SJS nº 5 12/2020, 13 de Enero de 2020, de Oviedo

PonenteMARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
Fecha de Resolución13 de Enero de 2020
ECLIES:JSO:2020:935
Número de Recurso568/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00012/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE OVIEDO

Nº AUTOS: DEMANDA 568/2019 -d

SENTENCIA: 12/2020

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a trece de enero de dos mil veinte.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 568/2019, sobre DESPIDO en el que ha sido parte como demandante Octavio que comparece representado por el graduado social D Ángel Posada González y de otra como demandado la empresa EDITORIAL PRENSA ASTURIANA SOCIEDAD ANÓNIMA que comparece representada por el letrado D. Armando Díaz García, EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que citado en legal forma no comparece, EL MINISTERIO FISCAL que citado en legal forma no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 6 de agosto de 2019, la representación legal de Octavio presentó escrito de demanda, que fue turnada en este Juzgado en fecha 7 de agosto de 2019 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos termina suplicando se dicte sentencia por la que se declare la relación laboral existente entre el actor y la empresa demandada al prestar servicios para ella por cuenta y bajo la dependencia como Redactor Gráf‌ico con una antigüedad de 1 de diciembre de 2003 y demás derechos inherentes a dicha declaración, se declare la nulidad o en su caso la improcedencia del despido sufrido por el actor en fecha 28 de junio de 2019 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración junto con las consciencias legales de los citados pronunciamientos así com a indemnizar en la cuantía de 30.000€ por los daños y perjuicios (incluso morales), por la lesión sobre su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

Se admitió a trámite la demanda por decreto de fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve se sustanció conforme a las normas procedimentales del Art. 103 y ss de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social convocándose a las partes a conciliación y a juicio para el día dos de octubre de dos mil diecinueve. En el acto de conciliación las partes solicitaron la suspensión del juicio por existir vías de acuerdo extrajudicial. En escrito presentado por la representación legal de la parte actora de fecha 17 de octubre de 2019 se solicitó el levantamiento de la suspensión y nuevo señalamiento. En diligencia de ordenación de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve se señaló nuevamente a juicio para el día 18

de diciembre de 2019. En escrito de la representación legal de la entidad demandada de fecha 24 de octubre de dos mil diecinueve se solicitó el cambio de señalamiento por coincidencia de señalamiento, que fue acordada en decreto de fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve señalándose nuevamente a los actos de conciliación y juicio para el día 8 de enero de 2020. Por la representación legal de la parte actora se presentó escrito de fecha 5 de diciembre de 2019 en concreción de distintos puntos de la demanda. Tras el intento de conciliación con el resultado de intentado y sin avenencia y convocadas de forma inmediata las partes a juicio las codemandadas personadas se opusieron a la demanda y la parte actora se ratif‌icó en su demanda solicitando en ambos casos el recibimiento del pleito a prueba, todo ello en los términos que se recogen en el acta correspondiente.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida por las partes personadas consistente en documental y testif‌ical. Practicada la prueba, en conclusiones las partes elevaron a def‌initivas sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor Octavio suscribió con la empresa EDITORIAL PRENSA ASTURIANA SOCIEDAD ANÓNIMA contrato de colaboración en fecha 1 de diciembre de 2003 cuyo contenido se da por reproducido en este punto en el que se recoge en lo que aquí interesa el siguiente sentido literal:

PRIMERO

El presente contrato se celebra dentro del ámbito legal que se enmarca en los criterios de exclusión del carácter laboral de la relación que entre ambas partes se establece, a que aludía el apartado c) del art. 2 de la O. de 9 de diciembre de 1976.

Por consiguiente los f‌irmantes del presente acuerdo manif‌iestan expresamente que el presente contrato tiene carácter civil.

SEGUNDO

Constituye el objeto del presente contrato, la colaboración gráf‌ica que D. Octavio (de ahora en adelante colaborador) puede ofrecer a EDITORIAL PRENSA ASTURIANA S.A., conforme a los siguientes condicionamientos:

-El colaborador siempre que así lo estime conveniente y conforme a su libre criterio, podrá ofrecer, con la habitualidad que estime adecuada a EDITORIAL PRENSA ASTURIANA S.A., sus trabajos fotográf‌icos, sobre temas que libremente haya elaborado.

Puede también el colaborador aceptar aquellas sugerencias que a tal efecto le manif‌ieste EDITORIAL PRENSA ASTURIANA S.A. para elaborar colaboraciones gráf‌icas sobre temas concretos y específ‌icos y con las particularidades a que el encargo se ref‌iera.

-En todo caso, el colaborador es libre de asumir o rechazar tales encargos, no existiendo compromiso previo de su elaboración en tanto que puntualmente no se acuerde así de forma expresa.

-Los trabajos celebrados son propiedad del colaborador, que mantiene respecto a los mismos todos los derechos que conforme a las normas de la propiedad intelectual le corresponden, y en tanto en cuanto los mismos no sean adquiridos por EDITORIAL PRENSA ASTURIANA S.A. al precio que al efecto se convenga por las partes, sirviendo en tal sentido como módulo de referencia el que posteriormente se indicará.

No obstante, EDITORIAL PRENSA ASTURIANA S.A. no asume el compromiso de aceptar y subsiguientemente adquirir ninguno de los trabajos, ni los libremente realizados ni los sugeridos, hasta que sea examinada su calidad y adecuación a los criterios que inspiraron su encargo, por lo que la actuación del colaborador es a su riesgo y ventura, y solamente aquellos trabajos, específ‌icamente aceptados pasan a la propiedad de EDITORIAL PRENSA ASTURIANA S.A. y determinará a su vez el derecho a una compensación económica por la parte del colaborador.

Una vez adquiridos EDITORIAL PRENSA ASTURIANA S.A. dispondrá en exclusiva de su propiedad y determinará las fechas de su publicación, páginas en las que se hará, formato de los mismos, etc.

Por tanto los negativos de las fotos son propiedad del colaborador, excepto aquellos que correspondan a las imágenes fotográf‌icas por EDITORIAL PRENSA ASTURIANA S.A. Sin perjudico de lo expuesto, ambas partes pueden acordar que, temporalmente, el resto de los negativos puede quedar depositado en instalaciones de EDITORIAL PRENSA ASTURIANA S.A., durante un período de tiempo provisional y por si la actualidad del tema pudiera determinar la adquisición de alguna otra imagen gráf‌ica de las contenidas en los negativos aludidos.

Si durante la vigencia del presente contrato, y debido a los avances técnicos que en cuanto a la captación de imágenes y su conservación se vienen produciendo en esta actividad, los actuales sistemas de impresión de las imágenes en negativos, así como su transmisión y conservación, fueran sustituidos por otros de cualquier clase o naturaleza, tales como tratamiento digitalizado de la imagen, transmisión por módem, etc... todas las especif‌icaciones anteriormente expuestas quedan referidas a los nuevos medios técnicos que pasen a utilizarse, de forma tal que EDITORIAL PRENSA ASTURIANA S.A. adquirirá por el precio convenio, el derecho a la imagen obtenido por el colaborador, con absoluta y plena propiedad material e intelectual sobre la misma, con todos los derechos y efectos que de tan consideración puedan derivarse a favor del adquiriente, tanto para su conversación como para futuras difusiones de la misma en los medios de comunicación al uso.

En todo caso, EDITORIAL PRENSA ASTURIANA S.A se compromete a incluir en la publicación en nombre de su autor, o seudónimo con el que desea ser reconocido.

TERCERO

El colaborador en el ejercicio de la actividad a que se alude en las anteriores estipulaciones, no está sometido a jornada, ni a horario. ni tampoco a órdenes o indicaciones de obligado cumplimiento, pudiendo disponer libremente de su tiempo, sin necesidad de presencia en las instalaciones de la empresa, más que en razón de aquellas circunstancias que necesariamente se deriven del cumplimiento adecuado de los puntuales compromisos a que se alude en el presente contrato.

En el mismo sentido el colaborador, y para la realización de los trabajos a que se alude en el presente contrato, deberá utilizar materia e instrumentos de su propiedad, y sin perjuicio de que EDITORIAL PRENSA ASTURIANA S.A. cuando así lo estime conveniente, y para unif‌icar la calidad de la impresión, pueda proporcionarle determinados elementos de trabajo como rollos fotográf‌icos, o facilitarse la utilización de los laboratorios o algún equipamiento de propiedad de EDITORIAL PRENSA ASTURIANA S.A.

EDITORIAL PRENSA ASTURIANA S.A. no asumirá ninguna obligación respecto a los instrumentos y materiales de trabajo propiedad del colaborador, por lo que averías, mantenimiento y conservación de su exclusivo cargo.

CUARTO

EDITORIAL PRENSA ASTURIANA S.A .no asume ninguna obligación ni responsabilidad derivada de hecho o...

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