STSJ Comunidad de Madrid 25/2020, 17 de Enero de 2020
Ponente | MATILDE APARICIO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2020:1426 |
Número de Recurso | 1013/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 25/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2017/0010716
Recurso de Apelación 1013/2018
Recurrente : D./Dña. Landelino
PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA LOPEZ REYES
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA No 25
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a diecisiete de enero de dos mil veinte.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 1013/2018, interpuesto por Dª Ana María López Reyes, procuradora, en nombre de D Landelino contra la sentencia de 29.10.2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid en su procedimiento abreviado 198/2017, sobre decreto de expulsión de extranjero; habiendo sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y asistida por el Letrado del Estado; y con base en los siguientes:
En el mencionado procedimiento abreviado se dictó sentencia con este fallo:
"FALLO que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Landelino contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, confirmando la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 5 de abril de 2017, dictada en el expediente NUM000, en la que se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional de Don Landelino (nacional de Colombia) y la consiguiente prohibición de entrada por un periodo de dos años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, por ser conforme a Derecho.
No procede declaración alguna sobre las costas procesales.".
Contra dicha resolución, la representación procesal del citado recurrente interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que se estimase su recurso contencioso administrativo, declarando nula la resolución impugnada o subsidiariamente, parcialmente nula, para ordenar rebajar la sanción a multa de 501 euros.
La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia del Juzgado.
El demandante y apelante litiga con el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el 19.12.2019, en que ha tenido lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente la magistrada Sra. Matilde Aparicio Fernández, que expresa el parecer de la sala.
Era acto impugnado la resolución de 5.4.2017 de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que en expediente NUM000 se decretaba la expulsión del apelante, nacional de Colombia, por estar ilegalmente en España, en aplicación del art. 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000 de 11.1, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
En la sentencia apelada se constata que el entonces demandante solo podía acreditar haber entrado en España legalmente en el año 2015 y estar empadronado en Madrid, haber realizado cursos de formación para el empleo, y recibir asistencia sanitaria. No acreditando tener cónyuge o hijos en España, ni medios lícitos de vida. Si bien, tampoco se había comprobado que tuviese antecedentes penales o hubiera sido reseñado por funcionarios de policía, antes de ser detenido por esta expulsión.
De donde se concluía que el demandante era residente ilegal en España, y en consecuencia, resultaba de aplicación la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16.12.2008 sobre normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, también llamada Directiva de Retorno. En los términos establecidos por las sentencias de este Tribunal Superior de Justicia que allí se citan, según las cuales, resulta obligado expulsar a cualquier extranjero extracomunitario que resida ilegalmente, cuando como en este caso, no concurren circunstancias excepcionales que permitan lo contrario. El demandante había solicitado que el Juzgado planteara cuestión previa de derecho comunitario al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que fue denegado por el juzgado, por entender que el significado de la normativa comunitaria y la normativa nacional en relación con aquélla, era claro y no existía duda interpretativa.
Por lo cual desestimó el recurso contencioso administrativo.
Apela el demandante insistiendo en que existe una duda de derecho comunitario, puesto que en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea allí citadas, se establece que el efecto directo de una Directiva en lo que no ha sido traspuesta al derecho interno, tiene límites, no pudiendo servir para imponer obligaciones a los particulares, y asimismo, la obligación de interpretación conforme de las normas internas para adecuarlas a la Directiva, tiene como límite el respeto a los principios generales del derecho comunitario y entre ellos, el principio de legalidad e irretroactividad de las normas sancionadoras. En consecuencia, no podría utilizarse la Directiva de Retorno como norma que justifique que el particular ha cometido alguna clase de infracción, cuando dicha infracción no resulta del tenor literal de las normas internas. Al efecto cita la sentencia de 5.4.1979 asunto 148/1978 Tullio...
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