SJS nº 1 5/2020, 14 de Enero de 2020, de Avilés

PonenteESTEFANIA LOPEZ MUÑOZ
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
ECLIES:JSO:2020:791
Número de Recurso643/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILES 00005/2020

SENTENCIA Nº 5/2019

En Avilés, a 14 de enero de 2020.

Vistos por mí, Estefanía López Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos nº 643/19, sobre conf‌licto colectivo, siendo partes como demandantes CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF) y como demandadas AENA S.M.E. S.A., CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS PROFESIONALES AÉREOS (CSPA), COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS (CCOO) y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8-11-2019 la parte actora formuló demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho que son de ver en el escrito presentado, suplicaba el dictado de sentencia estimatoria por la que se declare la nulidad de la medida adoptada por incumplimiento de los requisitos del art. 41 ET o, subsidiariamente, que se declare su anulación por no haberse justif‌icado la modif‌icación de horarios y, en consecuencia, se condene a Aena, a restaurar las condiciones de trabajo previas a la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se conf‌irió traslado a la entidad demandada, convocando a las partes para la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio en la audiencia del día 9-1-2020.

En la fecha y hora señaladas compareció CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF), representada por el graduado social D. José Ramón Salinas Mirón, CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS PROFESIONALES AÉREOS (CSPA), representada por el letrado D. Roberto Costales Escudero, y AENA S.M.E. S.A., representada por la letrado Dª Alicia Gómez Martín.

Abierto el acto la parte demandante se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. Concedida la palabra a CSPA, se adhirió a la demanda. La demandada AENA contestó oponiéndose en los términos que se recogen en el soporte audiovisual unido a las actuaciones.

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, las partes solicitaron en conclusiones sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones y resistencias, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta a un total de 70 trabajadores que prestan servicios en el Aeropuerto de Asturias y que rigen sus relaciones laborales por el I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas AENA (incontrovertido).

SEGUNDO

El día 7-2-2019, las compañías aéreas Vueling e Iberia solicitaron adelantar la apertura operativa del Aeropuerto de Asturias a f‌in de ofrecer mayor conectividad con Madrid y Barcelona (folios 290-291).

El día 15-7-2019, la empresa comunicó a la representación de los trabajadores, conforme al art. 41.4 del ET, la apertura de un periodo de consultas a f‌in de acercar posturas para proceder a la modif‌icación del horario como consecuencia de las causas organizativas y productivas relatadas en la memoria adjunta al escrito. El Director del Aeropuerto remitió correo electrónico al Comité del Centro ofreciendo mayor información si la precisaba. Se efectuaron cinco reuniones entre la parte empresarial y los representantes de los trabajadores entre el 11-9-2019 y el 14-10-2019 en las que se entregó la solicitud de las compañías aéreas Iberia y Vueling, se planteó la propuesta inicial de la empresa, se efectuaron propuestas alternativas por los sindicatos y se recibió informe de la división de Prevención de Riesgos Laborales. No se alcanzó acuerdo (folios 45-62 y 210-229).

TERCERO

El 22-10-2019, la empresa efectuó comunicación interna y a los trabajadores detallando el nuevo horario a aplicar desde el 7-11-2019, que es el siguiente (folios 65-66 y 230-289):

  1. Desde el 20 de mayo hasta el 10 de octubre:

    · Horario operativo: de 6:40 a 1:30 horas + 1 hora de PPR

    · Horario laboral: de 5:45 a 1:45 horas

  2. Resto del año:

    · Horario operativo: de 6:40 a 23:45 horas + 2 horas de PPR

    · Horario laboral: de 5:45 a 0:15 horas

CUARTO

El horario que venía rigiendo era el siguiente (incontrovertido):

  1. Desde el 20 de mayo hasta el 10 de octubre:

    · Horario operativo: de 7:00 a 2:00 horas + 1 hora de PPR

    · Horario laboral: de 6:00 a 2:00 horas

  2. Resto del año:

    · Horario operativo: de 7:30 a 23:45 horas + 2 horas de PPR

    · Horario laboral: de 6:30 a 0:30 horas

QUINTO

Se intentó mediación ante el SASEC, sin acuerdo (folios 63-64).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se declara la competencia de este Juzgado para conocer de las cuestiones planteadas en el proceso tanto por la condición de los litigantes como por razón de la materia y el territorio, de conformidad con lo establecido en los arts. 1, 2.b), 6 y 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y arts. 9.5 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, los hechos que anteceden, como relato histórico que sirve de base a los razonamientos jurídicos que se exponen a continuación, se estiman acreditados a partir de los documentos y demás material probatorio obrante en autos.

TERCERO

La representación del sindicato CSIF interpone la presente demanda de conf‌licto colectivo, a la que se adhiere el sindicato CSPA, con la pretensión de obtener de este Órgano Judicial pronunciamiento por el que se declare la nulidad de la medida adoptada por incumplimiento de los requisitos del art. 41 ET o, subsidiariamente, que se declare su anulación por no haberse justif‌icado la modif‌icación de horarios, a lo que se opone la demandada AENA.

Con carácter previo, ha de resolverse si nos hallamos ante una modif‌icación sustancial del art. 41 ET o ante el ius variandi propugnado por la demandada.

Este precepto sostiene que hay modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo cuando se varían la jornada, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de

remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento y las funciones, siempre que éstas excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 ET.

En cualquier caso, tal y como sostiene la jurisprudencia, el cambio debe ser trascendente y...

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