SJS nº 1 3/2020, 14 de Enero de 2020, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
ECLIES:JSO:2020:503
Número de Recurso623/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00003/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Equipo/usuario: RLA

NIG: 24089 44 4 2019 0001887

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000623 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Luis Angel

ABOGADO/A: MARTA MARIA REYERO MAYO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: PLADUFEL 2003 SL

ABOGADO/A: YOLANDA FERRERO ARCE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 003/2020

En León, a catorce de enero del año dos mil veinte. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal de despido, registrados con el número 0623/2019, que versan sobre despido, en los que han intervenido como demandante Luis Angel, con DNI núm. NUM000, que comparece defendido por la Letrada Sra. Dª. Marta María Reyero Mayo; y, como demandada la empresa Pladufel 2003, S.L., con CIF

núm. B24647927, domicilio en León, representada por Felipe Miguélez Ferrero y defendida por la Letrada Dra. Yolanda Ferrero Arce.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 14 de agosto de 2019, tuvo entrada, a través de Lexnet, en la Of‌icina de Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita que se declare la improcedencia, de lo que considera un despido, con las correlativas consecuencias inherentes.

Segundo

Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, celebrándose f‌inalmente el día 13 de enero de 2020, compareciendo las partes, con el detalle y participación expresada en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

El demandante, Luis Angel, ha venido trabajando para la empresa demandada, Pladufel 2003, S.L., encuadrada en la actividad de construcción y obras públicas, desde el 5 de marzo de 2018 y categoría profesional de peón, en el centro de trabajo de León, con sujeción al Convenio Colectivo del expresado sector para la provincia de León, y, con derecho a percibir un salario, incluida la prorrata de las gratif‌icaciones reglamentarias, que equivale a 32,53 euros diarios.

Segundo

Mediante carta de fecha 11 de julio de 2019, recibida el 12 de julio de 2019 por el trabajador, la empresa demandada comunicó al trabajador el cese de su relación laboral, con efectos del 11 de abril de 2019, con el siguiente tenor literal:

"...Por medio de la presente, y de conformidad con lo establecido en el art. 49-1-d del Real Decreto Legislativo 2/2.015, de 23 de octubre de 2.015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de esta empresa se ha encontrado con la decisión unilateral por su parte de dar por extinguida la relación laboral que unía a ambas partes.

Esa decisión suya de dimitir de su puesto de trabajo, ha quedado plasmada de forma clara, concrete, consciente, f‌irme y terminante, al no acudir en el día de ayer (10 de julio) al Curso de Prevención de Riesgos Laboral que era de obligado cumplimiento, y así se le había informado por parte de la empresa, sin haber comunicado a la empresa en ningún momento del día, el motivo de su inasistencia; y esa decisión de abandono o dimisión de su puesto de trabajo, la ha quedado hoy plasmada, de forma tajante y sin ninguna duda razonable, al acudir esta mañana a su puesto de trabajo, a recoger todas sus pertenencias, abandonando posteriormente el centro de trabajo, sin mediar palabra alguna con el encargado y el otro trabajador que estaban en el mismo centro de trabajo.

Tales hechos constituyen, por su parte, una manifestación explicita de su voluntad de dar por terminada la relación laboral que le une a esta empresa, que han consistido en acudir esta mañana al centro de trabajo, recoger todas sus pertenencias, abandonando posteriormente el mismo, y la inasistencia en el día de ayer al curso.de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento.

A la vista de esos hechos tan concluyentes, y siendo su voluntad tan clara, consciente y terminante, a la dirección de esta empresa, no la queda ninguna duda razonable sobre su intención de dimisión o abandono laboral en el día de hoy (11 -julio-2019), y por tanto con esta fecha entendernos que se da por extinguida la relación laboral que le unía a nuestra empresa.

En consecuencia, queda a su disposición la liquidación de haberes correspondientes hasta el día de hoy..."

Tercero

Tras la practica de la prueba en el acto del juicio, ha quedado acreditado lo siguiente ( documentales, interrogatorio de las partes y testif‌ical ): a) que el trabajador no acudió al Curso de Prevención de Riesgos a que se ref‌iere la carta, celebrado el dia 10 de julio de 2019, ni justif‌icó causa alguna para no hacerlo; b) el dia 11 de julio de 2019 el trabajador acudio a su puesto de trabajo, pero manifestó a sus compañeros que no iba a trabajar más alli, y así lo hizó; estos avisaron al representante de la empresa y a su presencia le dijo lo mismo o similar;

  1. ese mismo dia, el trabajador abondonó el centro de trabajo y se llevó ropa de trabajo y determinado material, existiendo denuncia penal de la empresa, por ello, sobre todo en relación con al maletín de herramientas Hilti; y, d) entre el representante de la emrpesa y el trabajador se cruzarron el 12 de julio de 2019 determinados whassaps en relacion con los papeles del cese y la devolución de ropa de trabajo, herramientas y maletín.

Cuarto

El actor no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantias sindicales dimanentes del ejercicio del mismo, ni de la representación de los trabajadores.

Quinto

El día 13 de agosto de 2019, se celebró ante la Of‌icina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por el demandante, el día 19 de julio de 2019, celebrado con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con...

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