STSJ País Vasco 137/2020, 14 de Enero de 2020

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2020:127
Número de Recurso2178/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución137/2020
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º:Recurso de suplicación 2178/2019NIG PV 48.04.4-18/003674NIG CGPJ48020.44.4-2018/0003674

SENTENCIA N.º: 137/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de enero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Ilmas./Ilmo. Sras./Sr. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrado/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Amanda, Agueda y UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 30 de mayo de 2019, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Amanda y Agueda frente a GIZATZEN S.L, UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS S.A., FOGASA y ISS FACILITY SERVICES S.A..

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:"PRIMERO. Las actoras han venido trabajando por cuenta de la empresa codemandada UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS, S.A. (en adelante UNI 2), con las siguientes circunstancias profesionales:

-Doña Amanda, antigüedad 4/05/2010, categoría profesional Peón Limpiadora y salario mensual de 1.040,4 euros.-Doña Agueda, antigüedad 2/10/08, categoría profesional Peón Limpiadora y salario mensual de

1.195,76 euros.Las demandantes han sido subrogadas por GIZATZEN, S.L. con efectos al 1/01/19.

SEGUNDO

Las demandantes perciben una partida denominada "plus clínicas", que asciende para la Sra Amanda a

6.890,24 y para la Sra Agueda a 6.876,35 euros .

En pacto suscrito el 26/02/10 por GARBIALDI, S.A.L. y comité de empresa, se acuerda el abono a los trabajadores de limpieza del concepto "plus clínicas" no absorbible ni compensable con incrementos del convenio colectivo, como consecuencia de las movilizaciones realizadas por los trabajadores para conseguir una equiparación salarial con el personal de limpieza propio de la Clínica San Sebastián.

TERCERO

Las actoras prestan servicios en la Clínica Zorrozaurre, en concreto, efectuando labores de limpieza en plantas, incluida la quinta donde son tratados pacientes infecciosos o inmunodeprimidos, resultando que el total de habitaciones de aislamiento limpiadas durante el año 2017 asciende a 227.

Asimismo transportan y depositan manualmente las bolsas con residuos en el lugar habilitado para ello, siendo las mismas negras o rojas, distinguiéndose estas últimas por ser las destinadas a contenerse residuos biológicos figurando serigrafiadas con el icono de riesgo biológico . Estas bolsas se producen en diferentes servicios existiendo una por turno a recoger y a depositar en los contenedores. Estas trabajadoras también deben de limpiar los vomitos que se puedan llegar a producir en las habitaciones

CUARTO

Se tiene por expresa e íntegramente reproducida la evaluación de riesgos efectuada el 10/11/14 y obrante como documento nº 15º del ramo de las trabajadoras si bien, a los efectos de interés actual, en relación al puesto de trabajo de limpieza en plantas, contempla entre otros, los siguientes riesgos:

-golpes y cortes por objetos, indicándose como condiciones anómalas, entre otras "posibilidad de producirse un despiste por parte del personal de la clínica y existir objetos punzantes en las bolsas de basura (agujas, cristales,...)".

-exposición a contaminantes biológicos, indicándose como condiciones anómalas, "limpieza de la habitación en la que ha permanecido un paciente infeccioso", previéndose como acción correctora la desinfección con un producto "que limpie y desinfecte zonas de alto riesgo (limposeptol, etc)"

La evaluación valora la exposición a contaminantes biológicos conforme al método específico BIOGAVAL, que incluye en el listado de identificación de agentes biológicos únicamente aquellos cuyo mecanismo de transmisión se produce de manera indirecta, bien por el contacto con los fómites de pacientes afectados o por el posible contacto con objetos punzantes y cortantes, considerándose como agentes infecciosos más prevalentes; hepatitis A y B y otras hepatitis víricas, así como VIH.

QUINTO

Se tiene por expresa e íntegramente reproducido el informe emitido por OSALAN el 18/06/18 y obrante como documento nº 17 el ramo de la parte actora.En informe elaborado de 15.5.2019 se establece un riesgo bajo o muy bajo por exposición a riesgo biológico de carácter ambiental.

SEXTO

Son de aplicación a la relación laboral las disposiciones del convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de Bizkaia para los años 2015 a 2020 publicado en el BOB 11/04/18 y cuyo contenido se tiene por reproducido si bien, a los efectos de interés actual, su artículo 6 (bajo la mención "Trabajos nocturnos y excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos") tiene el siguiente contenido:

"Los trabajos nocturnos se abonarán con un incremento del 25% y los penosos, tóxicos y peligrosos con un 20% sobre el salario base.

Cuando corresponda la percepción de dos pluses de los indicados, siendo uno de ellos nocturno, el incremento será de un 45%. En caso de darse dos pluses de tóxico, penoso y peligroso, el incremento será del 40%.

Las cuantías que vinieran percibiendo las/os trabajadoras/es por los mencionados pluses, no podrán ser absorbidas ni compensadas con los incrementos salariales de los Convenios.

Percibirán el Plus de Tóxicos, Penosos o Peligrosos todas/os las/os trabajadoras/es que trabajen en centros o puestos de trabajo donde esté reconocido para las/os trabajadoras/es del Centro, respetando dichos pluses a las/os trabajadoras/es que los vienen percibiendo".

SÉPTIMO

Para el caso de estimarse la demanda no se discute la exactitud de las siguientes cuantificaciones, siempre atendiendo a días efectivos de trabajo en relación al periodo Junio 2013 a Marzo 2017, para el caso de no deducirse las sumas abonadas como "plus clínicas":

-En el caso de Agueda, el incremento del 40%, ascendería a 9.365,11 euros, el del 20% a 4.652,13 euros y el del 10% a 2.289,45 euros.

-En el caso de Amanda, el incremento del 40%, ascendería a 9.508,09 euros, el del 20% a 4.724,12 euros y el del 10% a 2.320,03 euros.

Por otra parte, para el caso de estimarse la demanda no se discute la exactitud de las siguientes cuantificaciones, siempre atendiendo a días naturales de la relación laboral en relación al periodo Junio 2013 a Marzo 2017 y para el caso de no deducirse las sumas abonadas como "plus clínicas" y expresadas en el Hecho Segundo de esta resolución:

-En el caso de Doña Amanda, el incremento del 40%, ascendería a 13.144,33 euros y el del 20% a 6.572,15 euros.

-En el caso de Doña Agueda, el incremento del 40%, ascendería a 13.044,51 euros y el del 20% a 6.522,24 euros.

OCTAVO

El 19/05/17 fue celebrado el correspondiente acto administrativo de conciliación. Se ha desistido expresamente de la empresa ISS Facility Services SL"

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Amanda y Agueda contra GIZATZEN S.L, UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS S.A., FOGASA y ISS FACILITY SERVICES S.A.contra GIZATZEN S.L, UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS, S. A. (UNI-2) y FOGASA, debo reconocer el derecho de las trabajadoras demandantes a percibir el plus de peligrosidad en cuantía del 20% de salario base condenando exclusivamente a UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS, S.A. a que abone a las actoras las siguientes sumas por dicho concepto y en relación al periodo Junio 2013 a Marzo 2017:

-A Amanda, 4.724,12 euros.

-A Agueda, 4.652,13 euros.

Dichas sumas devengarán el interés previsto en el artículo 29.3 ET en la forma expresada en el FJ Séptimo.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente pudiera corresponder al FOGASA y con absolución del resto de codemandadas"

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso Recurso de Suplicación por las trabajadoras demandantes que es impugnado por lascodemandadas UNI 2, y GIZATZEN S.L..También recurre UNI 2, recurso que es impugnado por Gizatzen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 30 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao estima parcialmente la demanda interpuesta por las trabajadoras Dª Agueda y Dª Amanda frente a UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS SA (UNI 2), ISS FACILITY SERVICES SA y GIZATZEN SL y reconoce el derecho de las trabajadoras a percibir el plus de peligrosidad, en cuantía del 20% del salario base, condenando exclusivamente a UNI-2, en relación al período junio de 2013 a marzo de 2017. Recurren en suplicación las trabajadoras solicitando que se les reconozca el plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad en cuantía del 40% del salario base, o subsidiariamente un 20%, así como las diferencias devengadas desde junio de 2013 hasta marzo de 2017, conforme al desglose que detalla. Las codemandadas UNI 2, y GIZATZEN S.L. han impugnado el recurso de suplicación solicitando su desestimación. También recurre UNI 2, recurso que es impugnado por Gizatzen, la cual pretende adherirse al recurso de UNI 2. Seguimos en este procedimiento el criterio adoptado en Pleno no jurisdiccional de esta Sala de lo Social de 22 de octubre de 2019, que se plasma en las sentencias dictadas el día 5 de noviembre de 2019 en los recursos 831/2019 y 1642/2019.

SEGUNDO

Los dos recurrentes basan su recurso, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (aunque las trabajadoras...

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