STSJ Galicia , 17 de Enero de 2020

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2020:561
Número de Recurso5022/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución17 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2018 0003820

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005022 /2019 -IG

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000767 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Juan María

ABOGADO/A: PATRICIA MARIÑO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AUGUSTO EXPRES SL, AUGUSTO LOGISTICA SL, TALLERES DANIEL CAÑIZA SL

ABOGADO/A: MONICA DIAZ REY, MONICA DIAZ REY, MONICA DIAZ REY

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a diecisiete de enero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005022/2019, formalizado por la Letrada Dª Patricia Mariño Rodríguez, en nombre y representación de D. Juan María, contra la sentencia número 342/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000767/2018, seguidos a instancia de D. Juan María frente a AUGUSTO EXPRES SL, AUGUSTO LOGISTICA SL y TALLERES DANIEL CAÑIZA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan María presentó demanda contra AUGUSTO EXPRES SL, AUGUSTO LOGISTICA SL y TALLERES DANIEL CAÑIZA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 342/2019, de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante, D. Juan María, ha prestado servicios para la empresa AUGUSTO LOGISTICA, S.L. desde el 30/05/2008, con la categoría profesional de conductor mecánico, percibiendo un salario mensual bruto, de 1.338,4 euros, pagas extras prorrateadas.- No controvertido. SEGUNDO.- El 19 de julio de 2008, la empresa comunicó al demandante la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos desde el 3 de agosto 2018, "al amparo de lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el artículo 51.1 del mismo texto legal, dada la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo, debido a la concurrencia de las causas productivas y organizativas. Esta decisión, a la que nos vemos abocados, viene justificada por la necesidad, objetivamente acreditada, de adoptar medidas de índole organizativo al objeto de optimizar los recursos disponibles y adaptarlos a las necesidades productivas actuales, lo que va a contribuir a mejorar la situación de la Empresa a través de una más adecuada organización de los recursos de la misma, que permitirá favorecer su posición competitiva en el mercado y dar una respuesta más eficiente a las exigencias de la demanda. Todo ello con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Viene prestando sus servicios como conductor realizando las labores de transporte para el cliente LEAR CORPORATION PONTEVEDRA. Tal y como sabe, la Empresa viene prestando diversos servicios para LEAR CORPORATION - antes GRUPO ANTOLIN -siendo uno de ellos, el servicio de transporte de mercancías al cual está asignado usted y otros compañeros de la Empresa. Son en particular los siguientes: - Servicio de conductor y un tráiler (Trabajo de D Camilo ).

- Servicio de dos conductores con dos camiones (Trabajo de D. Cipriano y de D. Cornelio ). - Servicio de lunes a viernes con un camión remolque y un chofer (Trabajo suyo). Tal y como se puede observar en el cuadro adjunto desde el inicio de la prestación de servicios para dicho cliente la rentabilidad del mismo ha ido en claro descenso. (cuadro y tabla que se dan por reproducidos). Así, si bien al inicio, se mantenían un equilibrio entre el volumen de facturación que generaba y los gastos que suponía dicho servicio, en la actualidad, la facturación -motivada por unos precios por servicios totalmente obsoletos y no actualizados - no es proporcional al coste. Tras un intento infructuoso de reconducir las circunstancias expuestas y negociar nuevas condiciones con el cliente, con efectos del pasado día 18 de julio de 2018 se ha producido la rescisión del servicio de transporte y distribución en el que usted servía habitualmente, cesando, en consecuencia, la Empresa en la prestación de dichos servicios a LEAR CORPORATION PONTEVEDRA. Tal circunstancia supone no solo la pérdida de la facturación indicada sino también clara reducción del volumen de trabajo lo que inevitablemente implica un sobredimensionamiento de la plantilla y la necesidad de adecuar los recursos humanos los que cuenta la Empresa a las actuales necesidades productivas y organizativas. Esta situación, conlleva que la Dirección de la Compañía deba acomodar los servicios prestados y los recursos que en ellos se emplean, a las necesidades actuales. A la vista de la importante reducción experimentada al dejar de prestar servicios de transporte para LEAR CORPORATION es patente que sus cometidos y funciones en la Empresa desaparecen no existiendo en este momento ni, se prevé, a futuro, ningún servicio de transporte que cuente con condiciones laborales similares a las que tiene en la actualidad, y al que pueda ser destinado. Todas las rutas de transporte en cercanías están cubiertas por lo que no resulta posible ofrecer un puesto de trabajo similar al que venía desempeñando. Considerando todo lo anteriormente expuesto, y la necesidad de optimizar los recursos disponibles, evitando al mismo tiempo redundancias funcionales y aprovechando sinergias en aras de alcanzar organización adecuada a las necesidades de la Empresa, la Dirección se ha visto obligada a adoptar la decisión de amortizar su puesto de...

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