STSJ País Vasco 72/2020, 14 de Enero de 2020

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2020:325
Número de Recurso2267/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución72/2020
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º:Recurso de suplicación 2267/2019NIG PV 01.02.4-18/001660NIG CGPJ01059.34.4-2018/0001660

SENTENCIA N.º: 72/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de enero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD y Esmeralda contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de los de VITORIA- GASTEIZ de fecha 14 de marzo de 2019, dictada en proceso sobre (AEL), y entablado por los citados recurrentes frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD y Esmeralda .Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.-Dña. Esmeralda viene prestando servicios para OSAKIDETZA, desde el 12 de enero de 1981, con la categoría de enfermera.

SEGUNDO

Que por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vitoria-Gasteiz, de 30 de septiembre de 2016, recaída en autos 474/2016, se estimó la demanda interpuesta por el Letrado D. Ignacio Marcos González, en nombre y representación de Dña. Esmeralda contra Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en consecuencia, condenando a la demandada Osakidetza-Servicio Vasco de Salud a pagar a la demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SÉIS EUROS CON NOVENTA Y ÚN CÉNTIMOS (144.046,91 euros), en concepto de daños y perjuicios causados, más el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial. Dicha sentencia fue confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco nº 291/2017, de 7 de febrero, dictada en recurso de suplicación 71/2017.

TERCERO

La demandante inició el 28 de julio de 2014 un proceso de IT y en fecha 21 de julio de 2015, el equipo de valoración de incapacidades establece la existencia de una evolución tórpida, procediendo a la prolongación del periodo de IT por un plazo máximo de 180 días.

En la Propuesta de resolución del INSS de 18 de enero de 2016, se determinó por el Equipo de Valoración de Incapacidades un diagnóstico de episodio depresivo, con afectación psicológica debido a importante conflicto laboral. Además se indica que es una situación cronificada con agravamiento relacionado con avatares del curso judicial y también ansiedad ante la posibilidad de alta o reincorporación laboral. Y en el que se acuerda que tras la nueva valoración médica realizada para evaluar la situación de prórroga, teniendo en cuenta la información obtenida, procediendo a iniciar un expediente de incapacidad permanente con fecha 18 de enero de 2016. Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Álava, de fecha 10 de marzo de 2016, se resolvió demorar la calificación de incapacidad permanente por un plazo de 6 meses. Con fecha 12 de agosto de 2016, por la Dirección Provincial del INSS de Álava se resolvió declarar a la demandante afecta de una incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo.

CUARTO

Con fecha 9/11/2017, la demandante solicitó a la Dirección provincial del INSS de Álava el reconocimiento de un recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sobre las prestaciones causadas por las lesiones que dieron lugar a su baja médica por accidente de trabajo de 21/07/2014 y que había supuesto el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

QUINTO

Requerido informe de la Inspección de Trabajo, en fecha 18/01/2018 se evacuó informe, cuyo contenido se tiene por reproducido y en el que se concluye:

· Artículo 14, apartados 1, 2 y 3, art. 15.1 apartados a), b), c) y d) y art. 16.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, BOE del 10, en relación con el artículo 4.7 d) de la misma norma.

· Artículos 3.1, 4.1 y 2 y 5 del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales, BOE del 10.

Se tipifica como GRAVE en el art. 12.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.Dicha infracción, que ha de entenderse cometida a la fecha del accidente de trabajo por la Sra. Esmeralda, 21 de julio de 2014, se encuentra ya prescrita por el transcurso del plazo de 3 años a que se refiere el artículo 4.3 del real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de ña Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE del 8).SEGUNDO.- La inobservancia por parte de OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD de su deber de realizar a la trabajadora Dª. Esmeralda los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica de su estado de salud que procedían conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales constituye infracción administrativa de acuerdo en el artículo 5.2 del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social (BOE del 8), por incumplimiento de lo establecido en los siguientes preceptos:

· Artículo 14, apartados 1, 2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

· Artículo 37.3, apartado b) del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales, BOE del 10.

Se tipifica como GRAVE en el art. 12.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.Dicha infracción, que ha de entenderse cometida a la fecha del accidente de trabajo por la Sra. Esmeralda, 21 de julio de 2014, se encuentra ya prescrita por el transcurso del plazo de 3 años a que se refiere el artículo 4.3 del real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de ña Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE del 8).Respecto del porcentaje aplicable al recargo, se concluye: "En el caso que es objeto de este informe, consta acreditado judicialmente sentencia firme tanto la existencia de incumplimientos empresariales en materia preventiva, como la causación de un daño efectivo a la Sra. Esmeralda y la relación causal entre las infracciones y el resultado dañoso.Siendo esto así, procede proponer el recargo de las prestaciones económicas de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido el 21 de julio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en artículo 164.1 del real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, BOE del 31, en un 30%.

SEXTO

Que la entidad demandada, ha sido condenada hasta en seis ocasiones por falta de medidas de seguridad y sin que por la misma se haya acreditado que ha adoptado medida alguna correctora. Así, constan los siguientes pronunciamientos: STSJPV de 22 de marzo de 2016, Rec 392/2016; STSJPV de 21 de junio de 2016, Rec 1188/2016; STSJPV de 11 de noviembre de 2014, Rec 2022/2014; Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria de 23 de octubre de 2017, autos 145/2017; Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao de 12 de enero de 2018, autos 271/2017; Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de DonostiaSan Sebastián de 9 de abril de 2014, autos 442/2013.SÉPTIMO.- Por Resolución de fecha 16/03/2018 de la Dirección provincial del INSS de Álava, se reconoce la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo de la empresa ENTE PÚBLICO OSAKIDETZA, en el accidente de trabajo sufrido el 21/07/2014 por la trabajadora Dª. Esmeralda, declarando la procedencia de que todas las...

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