SJPII nº 6 10/2020, 20 de Enero de 2020, de Ceuta

PonenteMARIA DE LA LUZ LOZANO GAGO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
ECLIES:JPII:2020:115
Número de Recurso290/2019

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6

CEUTA

SENTENCIA : 00010/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ SERRANO ORIVE S/N

Teléfono: 956.52.50.10, Fax: 956.52.50.11

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLG

Modelo: 0030K0

N.I.G. : 51001 41 1 2019 0001840

JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000290 /2019

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE D/ña. Manuela

Procurador/a Sr/a. ESTHER MARIA GONZALEZ MELGAR

Abogado/a Sr/a. IGNACIO ASENCIO FERNANDEZ

D/ña. OCUPANTES FINCA NUM000 BDA DIRECCION000 C/ DIRECCION001 NUM001 Y C/ DIRECCION002 NUM002, Victoriano, Sabina

Procurador/a Sr/a., SUSANA ROMAN BERNET, SUSANA ROMAN BERNET

Abogado/a Sr/a., ISABEL GARCIA DE CARELLAN, ISABEL GARCIA DE CARELLAN

SENTENCIA

En la ciudad de CEUTA a 20 de enero de 2020.

Vistos por Doña María de la Luz Lozano Gago, Ilma. Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Ceuta, los presentes autos de Juicio Verbal número 290/19 sobre acción de tutela sumaria de la posesión seguidos en este Juzgado a instancia de Manuela representada por la procuradora Sra. González Melgar y asistida por el letrado Sr. Asencio Fernández contra las personas de OCUPANTES FINCA NUM000 BDA DIRECCION000 C/ DIRECCION001 NUM001 Y C/ DIRECCION002 NUM002, Victoriano

, Sabina, representados por la Procuradora Sra. Román Bernet estos últimos y asistidos de la Letrada Sra. García de Carellán, hallándose asimismo demandado y emplazado el ocupante Nuria, el cual no se ha opuesto ni personado en estos autos, y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Procuradora, en la representación que ostenta, presentó demanda de JUICIO VERBAL que tuvo entrada el día 28.06.2019, con base a los hechos y fundamentos de derecho que en la misma hacía constar, suplicando que celebrado el juicio se dictara sentencia estimatoria de sus pretensiones, teniendo por solicitada la inmediata recuperación de la posesión de la vivienda, y en su consecuencia se admitiera la demanda y se requiriera a los ocupantes demandados para que aportasen en cinco días desde la notif‌icación de dicha admisión justif‌icación de su situación posesoria y que en caso de que no fuere aportada dicha justif‌icación que se dictase resolución acordando la inmediata entrega de la posesión de la vivienda a la parte demandante.

Por Decreto respectivo se admitió a trámite la demanda dando a la parte demandada el plazo de DIEZ DÍAS para su contestación.

Señalada vista para el día de la fecha, se da cuenta por el Letrado de la parte actora de presentación de escrito de desistimiento parcial respecto de Victoriano y Sabina, ocupantes de la vivienda sita en Calle DIRECCION002 nº NUM002 por cuanto a la vista de la contestación a la demanda entiende la parte actora que aun careciendo de título que legitime la posesión, sí ha recaído sentencia por ilícito penal dictada en 2016 que se aporta con aquélla, si bien fue emplazada la ocupante de la vivienda sita en DIRECCION001 nº. NUM001, Nuria, por lo que sí pretende continuar la acción respecto de la misma ex art. 441.1 bis de la LEC. Asimismo, en su escrito con data de 17.1.2020, interesa la parte demandante expresamente que, dado que el desistimiento parcial no perjudica a terceros, ni afecta a limitaciones del interés general o prohibiciones legales, conforme al art. 19.1 de la LEC, no procede ex art. 396.2 de la LEC la imposición de condena en costas. A ello último se opone la parte demandada, estimando que se han visto obligados los demandados a comparecer en el procedimiento cuando ya habían sido absueltos de un delito de usurpación.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora en el presente procedimiento una acción de naturaleza sumaria tendente a salvaguardar sus derechos posesorios, con fundamento en lo dispuesto en los arts. 446 del Código Civil y 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sostiene el actor ser poseedor de la f‌inca registral nº. NUM000 del RP de Ceuta, según acredita con nota simple que se acompaña como documento nº. 2. Alega que, encontrándose la parte demandante en negociaciones para la venta de la vivienda, ha tenido conocimiento que la f‌inca está siendo ocupada ilegalmente por un número indeterminado de personas, al parecer pertenecientes a dos familias, sin que haya sido consentida ni tolerada esta ocupación por la parte demandante.

Atendiendo a su vez a lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC en materia de carga de la prueba, es necesario que la parte demandante acredite los hechos de los que se desprende la...

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