SJS nº 2 9/2020, 10 de Enero de 2020, de Cartagena

PonenteSALVADOR DIAZ MOLINA
Fecha de Resolución10 de Enero de 2020
ECLIES:JSO:2020:673
Número de Recurso563/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

CARTAGENA

SENTENCIA: 00009/2020

C/ CARLOS III, nº 41-43 bajo

Tfno: 968326289,90,91,98

Fax: 968326144

Correo Electrónico: social2.cartagena@justicia.es

Equipo/usuario: JMC

NIG: 30016 44 4 2019 0001693

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000563 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Héctor

ABOGADO/A: CARLOS JOSE MARTINEZ MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: ENVAPACK SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: MARIA FRANCISCA PEREZ GOMEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

AUTOS 563/2019

En Cartagena, a 10 de Enero de 2020

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Héctor que comparece asistido/representado por el Letrado Carlos José Martínez Martínez frente a la Empresa ENVAPACK S.L., que comparece representada por la Letrada Mª Francisca Pérez Gómez, y con citación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASA-, que no comparece, en Reclamación de Despido y Cantidad, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se presentó en el Decanato de los Juzgados de Cartagena demanda el 26 de agosto de 2019 de despido y cantidad suscrita por la parte actora contra la demandada manifestada, que correspondió a este Juzgado y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 8 de enero de 2020. Abierto el juicio, la parte actora, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda y escrito de aclaración de 30 de noviembre de 2019, de reclamación de despido, interesando la improcedencia del mismo con los efectos inherentes, y cantidad. Por la demandada se alega que hubo baja voluntaria y no despido, y en cuanto a la cantidad reclamada se reconoce en parte; practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia y todo ello como consta en la grabación efectuada.

TERCERO

Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. - El trabajador demandante inició su relación laboral con la empresa demandada el 25 de febrero de 2019, categoría profesional de Grupo I (Convenio de Químicas) y salario diario de 43,46 euros con inclusión de prorrata de pagas extras y a tiempo completo.

  2. - El Sr. Héctor comunicó a la empresa que no quería seguir trabajando pues en anterior etapa percibía superior retribución que se correspondía a nocturnidad y turnicidad que ahora no realizaba y ello el 8 de julio de 2019 con efectos del día 12 siguiente y f‌irmó escrito al efecto (que el propio trabajador acompaña con su demanda), pues le pidieron que plasmara por escrito tal petición y escrito que le redactó el representante de los trabajadores y todo ello en presencia de la responsable de recursos humanos (testif‌ical de ambos). Previamente ya había indicado esa intención del actor a los citados responsables el responsable de fábrica (la misma testif‌ical).

  3. - El trabajador ha disfrutado de lo reclamado como vacaciones 6 días (responsable RRHH y documental) y se le reconoce por la empresa adeudado como vacaciones la cantidad de 148,20 euros.

  4. - Existe registro horario con la huella digital en la empresa desde hace unos 5 años (testif‌ical responsable RRHH y documental aportada).

  5. - Consta percibo de f‌iniquito a 12 de julio de 2019 donde se incluyen las pagas extras.

  6. - El demandante trabaja en otra empresa desde el 4 de noviembre de 2019.

  7. - Fue presentada papeleta de conciliación ante el organismo administrativo oportuno con celebración del acto el 16 de septiembre de 2019 con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97.2 de la L.R.J.S. (Ley 36/2011 de 10 de octubre ), se pone de manif‌iesto que los hechos declarados probados encuentran su base en la prueba practicada y referida y conforme a reglas de sana e imparcial critica.

SEGUNDO

La parte actora postula despido improcedente con los efectos oportunos mientras la demandada, def‌iende, que se trata de baja voluntaria/dimisión exart. 49. 1 d) del ET.

Se centra por tanto el debate entre la improcedencia del despido que pretende el trabajador y la consideración que hace la empresa de que realmente se produjo una baja voluntaria o dimisión de su contrato de trabajo por parte del demandante. Y a tal efecto los hechos son los...

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