SJCA nº 2 7/2020, 16 de Enero de 2020, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020
ECLIES:JCA:2020:140
Número de Recurso395/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00007/2020

- Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 64 27

Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org

Equipo/usuario: CGG

N.I.G: 26089 45 3 2017 0000840

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000395 /2017 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Guillermo, Raquel, Virtudes, Remedios, Rocío

Abogado: JOSE ESPUELAS PEÑALVA, JOSE ESPUELAS PEÑALVA, JOSE ESPUELAS PEÑALVA, JOSE ESPUELAS PEÑALVA, JOSE ESPUELAS PEÑALVA

Procurador D./Dª:,,,,

Contra D./Dª SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 7 /2020

En LOGROÑO, a dieciséis de enero de dos mil veinte

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez en sustitución DON CARLOS COELLO MARTÍN, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 395/17-A, instados por el Letrado D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA en nombre y representación de Guillermo, Raquel, Virtudes, Remedios, Rocío, y siendo demandado el SERVICIO RIOJANO DE SALUD (SERIS), representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- Por el Letrado Sr. ESPUELAS PEÑALVA actuando en nombre y representación de los actores interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones de fecha 12 de Septiembre, de la Presidenta del Servicio Riojano de Salud, Expediente NUM000, por la que desestiman las solicitudes formuladas por sus representados, reclamando se dicte Resolución expresa a las solicitudes de grado de carrera profesional, formuladas al amparo de la Resolución de 30 de Julio de 2.009, (BOR 19 de Agosto de

2.009), por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de grado de los grados I, II, y III correspondiente al período ordinario, de la carrera y desarrollo profesional para el personal licenciado y diplomado, dirigiéndola contra el SERVICIO RIOJANO DE SALUD,

SEGUNDO

- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso abreviado con el número de 395/17.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO

- Se ha celebrado el acto del juicio el día 15 de enero de 2020 con la asistencia de las partes.

  1. - La actora comparece representada y asistida por el Letrado firmante Sr. ESPUELAS PEÑALVA.

    1.1.- La demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAR Sr. SAENZ ORTIZ.

  2. - La actora se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada y el expediente administrativo.

    2.1.- Se ha remitido a las alegaciones deducidas en el procedimiento abreviado 367/2017.

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda.

    3.1.- Se ha remitido a las alegaciones deducidas en el procedimiento abreviado 367/2017.

  4. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

  5. - Se ha grabado la vista en soporte audiovisual.

QUINTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- OBJETO DEL RECURSO . -1.- La representación de los actores impugna, como queda indicado, la Resolución de 12 de Septiembre de la Presidenta del Servicio Riojano de Salud, Expediente NUM000, por la que desestiman las solicitudes formuladas por los hogaño recurrentes reclamando se dicte Resolución expresa a las solicitudes de grado de carrera profesional, formuladas al amparo de la Resolución de 30 de Julio de 2.009, (BOR 19 de Agosto de

2.009), por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de grado de los grados I, II, y III correspondiente al período ordinario, de la carrera y desarrollo profesional para el personal licenciado y diplomado, dirigiéndola contra el SERVICIO RIOJANO DE SALUD .

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA,

  1. - La actora en su escrito de demanda interesa que se dicte Sentencia por la que " se declaren nulas de pleno derecho, o se anulen y se dejen sin efecto alguno las Resoluciones recurridas, declarando el derecho de la parte recurrente a que, por la administración, se dicte Resolución por la que se resuelvan las solicitudes de grado de carrera profesional en su día formuladas al amparo de la Resolución de 30 de Julio de 2.009.

  2. - Condene a la administración a que, previa publicación del Listado provisional de encuadramiento, o, (en el supuesto de no haberse evaluado a los demandantes), previa constitución y evaluación de los méritos por la Comisión de Evaluación y, tras el cumplimiento del resto de trámites señalados en la convocatoria, se dicte Resolución por el Presidente del Servicio Riojano de salud, reconociendo o denegando el grado de carrera profesional que en su caso corresponda, con los efectos económicos en caso estimatorio que correspondan.

  3. - Y con imposición de costas a lo Administración demandada.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .

  1. - Aduce la actora que sus patrocinadas prestan sus servicios profesionales

    para el Servicio Riojano de Salud, con plaza en propiedad.

    1.1.- Que sus representados presentaron telemáticamente la solicitud de grado de carrera profesional al amparo de la Resolución de 30 de julio de 2009 del Presidente del SERIS.

    1.2.- Con posterioridad se publicó la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de 27 de diciembre de 2011, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2011, por el que se suspendía la aplicación de determinados aspectos del Acuerdo de 27 de julio de 2006 que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud.

  2. - En relación con las solicitudes que fueron realizadas antes de la suspensión acordada los Juzgados de lo Contencioso Administrativo estimaron diferentes reclamaciones, condenando a la administración a resolver de forma expresa las solicitudes de grado de carrera profesional, con los efectos administrativos y económicos establecidos en la Resolución de 30 de Julio de 2.009, a cuyo contenido nos remitimos.

    2.1.- La STS de La Rioja nº 8/2015, de 29 de enero de 2015 (Rec. Apelación nº 189/2014), estableció otro criterio, declarando que no se podían resolver las solicitudes de Carrera profesional, por cuanto se encontraba suspendida por los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de Diciembre de 2.011, señalando no obstante en su fundamento tercero: " Finalmente, ha de recordarse que la suspensión finalizará en la fecha en la que determine el Consejo de Gobierno de La Rioja, momento en el que sí será posible efectuar un pronunciamiento sobre la solicitud presentada por la recurrente."

    2.2.- La petición formulada al amparo de la citaba cobertura no se ha resuelto expresamente.

  3. - Sin embargo, por Resolución 9/2017, de 24 de febrero, del Servicio Riojano de Salud, se aprueba el modelo y se regula el procedimiento de reconocimiento de los grados I, II, III y IV correspondiente al período ordinario, de la carrera y desarrollo profesional del personal estatutario y funcionario al Servicio de los centros e instituciones sanitarias del SERIS.

    3.1.- Posteriormente ha sido convocada mediante Resolución de 1 de marzo de 2017, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, el procedimiento de reconocimiento de grados I, II, III y IV en el sistema de carrera y desarrollo profesional del personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias del SERIS para el año 2.017.

    3.2.- La actora interesa por tanto que por la administración pública demandada se dicte la correspondiente resolución por la que se resuelvan las peticiones previamente formuladas por las actoras y cuyo procedimiento se había suspendido en virtud de los acuerdos citados.

    3.3.- Añade como sus patrocinados han presentado " ad cautelam " la correspondiente solicitud de participación, pero que dicha participación no desvirtúa la petición articulada en la presente.

    3.4.- Alega la actora en su escrito de demanda que no se trata de una duplicidad de solicitudes sin más del mismo grado de carrera, sino que ante la eventualidad de que la administración desestimase la solicitud en su día formulada (al amparo de la Resolución del año 2.009), se presentaba ad cautelam una solicitud del grado de carrera, al amparo de la Resolución de 9 de febrero y de 1 de marzo.

    3.5.- Sustenta su argumentación en dos razones: a) que no se puede solicitar un grado de carrera determinado, si no tienes reconocido el precedente; y, b) que la Resolución de 1 de marzo de 2.017, establece unas fechas determinadas para la solicitud de cada uno de los grados de carrera profesional, por lo que, desconociendo el sentido de la solicitud del año 2.009, resulta de todo punto lógico que se reproduzca, ante la contingencia de una resolución desestimatoria. Lo que no se puede pretender es que, sin resolverse la solicitud anterior, y desconociendo por tanto si es favorable o no, se cuestione que mis representados puedan solicitar un grado que hasta la fecha no tienen reconocido: si la resolución a la primera solicitud es favorable, sencillamente se desiste de la ahora formulada, pero ya tienen reconocido un grado, con las consecuencias no solo económicas, sino especialmente administrativas que ello acarrea, en concreto que en próximas convocatorias puede solicitar...

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