SJS nº 4 8/2020, 16 de Enero de 2020, de Palma

PonenteCATALINA ASELA MUNAR FONS
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020
ECLIES:JSO:2020:316
Número de Recurso217/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00008/2020

TRAVESSA D'EN BALLESTER Nº 20 -1º IZQ 07002

Tfno: 971219476

Fax: 971219496

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: TR2

NIG: 07040 44 4 2019 0001111

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000217 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: JOSE MUNNE MAQUINARIA AGRICOLA SL

ABOGADO/A: GABRIEL CAFFARO BOSCH

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSELLERIA DE TREBALL COMERÇ E INDUSTRIA CAIB

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 8/2020

En Palma de Mallorca, 16 de enero de 2020.

Vistos por la Ilma. Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº 4, Doña Catalina Asela Munar Fons, los presentes autos nº 217/2019 seguidos a instancia de JOSE MUNNE MAQUINARIA AGRICOLA SL, asistida por el letrado D. GABRIEL CAFFARO BOSCH, contra la CONSELLERIA DE TREBALL, COMERÇ E INDUSTRIA DE LES ILLES BALEARS, asistida por la letrada de la CCAIB DOÑA CATALINA VANRELL MARROIG, sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION EN MATERIA LABORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 2019 tuvo entrada en Decanato, posteriormente turnada a este Juzgado, demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada reseñada en el encabezamiento, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó suplicando se dicte una sentencia estimatoria de las pretensiones contenidas en la propia demanda.

SEGUNDO

Señalado día y hora para la celebración de los ACTOS DE CONCILIACIÓN Y JUICIO, éstos tuvieron lugar el día 14 de enero, compareciendo las partes.

En trámite de alegaciones la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda.

La Conselleria de Treball se opuso a la demanda interesando, en síntesis, la conf‌irmación de la resolución recurrida, en términos que son de ver en el soporte digital correspondiente que se da aquí por reproducido.

Se f‌ijaron dos HECHOS CONTROVERTIDOS :

  1. ) Si la empresa respeta o no el disfrute de los 22 días laborables anuales en concepto de vacaciones a todos sus empleados;

  2. ) Que se les den 15 días consecutivos completos anuales a los empleados.

Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas, en concreto sólo se aportó a juicio el Expediente administrativo.

En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado que dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones, tras lo cual quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 3 de agosto de 2018 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción nº I72018000137167 a la empresa JOSE MUNNE MAQUINARIA AGRICOLA SL, cuya actividad es el comercio al por mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas, al entender el Inspector actuante en sus visitas de 26 de junio y 9 de julio de 2018, que la empresa demandada vulnera el art. 38 del ET, que establece normas de Derecho Necesario que no pueden verse alteradas por pacto individual o colectivo, así como las normas convencionales del sector del metal y del comercio.

El Acta consta en el documento 15 del visor digital, que doy aquí por reproducido.

En resumen, señala el inspector que en la empresa demandada existen unos trabajadores que se rigen por art 25 del convenio colectivo del sector del metal de las Islas Baleares (22 días laborables de vacaciones, que se f‌ijarán de común acuerdo entre empresa y trabajador, pudiendo dividirse en dos el período total) y otros por el art. 36 del convenio de comercio de las islas baleares (período mínimo de 31 días de vacaciones naturales, de los que al menos 15 deben ser continuados y en época veraniega, salvo pacto entre empresa y trabajadores, pudiéndose disfrutar el resto en otra época, y las vacaciones se inician tras el festivo o descanso semanal), resaltando que la norma reguladora de vacaciones inserta en el "Manual" no supone pacto legítimo, por no resultar subsumible en el 38 del ET, y el mero hecho de pretender que ese pacto del Manual se alegue como fruto de un acuerdo, estima que debe considerarse un fraude de ley conforme a 6.4 del CC . Además, estudiada en profundidad la situación de cada uno de los empleados, entiende que la empresa no cumple las exigencias legales ni convencionales del disfrute de vacaciones a las que se halla obligada, ofreciendo una profusa, detallada y correcta argumentación jurídica en el Acta, cuyo contenido doy por reproducido aquí, atendida su extensión. Señala que la aplicación e imposición de las reglas sobre vacaciones incluidas en el punto 3.49 del Manual de la empresa, son contrarias al artículo 3.5 y al art. 38 del ET, en relación al 36 del cc comercio, y 25 del cc del metal, ambos de las islas Baleares, porque, en resumen, no solo incumple los cómputos mínimos exigibles (mínimos de 31 días naturales o 22 laborables), sino que además impide conseguir la f‌inalidad pretendida con las vacaciones.

Tipif‌ica la acción de la empresa como INFRACCIÓN GRAVE a tenor del artículo 5.1 y 7.5 del RD Legislativo 5/2000, de 5 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), y propone una sanción en grado MEDIO, por aplicación del art. 39.1 y 2, y 40.1.b) de la LISOS, en la cuantía de 2.000 €.

(documento 15 del visor digital, integrante del expediente administrativo)

SEGUNDO

El acta de infracción fue notif‌icada a la empresa, y en ella se le advertía de su derecho a presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de su notif‌icación, acompañado de la prueba que estimase pertinente, ante el órgano competente para resolver el expediente.

TERCERO

La empresa JOSE MUNNE MAQUINARIA AGRICOLA SL presentó escrito de alegaciones el 28 de agosto de 2018, con fecha de entrada el día 30, en contra de la referida acta, alegando en resumen que el Acta contiene una apreciación subjetiva del inspector actuante, manifestando las alegaciones que estimó oportunas, e invocando una sentencia del TS de 27 de mayo de 2013 dictada en sede de un conf‌licto colectivo, cuyo contenido doy aquí por reproducido.

(documento 17 del visor digital)

CUARTO

El inspector de trabajo emitió informe de 10 de octubre de 2018, sobre las alegaciones, en el que, dando contestación a las alegaciones y consideraciones, se ratif‌icaba en todo el contenido del Acta, resaltando nuevamente que el punto 3.49 del manual de la empresa vulnera la ley y los convenios aplicables, señalando, en resumen, que:

- en primer lugar NO es fruto de ningún pacto, sino mera imposición unilateral de la empresa, siendo un Manual no negociado, que f‌irma el trabajador al inicio de cada contrato,

- y en segundo lugar, que aunque fuere fruto de un convenio trabajador-empresa, se trataría de un acuerdo que vulneraría las normas de mínimos, que constituyen Derecho necesario. Considera que de hecho, aunque hubieran aceptado que "30 tardes del mes de agosto es equivalente a disfrutar del 15 días completos de vacaciones", a los trabajadores del sector de comercio se les ha sustraído ya, aplicando este sistema, entre 1 y 2 días de vacaciones durante el año 2017.

(documento 22 del visor digital, integrante del expediente administrativo)

QUINTO

Con fecha 8 de enero de 2019 se dicta Resolución por la Directora General de Treball, Economia Social i Salut Laboral, por delegación del Conseller de Treball, Comerç e Industria, en la que se acuerda imponer a la empresa JOSE MUNNE MAQUINARIA AGRICOLA SL, la sanción de 2.000'- €.

En dicha resolución se hace constar:

"3. El fet infractor que motiva l'extensió de l'acta és l'aplicació i imposició de regles sobre vacances (incloses al punt 3.49 del "Manual" de lempresa) contràries al que es disposa als articles 3.5 i 38 de la Llei de l'Estatut dels Treballadors, aprovat per Reial Decret Legislatiu 2/2015, de 23 d'octubre (BOE de 24 d'octubre), en relació amb el que disposen l' article 36 del CC del sector del Comerç de les Illes Balears (BOIB de 29 d'abril de 2017, amb vigència retroactiva d1 d'abril de 2016) i l' article 25 del CC del sector del Metal de les Illes Balears (BOIB de 8 de juliol de 2017) que suposen la renúncia a la regulació legal de les vacances acceptant còmputs no prevists en la norma, incomplint d'aquesta manera la f‌inalitat de la concessió de les vacances des del punt de vista tant laboral com de seguretat i salut laboral i, provocant que, respecte dels treballadors del sector del comerç, s'hagin concedit períodes de vacances de durada inferior a la prevista per Conveni Colectiu. La

conducta de l'empresa suposa la infracció dels articles 3.5 i 38 del Estatut delsTreballadors i dels articles 36 del CC del sector del Comerç de les Illes Balears i 25 del CC del sector del Metal de les Illes Balears citats anteriorment.

  1. L'empresa al.lega que l'apreciació subjectiva de l'Inspector sobre la f‌inalitat i l'objectiu de les vacances dels treballadors és errònia perquè la normativa ( article 38 de l'Estatut dels Treballadors) només regula uns mínims i deixa la resta a la regulació mitjançant Conveni Collectiu o pacte entre treballador i empresari. Atès l'anterior l ' article 36 del CC del Comerç només estableix la peculiaritat d'exigir el gaudi de 15 dies continuats de vacances al període estival i l' article 25 del CC del Metal¡ estableix que els dies de vacances seran 22 dies natural f‌ixats per acord entre empresari i treballador.

    Segueix al.legant l'empresa que f‌ins i tot el TS, Sala Social, en sentència de 27 de maig de 2013 dictà una sentència en que permetia el pacte individual de les vacances i f‌ins i tot permetia la modif‌icació del que establia el Conveni Collectiu daplicació.

    També aclareix l'empresarial que...

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