AUTOMOVILES LUARCA SA, que comparece representado por el Letrado don José Rodríguez Vijande, y contra FOGASA que no comparece pese a estar legalmente citado. Habiendo sido citado el Ministerio Fiscal que no compareció a la vista, pese a estar legalmente citado.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de mayo de 2019, la parte actora presento demanda sobre DESPIDO, contra la entidad AUTOMOVILES LUARCA SA, y contra el FOGASA en la que, tras la relación de hechos y fundamentos de derecho, suplicaba que se dicte sentencia declarando la improcedencia del despido efectuado con los efectos oportunos.

Por el Juzgado se acordó la citación del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Se celebró el juicio el día 1 de octubre de 2019, ratif‌icándose la parte actora en su escrito de demanda y oponiéndose la representación de la entidad AUTOMOVILES LUARCA SA en la forma que se recoge en el acta correspondiente. El resto de codemandados no comparecieron a la vista. Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta, insistiendo las partes en sus pretensiones, acordándose la práctica de Diligencias Finales, tras las cuales quedaron los autos vistos para sentencia. No procede acordar nuevas Diligencias f‌inales, a la vista del escrito remitido por Inspección de trabajo, al no ser necesarias para la resolución del presente procedimiento pues es suf‌iciente con la prueba practicada en la vista.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Doña María Consuelo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la AUTOMOVILES LUARCA SA en virtud de los siguientes contratos:

· Contrato de trabajo temporal a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción suscrito el 13 de abril de 2015, con duración pactada desde el 13-4-2015 a 17-4-2015, para prestar servicios como conductor perceptor, siendo el objeto del contrato: "Atender las exigencias circunstanciales acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en sustituye formación Cer Conductores.." El contrato fue objeto de una prórroga de 9 días de duración desde el 18 de abril de 2015 a 26 de abril de 2015.

· Contrato de trabajo temporal a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción suscrito el 27 de abril de 2015, con duración pactada desde el 27-4-2015 a 3-5- 2015, para prestar servicios como conductor preceptor, siendo el objeto del contrato: "Atender las exigencias circunstanciales acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en Incremento de servicios regionales en el Principado de Asturias ocasionalmente realizara servicios discrecionales en función de la demanda de la empresa.." El contrato fue objeto de una prórroga de 28 días de duración desde el 4-5- de 2015 a 31 de mayo de 2015.

· Contrato de trabajo temporal a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción suscrito el 1 de junio de 2015 con duración pactad desde el 1-6--2015 a 30-11-2015, para prestar servicios como conductor preceptor, siendo el objeto del contrato: "Atender las exigencias circunstanciales acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en Incremento de servicios regionales en el Principado de Asturias ocasionalmente realizara servicios discrecionales en función de la demanda de la empresa."

· Contrato de trabajo temporal a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción suscrito el 4-12-2015 con duración pactad desde el 14-12-2015 a 8-12-2015, para prestar servicios como conductor preceptor, siendo el objeto del contrato: "Atender las exigencias circunstanciales acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en Incremento de servicios regionales en el Principado de Asturias por puente de la constitución diciembre de 2015, realizara servicios de línea regular o discrecional en función de las demandas de la empresa el viernes 4-12-2015 podrá cubrir algún servicio de ruta escolar en función de las necesidades."

· Contrato de trabajo temporal a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción suscrito el 9-12- 2015 con duración pactad desde el 9-12-2015 a 9-12-2015, para prestar servicios como conductor preceptor, siendo el objeto del contrato: "Atender las exigencias circunstanciales acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en Incremento de servicios por necesidad de cubrir a conductores en disfrute de permisos de convenio Cubrirá servicios en línea escolar regular o discrecional en función de las demandas de la empresa."

· Contrato de trabajo temporal a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción suscrito el 11-12- 2015 con duración pactad desde el 11-12-2015 a 13-12-2015, para prestar servicios como conductor preceptor, siendo el objeto del contrato: "Atender las exigencias circunstanciales acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en Sustitución de conductores en disfrute de permisos de convenio y horas sindicales realizaría servicios de línea regular escolar o discrecional en función de las demandas de la empresa.."

· Contrato de trabajo temporal a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción suscrito el 16-12- 2015 con duración pactada desde el 16-12-2015 a 18-12-2015, para prestar servicios como conductor preceptor, siendo el objeto del contrato: "Atender las exigencias circunstanciales acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en cubrir permisos de convenio Jose Daniel ."

· Contrato de trabajo temporal a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción suscrito el 22-12- 2015 con duración pactad desde el 22-12-2015 a 27-12-2015, para prestar servicios como conductor preceptor, siendo el objeto del contrato: "Atender las exigencias circunstanciales acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en Incremento de servicios por f‌iestas de navidad 2015 y necesidad de cubrir a trabajadores en disfrute de permisos de Convenio y vacaciones cubrirá servicios de línea escolar regular o discrecional en función de las demandas de la empresa."

· Contrato de trabajo temporal a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción suscrito el 2-1-2016 con duración pactad desde el 2-1-2016 a 3-1-2016, para prestar servicios como conductor preceptor, siendo el objeto del contrato: "Atender las exigencias circunstanciales acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en Incremento de servicios en el Principado de Asturias por f‌in de semana en periodo de Navidad 2015. Cubrirá servicios en línea regular o discrecional en función de la demanda de la empresa."

· Contrato de trabajo temporal a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción suscrito el 6-7- 2016 con duración pactad desde el 6-7-2016 a 10-7-2016, para prestar servicios como conductor, siendo el objeto del contrato: "Atender las exigencias circunstanciales acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en Incremento de servicios por festival KOBETAS julio 2016 ."

· Contrato de trabajo temporal a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción suscrito el 13-7-2016 con duración pactad desde el 13-7-2016 a 11-9-2016, para prestar servicios como conductor preceptor, siendo el objeto del contrato: "Atender las exigencias circunstanciales acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en Incremento de servicios en temporada alta de verano o cubrirá servicios de Bus turístico de Gijón verano 2016".

· Contrato de trabajo temporal a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción suscrito el 12-9-2016 con duración pactad desde el 12-9-2016 a 25-12-2016, para prestar servicios como conductor preceptor, siendo el objeto del contrato: "Atender las exigencias circunstanciales acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en Incremento de servicios regionales en el Principado de Asturias Cubrirá servicios de línea regular escolar o discrecional en función de las necesidades de la empresa."

· Contrato de trabajo temporal a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción suscrito el 3-4-2017 con duración pactad desde el 3-4-2017 a 23-6-2017, para prestar servicios como conductor preceptor, siendo el objeto del contrato: "Atender las exigencias circunstanciales acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en Incremento de servicios por incremento de viajero en el Principado de Asturias Cubrirá los servicios de línea escolar regular o discrecional los LMXJS y D (en cumplimiento de los descansos legalmente establecidos) en función de las necesidades de la empresa."

· Contrato de trabajo temporal a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción suscrito el 1-7-2017 con duración pactad desde el 1-7-2017 a 2-7-2017, para prestar servicios como conductor preceptor, siendo el objeto del contrato: "Atender las exigencias circunstanciales acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en Contrato por incremento de servicios de refuerzo en operación salida verano 2017 podrá cubrir servicios de línea regular o discrecional en función de las necesidades de la empresa."

· Contrato de trabajo temporal a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción suscrito el 5-7-2017 con duración pactad desde el 5-7-2017 a 9-7-2017, para prestar servicios como conductor preceptor, siendo el objeto del contrato: "Atender las exigencias circunstanciales acumulación de...

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