STSJ País Vasco 138/2020, 14 de Enero de 2020

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2020:221
Número de Recurso2229/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución138/2020
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º:Recurso de suplicación 2229/2019NIG PV 48.04.4-19/002880NIG CGPJ48020.44.4-2019/0002880

SENTENCIA N.º: 138/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de enero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Ilmas./Ilmo. Sras./Sr. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrado/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 16 de octubre de 2019, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Zulima frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero: Dña. Zulima ha permanecido en situación de reducción de jornada (20%) en estos periodos:

Del 24 de febrero de 2016 al 6 de junio de 2016.

Del 26 de septiembre de 2016 al 26 de marzo de 2018.

Totalizan 1 año, 9 meses y 12 días.

Segundo

Se le ha reconocido prestación por maternidad (17 de mayo de 2018) sobre el periodo comprendido entre el 25 de abril y el 14 de agosto de 2018, con una BR de 81,88 euros (jornada del 66,7%). Posteriormente se emite nueva resolución que eleva la BR a 122,76 euros a instancia de la actora (resolución definitiva de 15 de junio de 2018), resultando de llevar al 100% la BR (jornada del 100%). Tercero: Presenta escrito el 8 de enero de 2019, interesando un nuevo cálculo de la BR, tomando como apoyo unos atrasos abonados por su empleadora. Cuarto: La gestora responde a esta última petición el 11 de enero de 2019, aceptando el incremento a cuenta de atrasos, pero promoviendo una revisión de la BR al entender que habrían trascurrido más de dos años entre el inicio de la situación de guarda legal (24 de febrero 2016) y el hecho causante (25 de abril 2018). Ello supone una nueva BR de 86,71 euros, generando un exceso prestacional

en la suma de 4037,60 euros. Esta suma se abonó el 3 de abril de 2019. Quinto: Se eleva RAP el 31 de enero de 2019, que es desestimada el 19 de febrero de 2019. Sexto: De estimarse la demanda, la nueva BR ascendería a 125,04 euros. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Zulima, autos 266/2019), deducidas frente al INSS, y TGSS, debo declarar el derecho de la actora a lucrar su prestación por maternidad sobre el periodo comprendido entre el 25 de abril y el 14 de agosto de 2018 considerando una BR de 125,04 euros, quedando INSS y TGSS obligados a estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao que estimando la demanda interpuesta por Dª Zulima declara su derecho a lucrar su prestación de maternidad sobre el período comprendido entre el 25 de abril y el 14 de agosto de 2018, considerando una base reguladora de 125,04 euros, quedando el INSS y la TGSS obligados a estar y pasar por esta declaración.

Basa su recurso en un único motivo de revisión jurídica previsto en el artículo 193 c) de la LRJS.La trabajadora demandante ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Impugna el INSS la Sentencia de instancia con base en el artículo 193 c) de la LRJS.

El artículo 193-c) de la LRJS recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo...

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