STSJ Cataluña 298/2020, 20 de Enero de 2020
Ponente | MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2020:766 |
Número de Recurso | 5019/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 298/2020 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0004063
EBO
Recurso de Suplicación: 5019/2019
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 20 de enero de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 298/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por Arturo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 30 de abril de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 676/2018 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y EGARSAT, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.
Con fecha 11 de octubre de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2019 que contenía el siguiente Fallo:
"Se DESESTIMA la demanda interpuesta por Arturo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA EGARSAT."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Arturo, con DNI nº NUM000, número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, suscribió con la empresa "AISLAMIENTOS Y TABIQUERÍA BARCELONA, S.L." un contrato de trabajo temporal el 13 de
febrero de 2018, con duración hasta el 27 de febrero de 2018, siendo la categoría profesional de peón ordinario (contrato de trabajo temporal, folios 145 a 149).
La citada empresa tiene concertadas las prestaciones de I.T. por contingencias comunes con MUTUA EGARSAT (No controvertido)
Durante su vida laboral el demandante ha prestado servicios habitualmente en empresas del sector de la construcción (informe de vida laboral, folios 163 a 167).
El día 23/02/18 el actor inició un proceso de IT derivada de enfermedad común con diagnóstico "dolor en articulación" (Parte médico de baja de IT, folio 67
reverso).
La IT fue prorrogada en fechas 28/02/18, 23/03/18, 27/04/18, 01/06/18, 09/07/18, 31/07/18, 04/09/18 y 28/09/18 (folios 154 a 161).
El demandante obtuvo el alta médica el 29/10/18 por propuesta de incapacidad permanente (folio 162).
Según el curso clínico desde el 01/09/17 hasta el 11/04/18, el trabajador presentaba una artropatía degenerativa fémoro-tibial interna con afectación del platillo tibial interno con edema óseo difuso subcortical, con rotura meniscal interna degenerativa concomitante.
El 14/11/17 se le pautó rehabilitación y control a los 3 meses, solicitando el 6/02/18 telemetría de EEII para valoración de tratamiento quirúrgico mediante artroplastia total de la rodilla, sin que se constatara mejoría a pesar de la rehabilitación.
La telematría indica que la extremidad inferior derecha presenta una medida de 904 centímetros y al izquierda 896 cm Genu varo bilateral 08º derecho y 6º izquierdo.
Dismetría de crestas ilíacas de 11 mm siendo más baja la izquierda.
El 20/03/18 se le entrega el consentimiento informado para la programación de IQ para artroplastia total de la rodilla izquierda. El 5/06/18 se decide no intervenir hasta la disminución de peso por IQ de reducción de estómago
(Folios 99 reverso a 110).
En el informe efectuado por la MUTUA el 7/09/18 se indica que se trata de un "paciente con obesidad mórbida y gonatrosis tricompartimental de rodilla izquierda en lista de espera para PTR, presenta gonalgia izquierda difusa, lámina de ocupación articular, cepillo y zhólen +, maniobras meniscales + para MI, no deformidades Vr-VI no inestabilidad AP ni lateral, se palpa LLE en todo su recorrido, no dolor selectivo en pata de ganso, deambulación cojera ostensible por dolor al apoyo monopodal, balance articular completo con dolor últimos grados de flexión, el paciente manifiesta más molestias al inicio de la movilidad y en terreno irregular/escaleras con mayor incidencia en rampas y desniveles" (Informe de valoración especializada, folios 111 reverso y 112)
En fecha 29/06/2018, MUTUA EGARSAT remite una carta al actor por la que le comunica que le deniega la prestación porque en el momento de iniciar la relación laboral por cuenta ajena para prestar servicios como peón era conocedor de la patología previa que padecía y que le incapacitaba para realizar tal actividad, comunicación que
obra en el folio 21 y cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos.
Interpuesta la reclamación previa fue desestimada por resolución de 12/09/18, documento que obra en el folio 32 y cuyo contenido se da pro reproducido.
El actor estuvo dado de alta en AISLAMIENTOS Y TABIQUERÍA BARCELONA, S.L., desde el 13/02/18 hasta el 27/02/18 (notificación de fin de contrato y documento de liquidación y finiquito, folios 150 a 152).
La base reguladora de la prestación es de 59 55 euros brutos diarios (Folio 126)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado EGARSAT- MUTUA COLABORAORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 273 impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda sobre impugnación de denegación de reconocimiento
de prestación de incapacidad temporal, absolvió a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la codemandada Egarsat, Mutua colaboradora con la Seguridad Social número 276, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Constituye el objeto del recurso interpuesto la impugnación de la denegación de reconocimiento de prestación de incapacidad temporal, comunicada en fecha 29 de junio de 2018 por la Mutua codemandada, por entenderse que en el momento de iniciar la relación laboral por cuenta ajena, el actor era conocedor de que presentaba patología que le impedía el desarrollo de la prestación retribuida.
Como primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente insta la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
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Comenzando por el ordinal cuarto, se postula la siguiente redacción alternativa (transcrita textualmente):
"Según el curso clínico desde el 1.09.2017 hasta el 11.04.18, el trabajador presentaba una artropatía degenerativa fémoro-tibial interna con afectación del platillo tibial interno con edema óseo difuso subcortical, con rotura meniscal interna degenerativa concomitante.
El 14.11.2017 se le pautó rehabilitación y control a los 3 meses.
El 6.02.2018 se pide telemetría de EEII para valoración de tratamiento quirúrgico mediante artroplastia total de la rodilla, sin que constatara mejoría a pesar de la rehabilitación.
En ese momeno, día 6.02.2018, consta "sin diagnóstico definitivo. Estudí. La telemetría que debe dar el diagnóstico definitivo, tan solo ha sido programada.
La telemetría, posterior a la contratación laboral, indica que la extremidad inferior derecha presenta una medida de 90,4 centímetros y al izquierda 89,6 cm genu varo bilateral 0,8º derecho y 6º izquierdo. Dismetría de cretas alías de 11 mm siendo más baja a la izquierda.
El 20.03.2018 se le entrega el consentimiento informado para la programación de IQ para artroplastia total de la rodilla izquierda. El 5.06.2018 se decide no intervenir hasta la disminución de peso por IQ de reducción de estómago (folios 99 reverso a 110).
En el informe efectuado por la Mutua el 07.09.2018 se indica que se trata de una "paciente con obesidad mórbida y gonartrosis tricompartimental de rodilla izquierda en lista de espera para PTR, presenta gonalgia izquierda difusa, lámina de ocupación articular; cepillo y zhólen + maniobras meniscales + para MI, no deformidades Vr VI no estabilidad AP ni lateral, se palpa LLE en todo su recorrido, no dolor selectivo en pata de ganso, deambulación cojera ostensible por dolor al apoyo monopodal, balance articular completo con dolor últimos grados de flexión, el paciente manifiesta más...
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SJS nº 13 204/2021, 4 de Mayo de 2021, de Barcelona
...la lógica del criterio humano.". En términos similares la sentencia del TSJ de Cataluña, Social sección 1 del 20 de enero de 2020 ( ROJ: STSJ CAT 766/2020) que se pronuncia en similar sentido en cuanto a los presupuestos para apreciar el fraude a los efectos que en este procedimiento se han......