STSJ Canarias 28/2020, 17 de Enero de 2020

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2020:31
Número de Recurso618/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución28/2020
Fecha de Resolución17 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000618/2019

NIG: 3803844420190000475

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000028/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000062/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

Recurrido: Bibiana ; Abogado: TERESA DOMINGUEZ ARVELO

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000618/2019, interpuesto por laCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, frente a Sentencia 000172/2019 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000062/2019-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Bibiana, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 6 de mayo de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dña. Bibiana, mayor de edad, con DNI NUM000 presta servicios para la CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES y VIVIENDA del GOBIERNO DE CANARIAS, con la categoría profesional de auxiliar de servicios complementarios (grupo IV), en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad por vacante discontinuo, con jornada parcial de 18 horas semanales y antigüedad de 3 de febrero de 2000 SEGUNDO.- Presentada reclamación en materia de antigüedad, se dicta resolución por la Administración demandada de fecha 18 de diciembre de 2018, por la que se desestima la misma, en el sentido de no reconocer a la demandante, a efectos de computo de antigüedad y de reconocimiento y cobro de trienios, los meses de julio y agosto de cada año trabajador. TERCERO.-La Administración demandada ha reconocido a la actora cinco trienios de antigüedad, el primero en fecha 12 de junio de 2004; el segundo en fecha 10 de febrero de 2008; el tercero en fecha 12 de octubre de 2011; el cuarto en fecha 12 de abril de 2015 y el quinto en fecha 12 de diciembre de 2018. CUARTO.- Es de aplicación al presente conflicto jurídico el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, concretamente el art. 43 del citado convenio que se refiere a la antigüedad y la modificación del mismo acordada por la Comisión Negociadora, cuya aplicación se insta por la propia Dirección General de la Función Pública de la Administración demandada a todas las consejerías. (folios 50 a 51 del expediente) QUINTO.- La orden de 28 de octubre de 1996, por la que se dictan las instrucciones a los distintos Departamentos del Gobierno de esta Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos del cómputo y pago de trienios al personal laboral temporal y fijo-discontinuo, publicadas en el BOC de 6 de Noviembre de 1996 dispone en su número 2 que: "Para el cómputo de los trienios se exigirá que la relación laboral haya sido continuada en el tiempo. Entendiendo que se descontarán los periodos anteriores cuando hubieren habido interrupciones superiores a 20 días". SEXTO.- La Comisión negociadora con la conformidad de los representantes de la Administración demandada y la representación sindical de los trabajadores de la Comunidad Autónoma de Canarias acuerda en fecha 30 de enero de 2014, la modificación del artículo 43 del convenio colectivo de aplicación en su quinto párrafo que: "Se computarán todos aquellos servicios prestados dentro del iter contractual cuando no se hubiesen producido interrupciones, entre la finalización de un contrato de trabajo e inicio del siguiente, superiores a un año". La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dicta instrucción por la que se establece la aplicación de este criterio en todas las Consejerías y organismos de la citada Comunidad Autónoma, a todas las reclamaciones que se presenten hasta la fecha de la publicación de dicha modificación y de su entrada en vigor, sin perjuicio del procedimiento formal de modificación. (Folios 38 a 49 del expediente) SÉPTIMO.- El valor del trienio para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias es de 28,59 euros. (Hecho no controvertido) OCTAVO.- La actora ha prestado servicios para la demandada en los siguientes periodos:

del 3 de febrero de 2000 a 14 de marzo de 2000 (1 mes y 12 días)

del 24 de octubre de 2000 a 30 de junio de 2001 (8 meses y 7 días)

del 24 de octubre de 2001 al 30 de junio de 2002 (8 meses y 7 días)

del 7 de octubre de 2002 as 12 de noviembre de 2002 (1 mes y 6 días)

del 13 de noviembre de 2002 al 30 de junio de 2003 (7 meses y 18 días)

del 1 de septiembre de 2003 al 30 de junio de 2004 (10 meses)

del 1 de...

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