STSJ Galicia , 20 de Enero de 2020

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2020:628
Número de Recurso2788/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2017 0001267

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002788 /2019 - MJC

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000393 /2017

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Vicenta

ABOGADO/A: DELFIN MARTINEZ CONDE

RECURRIDO/S SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veinte de enero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2788/2019, formalizado por el abogado D. Delfín Martínez Conde, en nombre y representación de Dª Vicenta, contra la sentencia número 30/2019 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 393/2017, seguidos a instancia de Dª Vicenta frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Vicenta presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 30/2019, de fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Por resolución del SPEE de 09/04/2007 se acordó reconocerle a la demandante el derecho a percibir un subsidio por desempleo. (No controvertido). SEGUNDO.- En fecha 12/01/2015 la demandante presentó ante el SPEE declaración de rentas anual para subsidio de mayores de 52/55 años sin variación de rentas y/o cargas familiares. Asimismo en fecha 08/01/2016 la demandante presentó ante el SPEE declaración de rentas anual para subsidio de mayores de 52/55 años sin variación de rentas y/o cargas familiares. Y el 11/01/2017 la actora presentó igualmente ante el SPEE declaración de rentas anual para subsidio de mayores de 52/55 años sin variación de rentas y/o cargas familiares, en la que se indica como observaciones "escritura de partición y adjudicación de la herencia. Liquidación impuesto sucesiones". (Vid docs. 1 a 3 del expediente administrativo). TERCERO.- La actora presentó ante la AEAT declaración de IRPF del ejercicio 2015 en la que declara rendimientos del trabajo por importe íntegro de 5112,00 euros; rendimientos del capital mobiliario por importe de 242,83 euros; y dos bienes inmuebles no afectos a actividades económicas y excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados, en concreto los inmuebles con referencia catastral NUM000 y NUM001, y ganancias patrimoniales por importe de 62,05 euros. (Vid doc. 4 del expediente administrativo). CUARTO.- El 22/10/2015 la demandante presentó ante la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia liquidación del impuesto de sucesiones, por el fallecimiento de su padre Don Leovigildo . En dicha liquidación se fija una masa hereditaria neta de 141.952,63 euros, una porción hereditaria individual de 29.596,10 euros, y resultando después de las reducciones aplicables una base liquidable de 11.596,10 euros, cuota íntegra 579,81 euros, e importe a ingresar 0 euros. En la relación de bienes de la herencia se incluyen, entre otros bienes, un bien inmueble descrito como piso en Rúa DIRECCION000 -DIRECCION001 : inmueble con referencia catastral NUM000 de unos viviendia sito en Rúa de DIRECCION000

- DIRECCION001 parroquia de DIRECCION002 (San Xoan), concello de Santiago de Compostela, A Coruña, de 82,00 m2 de superficie construida con 1,0 plazas de garaje y valor catastral 55916,00 y porcentaje adquirido por el contribuyente el 50%. (Vid doc. 4 del expediente administrativo). QUINTO.- En fecha 23/01/2017 el SPEE dicta comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma, señalando que según la información obrante en dicho servicio se han producido determinadas circunstancias que podrían afectar a la resolución de 9/04/2007 por la que se le había reconocido a la demandante el subsidio de desempleo, consistiendo dichas circunstancias en dejar de reunir el requisito de carencia de rentas, siendo rentas computadas: ganancia patrimonial obtenida por herencia y rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario. Se indica que como la actora no comunicó en el momento en que se produjo al SPEE la situación que habría supuesto la suspensión o extinción del derecho, se entiende que se ha producido un cobro indebido del derecho por una cuantía de 6091,80 euros correspondientes al periodo del 22/10/2015 al 30/1272016, que debe reintegra al SPEE, y se le comunica asimismo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.1.d) de la LISOS se procedió a cursar baja cautelar en su derecho con fecha 22/10/2015 en tanto se dicte la mencionada resolución. Se informa a la actora en relación con el modo en que debe proceder de estar conforme con el reintegro, o en su caso de no estar conforme se le confiere el plazo de 15 días para alegaciones. (Doc. 5 del expediente administrativo). SEXTO.- La demandante presentó escrito de alegaciones el 14/02/2017 alegando que no ha recibido ninguna ganancia patrimonial, sino que lo único sucedido es que presentó liquidación del impuesto de sucesiones, si bien permaneciendo la herencia proindiviso y pendiente de reparto entre los herederos. (Doc. 6 del expediente administrativo).SÉPTIMO.- En fecha 20/02/2017 el SPEE dictó resolución por la que acordó declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 6091,80 euros correspondientes al periodo del 22/10/2015 al 30/12/2016 y el por el motivo de dejar de reunir los requisitos por superar rentas propias; y acordó asimismo extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido. Se tiene por íntegramente reproducida dicha resolución que obra al doc. 7 del expediente administrativo. OCTAVO.- La demandante presentó el 10/04/2017 reclamación previa

contra la resolución del SPEE (doc. 8 del expediente administrativo), la cual fue desestimada por resolución de 19/04/2017 que se tiene por reproducida por obrar al doc. 10 del expediente administrativo. NOVENO.- Obra al documento 9 del expediente administrativo el testamento de Don Leovigildo y Doña Modesta, padres de la actora, otorgado el 27 de enero de 2005 en Santiago de Compostela ante el Notario del Ilustre Colegio de Galicia Sr. Don Enrique Roger Amat, en el que se señala que se legan el usufructo universal de viudedad, con relevación de inventario. Y que legan a sus nietos Purificacion y Ángel Jesús, hijos de Sandra, la llamada CASA000

, con todo el terreno unido y todo lo contenido puertas adentro, y la finca llamada DIRECCION003, privativa de la testadora. Que legan a su hijo Jose Pablo las siguientes fincas privativas del testador: finca número NUM002 de Concentración, llamada DIRECCION004, DIRECCION005, DIRECCION006 y DIRECCION007 o DIRECCION008 . Y legan a su hija Vicenta las fincas llamadas DIRECCION009 y la parcela número NUM003 que formó parte de la finca nº NUM004, al sitio de DIRECCION010, Concentración Parcelaria de Santa María de Grixoa, privativas de la testadora y el piso con garaje y todo lo contenido puertas adentro sitos en esta ciudad en el Polígono de DIRECCION001, hoy bloque NUM005, NUM006 . Y finalmente instituyen herederos a sus dos hijos Jose Pablo y Vicenta y sus dos nietos Purificacion y Ángel Jesús, que heredarán los primeros por cabezas y los segundos por estirpes, y les sustituyen en todos los derechos que se deriven a su favor, por su respectiva descendencia. Consta en las diligencias unidas a la copia de dicho testamento que Don Leovigildo

, padre de la actora, falleció el día 27 de abril de 2015, y que dicho testamento fue el último otorgado por dicho causante conforme al Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Igualmente consta aportado al doc. 9 del expediente copia de la liquidación del impuesto de sucesiones del referido causante, presentada por la demandante, a la que se hizo referencia anteriormente (vid hecho probado cuarto), y en la que se detalla que los sujetos pasivos del impuesto son la demandante, y su hermano Jose Pablo, y sus sobrinos Ángel Jesús y Purificacion . DÉCIMO.- La finca que fue legada a la actora en el testamento de sus padres, consta en el Catastro a nombre de la actora, con un porcentaje de titularidad de la misma del 100%, y tiempo de titularidad desde el 26/10/2015, siendo la finca con referencia catastral NUM000, sita en Rúa DIRECCION000 NUM005 de Santiago de Compostela, con un valor catastral de 28.630,89 euros en el año 2018, e indicándose que se trata de una parcela con varios inmuebles (división horizontal). (Vid documental aportada por el SPEE en su ramo de prueba).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Vicenta contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de las peticiones deducidas en su contra

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Vicenta formalizándolo posteriormente. Tal...

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