SJS nº 2 9/2020, 10 de Enero de 2020, de Cartagena
Ponente | SALVADOR DIAZ MOLINA |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:673 |
Número de Recurso | 563/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
CARTAGENA
SENTENCIA: 00009/2020
C/ CARLOS III, nº 41-43 bajo
Tfno: 968326289,90,91,98
Fax: 968326144
Correo Electrónico: social2.cartagena@justicia.es
Equipo/usuario: JMC
NIG: 30016 44 4 2019 0001693
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000563 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Héctor
ABOGADO/A: CARLOS JOSE MARTINEZ MARTINEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: ENVAPACK SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: MARIA FRANCISCA PEREZ GOMEZ, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
AUTOS 563/2019
En Cartagena, a 10 de Enero de 2020
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Héctor que comparece asistido/representado por el Letrado Carlos José Martínez Martínez frente a la Empresa ENVAPACK S.L., que comparece representada por la Letrada Mª Francisca Pérez Gómez, y con citación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASA-, que no comparece, en Reclamación de Despido y Cantidad, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Que se presentó en el Decanato de los Juzgados de Cartagena demanda el 26 de agosto de 2019 de despido y cantidad suscrita por la parte actora contra la demandada manifestada, que correspondió a este Juzgado y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.
Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 8 de enero de 2020. Abierto el juicio, la parte actora, se afirmó y ratificó en su demanda y escrito de aclaración de 30 de noviembre de 2019, de reclamación de despido, interesando la improcedencia del mismo con los efectos inherentes, y cantidad. Por la demandada se alega que hubo baja voluntaria y no despido, y en cuanto a la cantidad reclamada se reconoce en parte; practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia y todo ello como consta en la grabación efectuada.
Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.
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HECHOS PROBADOS
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- El trabajador demandante inició su relación laboral con la empresa demandada el 25 de febrero de 2019, categoría profesional de Grupo I (Convenio de Químicas) y salario diario de 43,46 euros con inclusión de prorrata de pagas extras y a tiempo completo.
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- El Sr. Héctor comunicó a la empresa que no quería seguir trabajando pues en anterior etapa percibía superior retribución que se correspondía a nocturnidad y turnicidad que ahora no realizaba y ello el 8 de julio de 2019 con efectos del día 12 siguiente y firmó escrito al efecto (que el propio trabajador acompaña con su demanda), pues le pidieron que plasmara por escrito tal petición y escrito que le redactó el representante de los trabajadores y todo ello en presencia de la responsable de recursos humanos (testifical de ambos). Previamente ya había indicado esa intención del actor a los citados responsables el responsable de fábrica (la misma testifical).
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- El trabajador ha disfrutado de lo reclamado como vacaciones 6 días (responsable RRHH y documental) y se le reconoce por la empresa adeudado como vacaciones la cantidad de 148,20 euros.
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- Existe registro horario con la huella digital en la empresa desde hace unos 5 años (testifical responsable RRHH y documental aportada).
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- Consta percibo de finiquito a 12 de julio de 2019 donde se incluyen las pagas extras.
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- El demandante trabaja en otra empresa desde el 4 de noviembre de 2019.
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- Fue presentada papeleta de conciliación ante el organismo administrativo oportuno con celebración del acto el 16 de septiembre de 2019 con el resultado de sin avenencia.
Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97.2 de la L.R.J.S. (Ley 36/2011 de 10 de octubre ), se pone de manifiesto que los hechos declarados probados encuentran su base en la prueba practicada y referida y conforme a reglas de sana e imparcial critica.
La parte actora postula despido improcedente con los efectos oportunos mientras la demandada, defiende, que se trata de baja voluntaria/dimisión exart. 49. 1 d) del ET.
Se centra por tanto el debate entre la improcedencia del despido que pretende el trabajador y la consideración que hace la empresa de que realmente se produjo una baja voluntaria o dimisión de su contrato de trabajo por parte del demandante. Y a tal efecto los hechos son los...
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