STSJ Cataluña 174/2020, 14 de Enero de 2020

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2020:91
Número de Recurso5819/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución174/2020
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0004816

RM

Recurs de Suplicació: 5819/2019

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 14 de gener de 2020

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 174/2020

En el recurs de suplicació interposat per Teodulfo a la sentència del Jutjat Social 28 Barcelona de data 25 de juny de 2019 dictada en el procediment núm. 650/2018, en el qual s'ha recorregut contra la part MINISTERI FISCAL, FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) i EQUACAT, S.A. (Canal Olímpic de Catalunya), ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. Miguel Angel Falguera Baró.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 25 de juny de 2019, que contenia la decisió següent:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Teodulfo, debo declarar y declaro su despido, producido con efectos de 13 de julio de 2018: procedente.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- Teodulfo, con Documento Nacional de Identidad NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de EQUACAT, S. A. (CANAL OLÍMPIC DE CATALUNYA), con Código de Identificación Fiscal A60307709, con

antigüedad de 23 de mayo de 2011, con categoría profesional de Director Técnico y con un salario de 62223,26 euros anuales, en régimen de relación laboral común (contrato de trabajo, de documento 1 de la Sociedad).

La sociedad demandada es una empresa de capital íntegramente público, participada por la Administració de la Generalitat y el Institut Català del Sol.

Tiene por objeto la gestión y explotación del Canal Olímpic de Catalunya, en Castelldefels, y todas sus construcciones e instalaciones (Estatutos sociales, de documento 2 de la Sociedad).

El 16 de noviembre de 2016, el Consell d'Administració acordó otorgar al actor poderes mancomunados, juntamente con Pedro Jesús, Secretari General de l'Esport de la Generalitat de Catalunya i President del Consell de la Sociedad demandada, con la limitación por operación de 90000 euros de forma indistinta y solidaria de hasta 6000 euros, lo que elevó a escritura pública de 28 de noviembre de 2016 (Documento 3 de la sociedad).

SEGUNDO

Por comunicación escrita del President del Consell, de 8 de mayo de 2018, al actor le fue propuesto formalizar un contrato de alta dirección, requiriéndole para que manifestase su conformidad o no, en relación con la sustitución de su contrato laboral, previa renuncia voluntaria, por un contrato de alta dirección, de conformidad con un informe de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de 2 de noviembre de 2017, sobre la clase de contrato legalmente correspondiente al cometido del actor.

Al actor se le ofreció una previa extinción de su contrato de trabajo inicial, por despido por causas objetivas, con efectos de 1 de mayo de 2018, con una indemnización de 23866,46 euros.

El requerimiento fue atendido por el actor por escrito de 22 de mayo de 2018, oponiéndose a todo tipo de renuncia voluntaria, por no concurrir causas legales de despido objetivo procedente, y contrapuso los 40912,80 euros del despido improcedente (documentos 6 a 9 del ramo del actor).

TERCERO

El 21 de junio de 2018, el President del Consell acordó abrir un período de información reservada, incluida suspensión de empleo y sueldo de quince días como medida cautelar, para determinar las circunstancias en torno a las presuntas irregularidades de gestión denunciadas conjuntamente por varios trabajadores no identificados, el 21 de junio de 2018, ante el Presidente del Consejo de Administración de la sociedad, y secretario general del Deporte, y que, presuntamente, eran imputables al actor.

El 12 de julio de 2018, con efectos de 13 de julio de 2018, la empresa notificó al actor su despido disciplinario, por incumplimientos graves y culpables de sus obligaciones contractuales, con transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza (documentos 10 y 11 del ramo del actor).

CUARTO

El actor firmó la orden de pago de dos facturas emitidas por Textil Seu, S. A., por cantidad total de 11703 euros, por la compra de material de la marca "Grifone", de 100 uniformes y 100 gorras, para los miembros y voluntarios del clasificatorio del Mundial de Piragüismo que se celebró en el Canal Olímpico entre el 12 y el 15 de abril de 2018.

El material suministrado, vuelto a etiquetar con la marca Grifone, era de la marca Sol's Jules, más económica.

El pago se hizo por adelantado, por haber de fabricarse expresamente los uniformes.

Las facturas constan aprobadas y firmadas por el Presidente, Sr. Pedro Jesús .

QUINTO

El 9 de febrero de 2018, el actor autorizó un pago de 1851 euros por la compra de una embarcación Skiff empacher FER adjudicada en subasta al Club Esportiu Olímpic Barcelona (Olímpic Club).

En concepto de patrocinio, el actor concedió aportaciones al Club de Tennis Tula Ganxets de Reus, 5000 y 6000 euros, o cediendo módulos o espacios gratuitos a clubs de remo, piragüismo, tiro con arco o paddle surf, con sede en el Canal.

El beneficiario de la ayuda en cuestión tiene la sede en el Canal, paga el alquiler de los espacios ocupados y es la primera y única ayuda concedida, que se enmarca en la práctica habitual expuesta.

Esa entidad tiene en sus filas a deportistas olímpicos.

La embarcación se abonó a cargo de la partida presupuestaria 660.0001: inversiones en bienes destinados al uso general, no a cargo de la partida correspondiente a publicidad (cuenta 627).

SEXTO

Para las facturas 604/2018, de 16 de marzo de 2018, y 781/2018, de 17 de mayo de 2018, del proveedor Pi Rètols, S. L., el actor no siguió unos trámites aprobados en junta del Consejo de Administración, de 9 de enero de 2018, sino que optó directamente por esta oferta, en vez de alguna de las otras dos que figuraban en el expediente administrativo.

La factura de West Project, S. L., de 2018, lo era por un servicio que se presta anualmente y que consiste en certificar que las instalaciones de los inflables del Canal Olímpic de Castelldefels cumplen los requisitos de seguridad fijados por la normativa.

El año 2017, el importe del servicio fue de 1815 euros.

En el 2018, subió a 4840 euros.

Un trabajador que reclamó directamente de la empresa West Project, S. L. consiguió que el importe se redujere a 2420 euros, que fueron, finalmente, la cantidad pagada.

SÉPTIMO

El 9 de enero de 2018, el Consejo de Administración adoptó el acuerdo, quinto, de implementar todas aquellas actuaciones que fueren pertinentes para dar cumplimiento al resto de observaciones que constan en el mencionado informe de la Intervención general.

En el acuerdo tercero, se dio cuenta de las medidas ya adoptadas, como, por ejemplo:

Respecto al tema de los pliegos en las contrataciones a realizar, éstas contarán de forma previa con el informe jurídico del Departament de Presidència.

En los contratos menores a realizar, se solicitarán los preceptivos presupuestos a diversos proveedores.

Toda prestación de servicios que se realice en las instalaciones del canal se realizará de acuerdo con la normativa de contratación administrativa existente.

El actor estuvo presente en la mencionada reunión del Consejo de Administración.

OCTAVO

En los expedientes:

EQUAC-2018-00173, correspondiente al servicio de catering del clasificatorio mundial de piragüismo para los Juegos Olímpicos de la Juventud de Buenos Aires 2018 EQUAC-2018-00191, correspondiente al alquiler de dos estructuras de salida para una de las dos pruebas del clasificatorio mundial de piragüismo para esos Juegos Olímpicos EQUAC-2018-00187, correspondiente a la adquisición de dorsales para el clasificatorio mundial de piragüismo de esos Juegos Olímpicos

EQUAC-2018-00186, correspondiente al servicio de gabinete de prensa para el clasificatorio mundial de piragüismo de esos Juegos Olímpicos

EQUAC-2018-00199, correspondiente al servicio de vigilancia durante el clasificatorio mundial de piragüismo de esos Juegos Olímpicos

La adjudicación se llevó a cabo de manera directa por el actor, sin incorporar al expediente tres presupuestos obligatorios.

NOVENO

Para uso particular, el actor se llevó cajas de agua de las instalaciones del Canal, para uso particular, como también reconoció haber hecho algún testigo en la prueba.

Esas cajas de agua eran aportadas gratuitamente por Font Vella inicialmente en virtud de un convenio de 2012, por el que la empresa demandada se comprometía a exponer en lugar público de las instalaciones publicidad de la marca.

Al año siguiente de la firma del convenio, se dejó de exponer la publicidad, a pesar de lo cual Font Vella siguió regalando paquetes de botellas de agua a los trabajadores, que se la llevaban a casa de manera pública, consentida, general e independiente de su posición jerárquica en la empresa.

DÉCIMO

Por decisiones del demandante:

El 17 de junio de 2018, entre las 11 y las 13 horas, el actor organizó el aniversario de su prima Maite, en una de las cabañas de las instalaciones de la empresa, sin que se pagase ningún importe por la ocupación y el alquiler de la cabina mencionada.

El 27 de mayo de 2018, se celebró una fiesta de aniversario de la hija de Avelino : Leonor, conocido del director técnico.

La ocupación duró entre las 11 y las 15 horas.

Se abonaron 150 euros de los 409 de su importe.

En el complejo H2O, Olímpic Cable Park, se abonó a cargo de la empresa demandada una...

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