STSJ País Vasco 107/2020, 14 de Enero de 2020

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2020:240
Número de Recurso2272/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución107/2020
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2272/2019NIG PV 48.04.4-18/008904NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0008904

SENTENCIA N.º: 107/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de enero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilma/os. Sra/Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA y DON JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 8 de los de BILBAO (BIZKAIA), de fecha 4 de junio de 2019, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por FREMAP frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRU ZU AR S.L., ZURE K S.L., Justino y Leonardo

.Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- D. Leonardo NIE NUM000 sufrió un accidente de trabajo el día 25 de febrero de 2013 cuando prestaba sus servicios para la empresa CONSTRU ZU AR S.L., mercantil que a dicha fecha aseguraba con Fremap las contingencias profesionales.. Se da la circunstancia de que el Sr. Leonardo no se encontraba en situación de alta en el momento en que se produjo el accidente.SEGUNDO.- Que como consecuencia de dicho accidente el trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el mismo 25 de febrero de 2013 hasta el 24 de julio de 2014, fecha en la que por parte del I.N.S.S. se le reconoció afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual.TERCERO.- Por Resolución del INSS, de fecha 24/07/2018, se declaró a D. Leonardo afecto IPT, interpuesta Reclamación Previa por el Sr. Leonardo, ésta fue estimada por el INSS mediante resolución de fecha 29 de septiembre de 2014 en el sentido de reconocer una Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión consistente en el 100 % sobre una base reguladora de 1.655,88 euros mensuales, declarando expresamente la responsabilidad directa de la empresa CONSTRU ZU AR S.L. por aplicación del art. 126.4 LGSS sin perjuicio del anticipo de la Mutua Fremap y de la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de la mercantil CONSTRU ZU AR S.L.Iniciado expediente de revisión de oficio del grado incapacitante, en

fecha 28/01/2016 se dicta resolución, por la que se declara el carácter definitivo de dicho grado.CUARTO.-En cumplimiento de dicha resolución, FREMAP, anticipo de los siguientes gastos:CAPITAL COSTE RENTA INC. PTE. ABSOLUTA 445.780,90 EUROSGASTOS MÉDICOS32.855,27 EUROSSUBSIDIO I.T. PAGO DIRECTO

13.785,45 EUROSQUINTO.- Que se han seguido ante los juzgados de lo Social de esta plaza los siguientes procesos: - Juzgado de lo Social n° 7 de Bilbao, autos 233/2016 en demanda interpuesta por el trabajador en materia de diferencias de subsidio por infracotización de incapacidad temporal por importe de 5.632 euros ( por lo que el importe total del subsidio de incapacidad asciende a 13.785,45 euros + 5.632 euros).-Jugado de lo Social n° 1 de Bilbao, autos 228/2016 en materia de reintegro del Capital Coste Renta por importe de 445.780,90 euros.Ambas Sentencias se encuentran actualmente en fase de ejecución contra las tres empresas responsables (Constru Zu Ar, Justino, y Zure K S.L.)SEXTO.- Que la cantidad objeto de reintegro postulada por la Mutua en este procedimiento asciende a la cantidad de total de 46.640,72 euros, por los siguientes conceptos:-Subsidio de incapacidad temporal: 13.785,45 euros.-Gastos de Asistencia Sanitaria: 32.855,57 euros.SEPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa, al haberse interpuesto la reclamación previa con fecha 8 de junio de 2018, que no ha sido expresamente contestada por el INSS, entendiéndose desestimada la Reclamación por silencio administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la Mutua FREMAP frente a las empresas CONSTRU ZU AR S.L., ZURE K S.L., Justino, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre SEGURIDAD SOCIAL, en el que ha sido parte el trabajador Dº Leonardo debo condenar y condeno a las empresas demandadas CONSTRU ZU AR S.L., ZURE K S.L., Justino,, con carácter principal, y al I.N.S.S.- TGSS, con carácter subsidiario ( en caso de insolvencia de las empresas), a reintegrar a la Mutua FREMAP la cantidad de 46.640,72.- euros por las prestaciones Subsidio de incapacidad temporal y Gastos de Asistencia Sanitaria que la Mutua ha anticipado al trabajador Leonardo . "

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por FREMAP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado Sentencia en la que ha estimado la demanda dirigida por la Mutua FREMAP frente a las empresas CONSTRU ZU AR S.L., ZURE K S.L. y Justino, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre SEGURIDAD SOCIAL, en el que ha sido parte el trabajador D. Leonardo, y ha condenado a las empresas demandadas, con carácter principal, y al INSS y la TGSS, con carácter subsidiario ( en caso de insolvencia de las empresas), a reintegrar a la Mutua FREMAP la cantidad de 46.640,72 euros por las prestaciones de subsidio de incapacidad temporal y gastos de asistencia sanitaria que la...

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