STSJ País Vasco 124/2020, 14 de Enero de 2020

PonenteMAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
ECLIES:TSJPV:2020:329
Número de Recurso2295/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución124/2020
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º:Recurso de suplicación 2295/2019NIG PV 20.05.4-18/003436NIG CGPJ20069.34.4-2018/0003436

SENTENCIA N.º: 124/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de enero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Oscar contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN de fecha 3 de octubre de 2019, dictada en proceso sobre (DSP), y entablado por el citado recurrente frente a RUEDAS ROAR S.A., GRUPO NUETALIA S.L., INDUSTRIAS IMAR S.A., SERVICHAP 99 S.L., PEYMO PERALTA S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada

D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- D. Oscar viene prestando servicios para la empresa Ruedas Roar S.A., desde el 09/11/2004 con categoría de oficial 2ª y salario de 2.322,09 euros mes con pagas extras.SEGUNDO.- La empresa abonaba los salarios del trabajador haciéndolo con retraso de forma continuada al menos desde enero de 2013 (F 183 a 242 inclusive).TERCERO.- D. Oscar fue despedido por la empresa demandada alegando causas objetivas por medio de carta de despido de fecha16/01/2019, del siguiente tenor literal:

Oscar En Rentería, a 16 de enero de 2019.-Señor Oscar :

Lamentamos tener que comunicarle que la Dirección de la empresa ha adoptado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo como consecuencia de la concurrencia de causas económicas. Es decir, por causas previstas en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, conforme con la decisión de la empresa, dimanante del Expediente de Regulación de Empleo instado por la empresa el día 13 de noviembre de 2018, cuyo periodo de consultas finalizó con el resultado de sin acuerdo el pasado día 11 de diciembre de 2018, que fue comunicada a la Autoridad Laboral y la Representación de los Trabajadores el día 18 de diciembre de

2018.Durante al menos los últimos nueve años, la actividad de la Sociedad ha generado resultados negativos. Esto se hace más evidente en los últimos tres ejercicios (2016,2017 y 2018). A esta situación histórica, deben añadirse las nefastas previsiones que se visionan para el actual ejercicio 2019, las cuales, lejos de invertir la tendencia histórica anterior, empeorarán y provocarán un aumento de las pérdidas. Ello viene a confirmar, más aún si cabe, que la situación lejos de ser coyuntural, es estructural y fundamentada en causa de índole totalmente económico.De llegar a materializarse dichos resultados negativos durante el presente ejercicio 2019, abocarán, con toda seguridad, al cierre de la empresa, así como a la destrucción de la totalidad del empleo que depende de ella. Por ello, indudablemente, se hace necesario tomar medidas que reviertan tal situación negativa.

Antecedentes:

En el año 2009 se instó un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión y de reducción de jomada por una duración de seis meses que afectó a la totalidad de la plantilla. En aquel expediente, de fecha 30 de junio de 2009, ya se constataba la preocupante situación por la que atravesaba la empresa.

En los ejercicios posteriores al 2009 dicha situación no mejoró, manteniéndose resultados negativos, lo cual provocó, a partir del año 2012, una importante falta de liquidez y,

consiguientemente, retrasos en el pago de las nóminas.

En el año 2014, concretamente el día 7 de marzo de 2014, como consecuencia del mantenimiento de los resultados negativos, se acordó entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores de la misma, la reducción de los salarios de todos los trabajadores de la Sociedad en un 14,28%. Este acuerdo quedó refrendado en la Sede Territorial de Gipuzkoa del Consejo de Relaciones Laborales.A partir del año 2014 se desplegó un plan de negocio consistente en la potenciación de la actividad comercial acompañándose de un muy fuerte esfuerzo inversor en medios materiales, humanos y financieros que permitiesen el crecimiento del volumen de negocio de la compañía llevando ello acompasado el reequilibrio de sus resultados.Pese a estas medidas, el 21 de mayo del pasado año, por parte de la dirección de la empresa, se tomó la decisión, nuevamente, de instar un Expediente de Regulación de Empleo de extinción, y de reducción de jomada por una duración de seis meses que afectó a la totalidad de la plantilla y cuya finalización tuvo lugar el 21de noviembre de 2018. En ese expediente, ya se constató que la situación que atraviesa la empresa, lejos de mejorar, no ha hecho sino agravarse, poniendo en peligro la viabilidad de la misma.Los mercados en los que actúa económicamente la Sociedad se caracterizan por su extrema competitividad. Los productos que se elaboran se basan en especificaciones y planos emitidos por los clientes que subcontratan los procesos de fabricación. Los clientes elevan continuamente los requerimientos de calidad en los productos, exigiendo plazos de entrega más ajustados y todo ello con reducciones continuas en los precios de venta. Estas reducciones se favorecen por la escasa diferenciación de los servicios de producción entre competidores y por la extrema agresividad de algunas empresas competidoras. Por otro lado, las diferentes materias primas han experimentado durante los últimos años continuadas revisiones al alza en sus precios de coste. En estos escenarios, los márgenes de rentabilidad sufren continuados estrechamientos, resultando en algunas ocasiones incluso negativos.

II.- Actualidad:

En la actualidad, a la vista de los ingresos constatados hasta el 30 de junio de 2018, estudiadas las previsiones de trabajos en cartera y posibles presupuestos para los primeros meses de 2019, se constata que las medidas de crecimiento del negocio adoptadas a lo largo de estos años, resultan insuficientes.A la vista de la documentación, que ponemos a su disposición en cualquier momento en que usted así lo solicite, consistente en:

1. Cuentas anuales auditadas de los dos últimos ejercicios (2016 y 2017) de Ruedas Roar, S.A.

2. Cuentas provisionales del ejercicio 2018 (hasta junio), firmadas por los administradores de Ruedas Roar, S.A.

3. Copia de los Impuestos de Sociedades de los ejercicios 2016 y 2017 de Ruedas Roar, S.A.

4. Cuentas anuales auditadas de los dos últimos ejercicios (2016 y 2017) del resto de las empresas del grupo mercantil.

5. Cuentas anuales provisionales del ejercicio 2018 (hasta junio), firmadas por los administradores, del resto de las empresas del grupo mercantil.

Podemos afirmar que:

1.- EXISTENCIA DE CAUSA ECONÓMICA (2016, 2017 Y 2018):

A) PÉRDIDAS: De la comparación de las cuentas de Pérdidas y Ganancias de los ejercicios ya cerrados, 2016 y 2017, y hasta junio de 2018, si nos fijamos en el resultado antes de impuestos, podemos afirmar de forma rotunda que durante estos años se han venido produciendo pérdidas de forma reiterada y continuada, las cuales, de forma acumulada durante los tres ejercicios, han alcanzado un importe de -1.355.487

Ejercicio

2016

2017

2018 (hasta junio)

Importe de la Cifra de Negocios

5.276.881

7.052.785

2.619.000

Resultado de Explotación

-375.075

-245.618

-242.000

Resultado Financiero

-200.288

-234.506

-107.000

Resultado Antes de Impuestos

-575.363

-480.124

-300.000

Es relevante señalar que, pese a que en el 2016 existieron pérdidas, las mismas se vieron minoradas con la venta de una de las unidades de negocio de la sociedad. Dicha operación contribuyó en cierta medida a una reducción del total de las pérdidas acumuladas que aquí se detallan.B) PATRIMONIO NETO: En este sentido, si analizamos la situación patrimonial de la sociedad, vemos que la misma se ha ido deteriorando paulatinamente desde el inicio de la crisis económica (2008). A fecha de último balance auditado disponible a día de hoy, correspondiente al ejercicio de 2017, podemos afirmar que el importe del Patrimonio Neto alcanzó a 31 de diciembre de 2017 la suma de 456.434 .C) OTROS: Además, hay que tener en cuenta que, en los tres ejercicios analizados, los costes agregados de personal, de explotación y las amortizaciones han evolucionado como sigue:

Ejercicio

...

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