STSJ Cataluña 102/2020, 13 de Enero de 2020

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2020:13
Número de Recurso5035/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución102/2020
Fecha de Resolución13 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0004087

EL

Recurso de Suplicación: 5035/2019

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 13 de enero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 102/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Laura frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30 de abril de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 188/2018 y siendo recurrido/a FUNDACIÓ PRIVADA PARC CIENTÍFIC DE BARCELONA y UNIVERSITAT DE BARCELONA (UB). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo en parte la demanda promovida por Dª. Laura frente a UNIVERSITAT DE BARCELONA y PARC CIENTÍFIC DE BARCELONA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Dª. Laura presta sus servicios para la empresa codemandada UB desde el 23 de marzo de 2009, con la categoría profesional de TÉCNICO SUPERIOR, GRUPO I, y un salario mensual bruto de 3.499,04 euros, con inclusión de la parte proporcional de ppee.

.

2º.- Pese a la estrecha vinculación de la Fundación Parc Científic de Barcelona con la Universitat de Barcelona, la primera es una entidad con personalidad jurídica propia e independiente de cualquier otra entidad, pudiendo ser titular de derechos y contraer obligaciones, administrar y enajenar bienes. No existe funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo respectivas, ni una prestación de trabajo por los empleados de una de ellas común, simultánea o sucesiva, en favor de la otra, no existiendo en suma confusión de plantillas o de patrimonios aun a pesar de la intervención de la UB en la financiación de aquél, siendo así empresas independientes, con su propia plantilla de trabajadores.

3º.- Dª. Laura trabajó para la UB:

- Del 23 de marzo de 2009 al 30 de mayo de 2011: Contrato por obra o servicio determinado, en orden a la realización de los trabajos como técnico superior, coordinando el proyecto de renovación de la web de UB.

- Del 1 junio 2011 a 31 diciembre 2011, contrato por obra o servicio determinado, coordinando los temas de comunicación y web para la puesta en marcha del proyecto Health Universitat de Barcelona campus HUBC.

- Del 1 enero 2012 a 31 diciembre 2012, prórroga.

- Del 1 enero 2013 al 31 diciembre de 2013, prórroga.

- Del 1 enero 2014 a 31 diciembre de ese año

- Del 1 enero 2015 a 31 diciembre de ese año

- Del 1 enero 2016 a 31 diciembre de ese año

- Del 1 enero 2017 a 31 diciembre de ese año

- Del 1 enero 2018 a 31 diciembre de ese año.

- Desde el 1 de enero de 2019, interinidad por vacante.

4º.- La trabajadora adquirió la condición de indefinida no fija en la empresa UB, ostentando la antigüedad de 23 de marzo de 2009, manteniendo tal condición por la signa de nuevo contrato en enero de 2019. Se le han abonado trienios desde la nómina de 30 octubre 2013, por lo que, siéndole reconocidos 3 trienios, no se han generado diferencias salariales.

5º.- La parte demandante no consta que ostente ni haya ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

6º.- Se intentó la conciliación, sin avenencia. La demanda fue presentada marzo de 2018.

TERCERO

Con fecha 4 de junio se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimo la petición formulada por el/la Abogado/a JOSÉ LUÌS CONDADO GONZÁLEZ de la la parte actora de aclarar la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 30/04/19, en el sentido de que queda definitivamente redactada de la siguiente forma:

FALLO

Que estimo en parte la demanda promovida por Dª Laura

frente a la UNIVERSITAT DE BARCELONA Y PARC CIENTÍFIC DE BARCELONA, reconociendo a la trabajadora la condición de INDEFINIDA NO FIJA en la empresa UNIVERSITAT DE BARCELONA, ostentando la antigüedad de 23 de marzo de 2009, y CONDENO A LA UNIVERSITAT DE BARCELONA a estar y pasar por todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que ambas partes demandadas, a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Dª Laura, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 177/2019, dictada el 30/04/2019 por el Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona en los autos188/2018, aclarada por auto de 4/06/2019, en cuya virtud se estima parcialmente la demanda interpuesta por la misma frente a UNIVERSITAT DE BARCELONA (UB) y PARC CIENTÍFIC DE BARCELONA reconociendo a la trabajadora la condición de indefinida no fija en la empresa UNIVERSITAT DE BARCELON, ostentando la antigüedad de 23/03/2009 y condenando a la UB a estar y pasar por las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

El recurso ha sido impugnado por la UB, y por FUNDACIÓ PARC CIENTÍFIC, que pideN su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Revisión de los hechos probados .

En el primer motivo de recurso, formulado conforme al art. 193b) LRJS, el recurrente pide la revisión de los hechos probados, concretamente del hecho probado tercero, la adición de un primer nuevo hecho probado, modificación del hecho probado cuarto, adición de un segundo nuevo hecho probado, adición de un tercer nuevo hecho probado, adición de un cuarto nuevo hecho probado.

Para que prospere la revisión de un hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007).

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis .

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999, pues ello...

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