STSJ Islas Baleares 6/2020, 17 de Enero de 2020

PonenteANTONI OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2020:74
Número de Recurso263/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución6/2020
Fecha de Resolución17 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00006/2020

RSU RECURSO SUPLICACION 0000263 /2019

RECURRENTE/S D/ña DIRECCION000

ABOGADO/A: FERNANDO POZUELO MAYORDOMO

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION001, Remedios

ABOGADO/A: GUILLERMO VERDERA BAUZA, CLAUDIA SOFIA BALTAZAR DO NASCIMENTO

,

,

Ilmos. Sres:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma de Mallorca, a 17 de enero de 2020

Esta Sala ha visto el Recurso de Suplicación nº. 263/2019, formalizado por el Letrado D. Fernando Pozuelo Mayordomo, en nombre y representación de DIRECCION000 Entitat Pública Empresarial de Projectes I Serveis, contra la sentencia nº 32/2019 de fecha 31 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social Nº5 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda DSP núm. 291/2018, seguidos a instancia de Dña. Remedios

, representada por la Letrada DÑA. Claudia Baltazar DO Nascimento, frente a la empresa DIRECCION001, representada por el Letrado D. Guillermo Verdera Bauzá, y a la parte recurrente, en materia de reingreso tras excedencia, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dña. Remedios, titular del DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa DIRECCION001 (en adelante DIRECCION001 ) en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido a tiempo completo, con antigüedad de 6 de agosto de 2012, con categoría profesional

    de directora de escuela infantil percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas

    extraordinarias de 1.580,31 €.

    La relación laboral se rige por el Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.

  2. - La demandante prestaba servicios en la escuela infantil ("escoleta") sita en la AVENIDA000 de DIRECCION002 que la demandada DIRECCION001 ha venido explotando como consecuencia de la suscripción en fecha 2 de julio de 2012 de un contrato de gestión de servicios públicos con el Ayuntamiento de DIRECCION002 . El contrato se rige por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que se hayan incorporados al mismo y que obran en autos dentro del documento nº 1 de los aportados por DIRECCION001 y que se dan aquí por reproducidos.

    La duración del contrato estipulada en el mismo era de cinco años a contar desde la fecha de su firma, si bien la cláusula sexta del pliego de condiciones administrativas prevé que el contrato continuará en vigor durante el tiempo mínimo indispensable para que el Ayuntamiento de DIRECCION002 resuelva y adjudique el nuevo contrato.

  3. - La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de DIRECCION002 en sesión de 16 de mayo de 2017 acordó prorrogar el contrato de gestión de servicios suscrito con DIRECCION001 en vista de que el nuevo expediente incoado para proceder a una nueva concesión para la explotación de la "escoleta" (expediente NUM001 ) no estaría finalizado antes del término del contrato suscrito con la demandada el 2 de julio de 2012, prórroga que se notificó a DIRECCION001 a fin de que continuase con la prestación del servicio hasta la resolución de la nueva adjudicación.

  4. - Mediante Decreto de la Alcaldía 756 de 5 de octubre de 2017 el Ayuntamiento de DIRECCION002 acordó dar por finalizado el periodo de prórroga del contrato suscrito con DIRECCION001 en fecha

    2 de julio de 2012, adjudicando el contrato menor del servicio de gestión de la "escoleta" infantil municipal sita en la AVENIDA000 a DIRECCION001 durante el tiempo necesario para finalizar la tramitación de la encomienda de gestión del servicio a la entidad pública empresarial DIRECCION000, periodo que se estimó en tres meses.

  5. - En fecha 28 de octubre de 2017 la demandante solicitó de la empresa DIRECCION001 pasar a situación de excedencia voluntaria al amparo de lo dispuesto en el Art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores con efectos de 30 de octubre y una duración de cuatro meses. Consta en autos la solicitud cursada por la demandante cuyo tenor se da aquí por reproducido.

    La empresa atendió la solicitud de la demandante.

  6. - El Pleno del Ayuntamiento de DIRECCION002 en sesión celebrada el 14 de noviembre de 2017 aprobó la encomienda de gestión del servicio de atención a la primera infancia (escoleta infantil municipal) a la entidad pública empresarial DIRECCION000 con efectividad desde el 1 de enero de 2018, siendo publicado el Acuerdo municipal en el BOIB de 18 de noviembre de 2017.

    En virtud de dicho Acuerdo DIRECCION000 asumió el 1 de enero de 2018 la gestión y dirección de la escuela infantil sita en la AVENIDA000 de DIRECCION002 en la cual la demandante prestó sus servicios.

  7. - En el BOIB de 18 de noviembre de 2017 se publicó concurso oposición para la creación de sendas bolsas de trabajo al objeto de proveer los puestos de trabajo vacantes o sustituciones de la categoría coordinadoradirectora de la escuela de educación infantil municipal de DIRECCION002, así como los, puestos de trabajo vacantes y sustituciones de la categoría de educador/a de la escuela de educación infantil.

  8. - La demandante concurrió a ambos procesos selectivos obteniendo la tercera posición en la bolsa destinada a la cobertura del puesto de trabajo de directora y la segunda en la bolsa destinada a la cobertura de los puestos de trabajo de educadora, renunciando en fecha 27 de diciembre de 2017 a la adjudicación de la plaza vacante manifestando como causa de la renuncia encontrase en situación de excedencia y tener otro trabajo.

  9. - Mediante email de 29 de diciembre de 2017 la DIRECCION001 comunicó mediante email a la demandante la finalización de la relación laboral con efectos de 31 de diciembre de 2017 como consecuencia de la asunción por parte de DIRECCION000 del servicio de gestión de la "escoleta" municipal de DIRECCION002 .

  10. - La empresa DIRECCION001 dirigió en fecha 15 de diciembre de 2017 al Ayuntamiento de DIRECCION002 escrito mediante el cual le informaba de las trabajadoras que integraban la plantilla de la Escuela municipal de educación infantil, así como de las condiciones laborales de estas, acompañando...

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