STSJ Castilla y León 6/2020, 17 de Enero de 2020

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2020:416
Número de Recurso107/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución6/2020
Fecha de Resolución17 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00006/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 6/2020

Fecha Sentencia : 17/01/2020

URBANISMO

Recurso Nº : 107 / 2018

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Escrito por : MLS

Normas Urbanísticas Municipales del Ayuntamiento del Valle de Mena, en cuanto a la consideración de la parcela del recurrente como suelo urbanizable y no rústico como ha sido clasif‌icado.

URBANISMO Num.: 107/2018

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 6 / 2020

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a diecisiete de enero de dos mil veinte.

En el recurso contencioso-administrativo número 107/2018 interpuesto por la Procuradora Doña María Luisa Velasco Vicario en representación de Don Evelio contra el Acuerdo de 25 de octubre de 2018, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, que deniega la aprobación def‌initiva de la modif‌icación de las Normas Urbanísticas Municipales del Ayuntamiento de Valle de Mena, en lo que se ref‌iere a la clasif‌icación de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de suelo rústico de protección agropecuaria a suelo urbano consolidado.

Ha comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 21 de diciembre de 2018 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos. Admitido a trámite el recurso, se le dio la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito presentado el día 18 de marzo del 2018, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando sea dictada sentencia por la que, estimando el recurso: se declare no ajustada a derecho la resolución y nula de pleno derecho, acordando estimar la aprobación def‌initiva de modif‌icación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Valle de Mena. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de 17 de mayo de 2019, por la que se interesaba, tener por contestada la demanda y desestimar el recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de f‌ijación de cuantía y recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día dieciséis de enero de dos mil veinte para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Begoña González García, Magistrado integrante de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de recurso y Fundamentos de la demanda.

Es objeto de impugnación en el presente recurso el Acuerdo de 25 de octubre de 2018, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, que deniega la aprobación def‌initiva de la modif‌icación de las Normas Urbanísticas Municipales del Ayuntamiento de Valle de Mena, en lo que se ref‌iere a la clasif‌icación de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de suelo rústico de protección agropecuaria a suelo urbano consolidado.

Frente a dicho acuerdo se alza en el presente recurso jurisdiccional, la parte actora invocando como fundamentos de derecho de su pretensión impugnatoria

  1. - Que el acuerdo desestimatorio impugnado invoca los criterios de clasif‌icación del Suelo Urbano Consolidado contenidos en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, sosteniendo que la resolución impugnada que la modif‌icación puntual propuesta incumple los requisitos preceptivos en relación a los servicios saneamiento y al acceso.

    Respecto a que no se acredita que estos terrenos cuenten con servicios en las condiciones establecidas en Reglamento de la Ley de Urbanismo, ya que se af‌irma en la resolución que no se cuenta con saneamiento mediante red municipal de evacuación de aguas residuales, se opone a ello que el sistema de saneamiento propuesto reúne las condiciones establecidas en las normas habida cuenta de la realidad del núcleo urbano en el que se integra.

    En la Memoria de la Modif‌icación Puntual se indica que "se procederá a la instalación de una fosa séptica con f‌iltro biológico, de uso privado, toda vez que no se dispone de red de evacuación en el núcleo de La Vega de Nava de Ordunte" y que como indican los artículos 23 y 24 del Reglamento de la Ley de Urbanismo, los terrenos urbanos deben cumplir una serie de condiciones, debiendo estar integrados de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios de un núcleo de población y contar con unas condiciones suf‌icientes y adecuadas como las que prevea o permita el planeamiento urbanístico, pero tal y como se ref‌leja en el artículo 54 de la Normas Urbanísticas del Valle de Mena, aprobadas el 18 de abril de 2008, en caso de inexistencia de red de saneamiento queda permitida la instalación de fosas sépticas.

    Por lo que es claro que conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 del Reglamento de la Ley de Urbanismo, en relación con lo dispuesto en el artículo 54 de las NNUU del Valle de Mena, no se justif‌ica, por ser contraria a derecho, la conclusión contenida en la resolución impugnada en relación a que la inexistencia de red de saneamiento municipal implique que no se reúna los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Urbanismo, ya que las Normas Urbanísticas permiten la instalación del sistema propuesto cuando no se dispone de red de saneamiento.

    Todos los terrenos del núcleo urbano de la Vega cuentan únicamente con un sistema de depuración privado mediante f‌iltros biológicos por no existir red de saneamiento, conforme a lo regulado en las normas urbanísticas vigentes, por lo que en base a las normas de aplicación urbanísticas queda probada la legalidad de la instalación de fosa séptica con f‌iltro biológico.

    Ya que en el informe técnico sectorial, obrante al folio 130 del disco 1 del expediente, emitido por la Sección de Urbanismo y Asistencia Técnica de la Diputación Provincial de Burgos, de fecha 29 de enero de 2015 informa favorablemente, tal y como se recoge en la demanda, por lo que en relación con el saneamiento, la resolución impugnada no encuentra sustento por ser contrario a lo establecido en el propio Reglamento de la Ley de Urbanismo en conexión con las NNUU del Valle de Mena y por entrar en abierta contradicción con lo contenido en los informes sectoriales del expediente de modif‌icación puntual.

    Respecto a la no adecuación a la normativa del acceso, en la resolución impugnada se concluye que los terrenos no cuentan con acceso público integrado en malla urbana, sino que se trata de un camino rural y que los terrenos objeto de la Modif‌icación se encuentran separados del SUC por el rio Ordunte, pero frente a ello se opone que si está integrado en malla urbana desde la que dispone de acceso y colinda con el SUC.

    Ya que tal y como se recoge en la Memoria de la Modif‌icación Puntual y en el Informe Técnico Sectorial, obrante a los folios 186 y 187 del disco 1 del expediente, emitido por el Ayuntamiento de Villasana de Mena, el 9 de octubre de 2014, se certif‌icó que la parcela dispone de acceso integrado en la malla urbana y colinda con el SUC

    En este mismo sentido se pronuncia el Informe Técnico Sectorial, obrante al folio 130 del citado expediente y emitido por la Sección de Urbanismo y Asistencia Técnica de la Diputación Provincial de Burgos, el 29 de enero de 2015, en el que se informa favorablemente, tal y como se recoge en la demanda, por lo que la resolución recurrida prescinde del certif‌icado e informes previos obrantes en el expediente en los que queda demostrado que la parcela es colindante con la trama viaria pública del Barrio de la Vega de Ordunte, disponiendo de acceso a través de la misma y es colindante con el suelo urbano, ya que en este punto se ha de tener en cuenta lo que establece el artículo 49 de las NNUU del Valle de Mena de 18 de abril de 2008, en cuanto a lo que se considera como colindancia, por lo que en este caso cabe concluir que el terreno en cuestión sí que es colindante con el SUC.

    Así como también se considera errónea la af‌irmación relativa a que el Camino de Mena sea un camino rural, ya que dicha denominación de Camino de Mena, responde a la necesidad del solicitante de referirse a unos viales carentes de denominación en todo el conjunto del núcleo urbano de la Vega de Ordunte.

    El documento incluido dentro de la propuesta de modif‌icación puntual, obrante al folio 201 del disco 1 del expediente, recoge el plano NUM002, de las Normas Urbanísticas del Valle de Mena, donde queda ref‌lejado cómo la zona objeto de la modif‌icación puntual cuenta con acceso público...

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