SAN, 17 de Enero de 2020

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:308
Número de Recurso61/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000061 / 2019

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00238/2019

Apelante: (IMSERSO)

Apelado: CLECE, S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso de apelación nº 61/2019 promovido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), contra sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10, de fecha 27 de marzo de 2019, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 52/2018.

Ha sido parte apelada la mercantil Clece, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal .

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 10 ha conocido del recurso instado por la mercantil Clece SA, representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en el que ha sido parte demandada el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), representado y asistido por

la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada por la entidad recurrente el 14 de julio de 2016, en concepto de servicios de gestión prestados a la Administración.

En fecha 27 de marzo de 2019, el citado Juzgado dicta sentencia estimatoria, condenando a la administración demandada al pago de la cantidad de 40.025,74 euros, sin imposición de costas.

SEGUNDO

La parte demandada en la instancia, ha interpuso recurso de apelación contra dicha Sentencia, instando la desestimación del recurso contencioso administrativo, en los términos solicitados en el escrito de contestación a la demanda. La parte actora en la instancia se ha opuesto al referido recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que se han personado las partes, se señaló mediante providencia el día 15 de enero de 2019 para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago Soldevila Fragoso, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Señala la sentencia recurrida, entre otros extremos, los siguientes:

  1. Se consideran acreditados los hechos, relevantes para dar respuesta a las cuestiones controvertidas, siguientes:

    - El día 21/12/2011 el IMSERSO y la empresa CLECE S.A. suscribieron un contrato para la gestión de los servicios generales complementarios del Centro Polivalente de Servicios para Personas Mayores de Melilla, cuya vigencia concluyó, tras haberse apurado todas las prórrogas en él previstas, el 20/12/2015.

    - Vencido el contrato, ante la necesidad de que los servicios que comprendía se siguieran prestando hasta que se ultimara la tramitación del expediente de contratación del nuevo contrato por procedimiento abierto, la citada entidad a requerimiento de la Administración siguió prestando los mencionados servicios, que dieron lugar a la emisión de las facturas cuya cuantía ascendió al importe de 831.860,70 €.

    - Dicho importe fue abonado a la entidad demandante mediante la Instrumentación de un expediente de convalidación del gasto por Acuerdo del Consejo de Ministros, que se resolvió el 30/12/2016, precediéndose seguidamente a emitir el documento contable n° 2017/24972/7, mediante el que se realizó, en fecha 12/01/2017, el pago de la cantidad devengada a favor de la demandante.

    -El día 14/07/2016 CLECE, S.A. reclamó del MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD el pago del principal adeudado con los intereses devengados, reduciendo posteriormente su reclamación, tras haber recibido el principal, a la suma adeudada por intereses de demora.

  2. La recurrente en la instancia mantuvo la reclamación de 40.025,74.-€, en concepto de intereses de demora generados por el retraso en el abono de las facturas reclamadas.

    Su petición fue estimada con arreglo a los siguientes argumentos:

    -La naturaleza del servicio contratado y las circunstancias concurrentes en ese momento, no permitían la tramitación de...

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