STSJ Asturias 11/2020, 20 de Enero de 2020

PonenteMARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
ECLIES:TSJAS:2020:50
Número de Recurso443/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución11/2020
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

SENTENCIA : 00011/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 443/2018

RECURRENTE: D. Alejandro

REPRESENTANTE: Dña. Natalia Rodríguez Arias (Letrada)

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

(SESPA)

REPRESENTANTE: Letrado del Servicio de Salud del Principado de Asturias

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

Dña. Olga González-Lamuño Romay

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a veinte de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 443/2018, interpuesto por D. Alejandro, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Natalia Rodríguez Arias, contra el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), representado y defendido por el Sr. Letrado del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Martínez Ceyanes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 4 de abril de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 16 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.- a/ La desestimación presunta del recurso de alzada presentado contra acto de 22 de diciembre de 2017 del Tribunal Calif‌icador del proceso selectivo para provisión de plazas de facultativo especialista en hematología y hemoterapia del SESPA (BOPA 8 de marzo de 2017) que hace pública la relación de personas que han superado la segunda prueba de la fase de oposición en el turno libre así como se hace público el acuerdo del Tribunal Calif‌icador de 14 de diciembre de 2017 que desestima las alegaciones presentadas a las preguntas impugnadas; y

b/ La resolución de 13 de julio de 2018 desestimatoria del recurso de alzada presentado contra la resolución de 19 de marzo de 2018 de la dirección de profesionales del SESPA por el que se modif‌ica la composición del Tribunal Calif‌icador de las pruebas selectivas para el acceso a las plazas de la categoría de facultativo especialista en hematología y hemoterapia del SESPA.

SEGUNDO

Posiciones de las partes.- El recurrente esgrime que la composición del Tribunal incumple el régimen jurídico aplicable en lo que respecta a la renuncia formal del vocal titular D. Daniel y su sustitución de forma irregular por otro vocal en cuanto se efectuó sin el preceptivo nombramiento previo. Se alega que dicha vocal participó en la elaboración de las preguntas del segundo ejercicio del proceso selectivo y en la fase de baremación de méritos con el consiguiente vicio de validez el proceso desde el 19 de octubre de 2017. Asimismo se alega que la vocal Dª. Tania viene actuando como titular de facto del Tribunal sin el nombramiento previo en BOPA, también participando en la baremación de méritos del proceso selectivo. Señala el demandante que las sustituciones, renuncias e incidencias habidas en el proceso ponen en tela de juicio la seguridad y obligada apariencia de imparcialidad que contamina la intervención en el órgano técnico obligando a la anulación de las resoluciones relativas a la constitución y actuación del Tribunal desde el 19 de octubre de 2017 con retroacción de actuaciones y prosecución del proceso selectivo con Tribunal constituido regularmente.

En relación a las preguntas objeto de impugnación (preguntas 4, 5 y 22) se argumenta la incorrección de las respuestas dadas por buenas por el Tribunal calif‌icador, que considera no pueden residenciarse en la discrecionalidad técnica.

El Letrado del Servicio de Salud del Principado de Asturias sostiene la conformidad a derecho de los actos impugnados y alega, en síntesis, que ninguna irregularidad hubo en la conformación del Tribunal así como que no consta la renuncia formal del vocal Daniel . Se alega que en el acta del Tribunal Calif‌icador número 8/2018, de 23 de febrero se explican de forma amplia y pormenorizada las razones que impiden la anulación de las preguntas solicitadas por la parte actora debiendo tenerse en cuenta la jurisprudencia del TS sobre el marco general en materia de pruebas selectivas.

TERCERO

Hechos probados.- En el examen de las cuestiones que se plantean en el presente recurso es preciso partir de los siguientes hechos que se consideran probados a la vista del expediente administrativo:

  1. / Por Resolución de 2 de marzo de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud (BOPA 8 de marzo de 2007), se convocó concurso-oposición para el acceso a 45 plazas de personal estatutario f‌ijo de la categoría de facultativo especialista de área. Para la categoría de hematología y hemoterapia se convocaron 7 plazas para el turno libre (cupo general).

  2. / El recurrente se presenta a las pruebas, siendo convocado a la segunda fase de oposición consistente en cuestionario de 50 preguntas tipo test.

  3. / Publicada la plantilla provisional de respuestas el recurrente mostró disconformidad con las respuestas dadas a las preguntas 4, 5 y 22 formulando la oportuna reclamación (ff 30 y ss.)

  4. / Según el Acta NUM000 el demandante obtuvo plaza habiendo tenido la siguiente puntuación en la fase de oposición: 41,10 en el primer ejercicio y 42,00 en el segundo ejercicio. Total oposición 83,10 (folio 145 a 147).

  5. / El Tribunal desestima las alegaciones formuladas contra las preguntas impugnadas el 14-12-2017 y frente a dicha desestimación se presenta recurso de alzada en...

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