STSJ Cataluña 108/2020, 13 de Enero de 2020

PonenteNURIA BONO ROMERA
ECLIES:TSJCAT:2020:19
Número de Recurso4777/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución108/2020
Fecha de Resolución13 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8047210

mmm

Recurso de Suplicación: 4777/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 13 de enero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 108/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN DE ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE BARCELONA y Montserrat, viuda y heredera legal de Landelino, frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 7/5/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 1036/2015 y siendo recurrido MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, HIJOS DE RAMON MACIÀ, S.A. y ESTIBADORES DE BARCELONA REUNIDOS, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7/5/2019 que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Montserrat, viuda y heredera legal de Landelino (DNI nº NUM000 ) contraSOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN DE ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE BARCELONA (NIF 58/450628), MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, HIJOS DE RAMÓN MACÍA, S.A. (A08137150) y ESTIBADORES DE BARCELONA REUNIDOS, S.A. (NIF 080223406), en reclamación por CANTIDAD (DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL), y

- DECLARO el derecho de Landelino, sucedido procesalmente por su viuda Montserrat a percibir, como indemnización por los perjuicios derivados de la enfermedad contraída por contacto por amianto durante su prestación de servicios empleado por la ORGANIZACIÓN DE TRABAJOS PORTUARIOS el importe de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (342.142,34 euros ).

- CONDENO las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN DE ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE BARCELONA (NIF 58/450628), HIJOS DE RAMÓN MACÍA, S.A. (A08137150) y ESTIBADORES DE BARCELONA REUNIDOS, S.A. (NIF 080223406) al abono de la indemnización reconocida, cantidad que devengará los intereses legales ( art. 576 LEC) desde la fecha de la presente resolución hasta el pago efectivo del importe que se reconoce.

- ABSUELVO AL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la esponsabilidad en la indemnización por daños y perjuicios que se reconoce.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Landelino, nacido el NUM001 -1942, DNI núm. NUM000, prestó servicios desde a lo largo de su vida profesional en actividades portuarias, siendo su profesión habitual estibador portuario, número de registro 4728, con categoría de "Bordo", contratado desde el 14-10-1970 por las siguientes empresas (folios 94- 269- 554):

- Hasta el 14-03-1988 en la Organización de Trabajos Portuarios (OTP).

- 15-3-1988: "Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona"( Estibarna SA) (folios 554-555).

SEGUNDO

La actividad que realizaba comprendía la ejecución de operaciones de carga y descarga de partidas de amianto que llegaban al Puerto de Barcelona, tanto en sacos como en "pastillas" (prensados), así como partidas de fibrocemento ("tipo uralita"), lo que implicaba el contacto reiterado con dicho producto (folio 269). Los trabajadores recogían en grupos utilizando palas los cargamentos de amianto que llegaban a puerto en forma de polvo, introduciéndolos en sacos, sin utilizar ningún tipo de protección para efectuarla.

En dichas operaciones el material también quedaba adherido en las bodegas de los barcos y debía retirarse a mano.

TERCERO

En reunión del Comité Provincial de Higiene y Seguridad en el trabajo, celebrada en la Organización de Trabajadores Portuarios (OTP) el día 22-04-1987, se abordó la problemática del amianto como mercancía objeto de carga y descarga y las intoxicaciones que producía (folios 280 a 282). En anterior reunión del Comité, de fecha 20-12-1984, se planteó la problemática de la adquisición de caretas para mercancías "pulverulentas" no adecuadas, escasas y la dificultad de adquirir repuestos (folios 283 a 285). La OTP emitió una circular el 27-12-1977 relativa a la obligada utilización de los EPIS (folios 286-287). En reuniones posteriores del Comité de Seguridad e Higiene de la

Sección de Trabajadores portuarios se abordó la idoneidad y utilización de los elementos de protección individual necesarios (folios 288 a 321).

CUARTO

En el período 1960-1980 se realizaban por ESTIBARNA tareas de carga y descarga de sacos con amianto y de materiales con amianto, a las que han estado expuestos tanto los trabajadores que directamente manipulaban el producto como aquellos otros que pueden haberlas recepcionado pasivamente, como consecuencia de las condiciones de manipulación de los productos y su presencia en el lugar de trabajo (Informe Cap de la Unitat Tècnica del Institut de Seguretat i Salut Laboral (folio 24). Las empresas estibadoras que manipulaban amianto en el puerto de Barcelona entre 1963 y 1980 eran "Hijos de Ramón Macià SA" y "Estibadores de Barcelona Reunidos SA", ambas actualmente sin actividad (no controvertido). HIJOS DE RAMÓN MACIÁ, S.A. consta de baja sin trabajadores desde el 16-02-1983, habiendo sido su administrador Arcadio (folios 96-97). Estibadores de Barcelona Reunidos, S.A. fue declarada en situación de Quiebra en 1999 (folio 95)

QUINTO

Landelino, tras padecer derrame pleural masivo en junio de 2014, le fue diagnosticado el 9-07-2014 "mesotelioma epiteloide" (folios 260 a 266). Por resolución de 16-03-2015, rectificada por la dictada el 29-04-2015, el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, con efectos 9-01-2015, por presentar "Mesotelioma pleural", con derecho a percibir el 100% de la base reguladora de 3.606 euros, limitada a la cuantía máxima de pensión, fijada para 2015 en

2.987,69 euros (folios 253 a 257).

SEXTO

El 13-10-2015 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS, escrito de inicio de actuaciones por la parte demandante solicitando la declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad

e higiene que afecta a Landelino (folios 44 a 56). Por resolución de 3-11-2016 se declaró la existencia de falta de medidas de seguridad en la enfermedad profesional contraída por el Sr. Landelino, fijándose un recargo del 50% a SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN DE ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE BARCELONA (ESTIBARNA-SAGEP). Dicha entidad y la viuda del Sr. Landelino interpusieron reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 21-03-2017 (folios 276 a 279). La Inspección de Trabajo emitió informe para su incorporación en el expediente, constatando la presencia de amianto en el Puerto de Barcelona en la carga, descarga o transporte de mercancías que podían contener fibras de amianto, concluyendo que estuvo expuesto de forma directa o indirecta al amianto y que las medidas de seguridad eran inexistentes o insuficientes para evitar la exposición y la consecuente enfermedad (folios 270 a 275).

SÉPTIMO

SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN DE ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE BARCELONA (ESTIBARNA - SAGEP), interpuso demanda en fecha 10-05-2017 en oposición a la responsabilidad empresarial declarada, interesando la nulidad de las resoluciones del INSS por defectos en la tramitación y en la fundamentación de la condena y, con carácter subsidiario, la revocación de la resolución y la declaración de inexistencia de responsabilidad empresarial o por falta de acción y derecho y, de ser estimada la responsabilidad se declare como único responsable al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, más subsidiariamente, que la responsabilidad sea conjunta con éste por el mecanismo de subrogación de la antigua OPT (folios 440 a 500).

OCTAVO

El señor Landelino falleció el 25-01-2016 (folios 267-268), instituyendo mediante testamento heredera universal a su viuda Montserrat, que aceptó la herencia en fecha 6-10-2016 (folios 187 a 203). La Sra. Montserrat es perceptora de pensión de viudedad por enfermedad profesional (folios 258-259).

NOVENO

"Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona, S.A." (Estibarna SA) fue constituida mediante escritura pública otorgada el 19-10-87, siendo su objeto social asegurar la profesionalidad de los trabajadores que desarrollen actividades portuarias, contratar a los necesarios para el desarrollo de las tareas de estiba y desestiba, proporcionar a las empresas estibadoras, con carácter temporal, los trabajadores necesarios y realizar acciones de fomento de la seguridad e higiene en el desempeño de aquella actividad (folios 514-515, 616 a 692). Mediante escritura de transformación de la sociedad (folios 693 a 737), pasó a denominarse "Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona, Agrupación Portuaria de Interés Económico" (ESTIBARNA-APIE), como continuadora de aquella (folio 516), abonándose al Estado por las acciones en la fecha de transformación, en la cantidad de 180.308 euros (folio 739). ESTIBARNA-APIE es una entidad sin ánimo de lucro, cuya finalidad es "facilitar el...

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