STSJ Cataluña 180/2020, 14 de Enero de 2020
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2020:338 |
Número de Recurso | 5574/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 180/2020 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2017 - 8021471
EL
Recurso de Suplicación: 5574/2019
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
En Barcelona a 14 de enero de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 180/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por TELEFONICA,S.A., COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., Dimas, Doroteo, Braulio, Eduardo, Carmen, Cecilia, Estanislao, Ezequias, Faustino, Feliciano, Felix y Florencio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 19 de febrero de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 729/2017 y siendo recurrido/a RIVECOM EGARA, S.L., FOGASA, FOB VALLÉS SL, UNIBO FIBRA, SA, GAVECOM EGARA, SL, TELPES EGARA, SL y TELVER VALLÉS, SL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Amador Garcia Ros.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2018, que contenía el siguiente Fallo:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Dimas, D. Doroteo, D. Faustino,
D. Feliciano, D. Felix, D. Florencio, D. Braulio, D. Eduardo, Dª. Carmen, Dª. Cecilia, D. Estanislao y D.
Ezequias contra RIFIOP VALLÈS, S.L., UNIBO FIBRA, S.L., FOB VALLÈS, S.L., LUMATEL VALLÈS, S.L., COMFIBRA
BCN, S.L., GAVECOM EGARA, S.L., RIVECOM EGARA, S.A., TELPES EGARA, S.L., TELVER VALLÈS, S.L., COBRA INSTALACIONES y SERVICIOS, S.A., TELEFÓNICA, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,
A.- Condenando, de modo solidario, a RIFIOP VALLÈS, S.L. y a UNIBO FIBRA, S.L.
(subcontratistas), a que abonen a los actores los siguientes importes:
A D. Dimas = 18.268,10 € brutos, más el 10% por mora ex
A D. Doroteo = 13.990,45 € brutos, más el 10% de recargo por mora
A D. Faustino = 16.804,73 € brutos, más el 10% por mora
A D. Feliciano = 13.990,45 € brutos, más el 10% de
recargo por mora ex art. 29.3 ET.
A D. Felix = 13.990,45 € brutos, más el 10% de
recargo por mora ex art. 29.3 ET.
A D. Florencio = 13.990,45 € brutos, más el 10% de recargo por mora
A D. Braulio = 18.573,93 € brutos, más el 10% de recargo
A D. Eduardo = 13.990,45 € brutos, más el 10% de recargo por
A Dª. Carmen = 18.573,93 € brutos, más el 10% de recargo
A Dª. Cecilia = 8.971,92 € brutos, más el 10% de recargo
A D. Estanislao = 13.390,45 € brutos, más el 10% de recargo
A D. Ezequias = 18.573,93 € brutos, más el 10% de recargo por mora ex art. 29.3 ET.
B.- Condenando, de modo solidario y sin perjuicio de su derecho de repetición contra los subcontratistas, a COBRA INSTALACIONES y SERVICIOS, S.A. (contratista), TELEFÓNICA, S.A. (principal), únicamente respecto a las siguientes cantidades y a los siguientes actores :
A D. Doroteo = 13.990,45 € brutos, más el 10% por mora ex art. 29.3
ET.
A D. Feliciano = 13.990,45 € brutos, más el 10% por
A D. Felix = 13.990,45 € brutos, más el 10% por mora ex art. 29.3 ET.
A D. Florencio = 13.990,45 € brutos, más el 10% por mora ex art. 29.3
ET.
A D. Eduardo = 13.990,45 € brutos, más el 10% por mora ex art.
29.3 ET.
A D. Estanislao = 13.990,45 € brutos, más el 10% por mora ex
C.- Absuelvo a FOB VALLÈS, S.L., LUMATEL VALLÈS, S.L., COMFIBRA BCN, S.L., GAVECOM EGARA, S.L., RIVECOM EGARA, S.A., TELPES EGARA, S.L. y TELVER VALLÈS, S.L., de los pedimentos en su contra, apreciando falta de legitimación pasiva.
D.- Absuelvo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales subsidiarias ex art. 33 ET.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1º. - Los actores han prestado servicios para la demandada RIFIOP VALLÈS, S.L., con las siguientes circunstancias profesionales (folios nº 73 a 132, 322 a 401 y 476
a 487):
D. Dimas = antigüedad, 1.10.2012; ha prestado servicios para LUMATEL VALLÈS, GAVECOM EGARA, COMFIBRA BCN, UNIBO FIBRA (3.9.2013 a 3.2.2017) y, finalmente, para RIFIOP VALLÈS desde el 6.2.2017 al
31.7.2017 (despido objetivo); el salario bruto mensual con prorrata de pagas extras reconocido en nómina es de 416,66 €; categoría profesional, operario.
D. Doroteo = antigüedad, 1.12.2010; ha prestado servicios para LUMATEL VALLÈS, FOBVALLÈS, UNIBO FIBRA
(12.5.2016 a 17.1.2017), y, finalmente, desde 20.1.2017 a 31.7.2017 (despido objetivo) para RIFIOP VALLÈS, siempre contratado a TC; el salario bruto mensual con prorrata de pagas extras reconocido en nómina es de 833,34 €; categoría profesional, operario.
D. Faustino = antigüedad, 10.1.2007; ha prestado servicios para TELVER VALLÈS, TELPES EGARA, RIVECOM EGARA, LUMATEL VALLÈS, GAVECOM EGARA, UNIBO FIBRA (12.12.2016 a 6.2.2017), FOBVALLÈS y, finalmente, desde 8.2.2017 a 1.9.2017 para RIFIOP VALLÈS, siempre contratado a TP; el salario bruto mensual con prorrata de pagas extras reconocido en nómina es de 416,66 €; categoría profesional, operario.
D. Feliciano = antigüedad, 23.10.2012; ha prestado servicios para COMFIBRA BCN, UNIBO FIBRA (3.9.2913 a
17.1.2017) y, finalmente, desde 20.1.2017 a 31.7.2017 (despido objetivo) para RIFIOP VALLÈS, a TC; el salario bruto mensual con prorrata de pagas extras reconocido en nómina es de 833,34 €; categoría profesional, operario.
D. Felix = antigüedad, 10.8.2011; ha prestado servicios para LUMATEL VALLÈS, GAVECOM EGARA, UNIBO FIBRA (15.1.2016 a 23.1.2017) y, finalmente, desde 25.1.2017 a 31.7.2017 (despido objetivo) para RIFIOP VALLÈS;el salario bruto mensual con prorrata de pagas extras reconocido en nómina es de 833,34 €; categoría profesional, operario.
D. Florencio = antigüedad, 15.1.2016; ha prestado servicios para UNIBO FIBRA (15.1.2016 a 23.1.2017) y, finalmente, desde 25.1.2017 a 31.7.2017 (despido objetivo) para RIFIOP VALLÈS, a TC; el salario bruto mensual con prorrata de pagas extras reconocido en nómina es de 833,34 €; categoría profesional, operario.
D. Braulio = antigüedad, 27.12.2010, prestando servicios para LUMATEL VALLÈS, GAVECOM EGARA, UNIBO FIBRA (28.12.2015 a 13.2.2017) y, finalmente, para RIFIOP desde el 14.2.2017 al 31.7.2017 (despido objetivo); el salario bruto mensual con prorrata de pagas extras reconocido en nómina es de 416,66 €; categoría profesional, operario.
D. Eduardo = antigüedad, 3.1.2013; ha prestado servicios para COMFIBRA BCN, UNIBO FIBRA (3.9.2013 a
17.1.2017) y, finalmente, desde 20.1.2017 a 31.7.2017 (despido objetivo) para RIFIOP VALLÈS, a TC; el salario categoría profesional, operario.
Dª. Carmen = antigüedad, 11.1.2008; ha prestado servicios para TELPES EGARA, RIVECOM EGARA, LUMATEL VALLÈS, GAVECOM EGARA, FOBVALLÈS, UNIBO FIBRA (19.10.2016 a 3.2.2017), y, finalmente, desde 6.2.2017 a 31.7.2017 (despido objetivo) para RIFIOP VALLÈS, siempre contratada a TP; el salario bruto mensual con prorrata de pagas extras reconocido en nómina es de
416,66 €; categoría profesional, auxiliar administrativa.
Dª. Cecilia = antigüedad, 14.12.2016; ha prestado servicios para UNIBO FIBRA hasta 13.2.2017 y, finalmente, desde 14.2.2017 a 31.7.2017 (despido objetivo) para RIFIOP VALLÈS, a TC; el salario bruto mensual con prorrata de pagas extras reconocido en nómina es de 833,34 €; categoría profesional, auxiliar administrativa.
D. Estanislao = antigüedad, 3.1.2014; ha prestado servicios para UNIBO FIBRA hasta el 23.1.2017 y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba