SJS nº 3 7/2020, 10 de Enero de 2020, de Valladolid
Ponente | MARIA DOLORES ROMAN DE LA TORRE |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:1185 |
Número de Recurso | 190/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00007/2020
C/ ANGUSTIAS 40-44
Tfno: 983.30.48.18
Fax: 983.30.21.45
Correo Electrónico: social3@justicia.es
Equipo/usuario: LRM
NIG: 47186 44 4 2019 0000835
Modelo: N02700
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000190 /2019
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Juliana
ABOGADO/A: JESUS SABUGO DIEZ
DEMANDADO/S D/ña: ALQUIMIA DIFUSION PUBLICIDAD, S. L., FOGASA
ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA
En VALLADOLID, a diez de enero de dos mil veinte.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3. Doña MARIA DOLORES ROMÁN DE LA TORRE, los presentes autos número 190/2019, seguidos a instancia de Dña. Juliana, frente a la mercantil ALQUIMIA DIFUSIÓN PUBLICIDAD, S.L., sobre reclamación cantidad
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Que con fecha 11 de marzo de 2019 tuvo entrada en este Juzgado demanda formulada por Dña. Juliana, frente a la mercantil ALQUIMIA DIFUSIÓN PUBLICIDAD, S.L., siendo parte interesada en el procedimiento el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en la que, con base en los hechos y fundamentos que en
ella expuestos, suplica se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada a abonar al demandante las cantidades que se relacionan en la demanda, más el interés legal por mora en el pago.
Admitida a trámite la demanda, se citó de comparecencia a las partes para la celebración del correspondiente acto de conciliación y en su caso de juicio, para el día 27 de noviembre de 2019, a las 11,50 horas. Al acto del juicio comparecieron las partes y abierto aquél por S.Sª, la demandante se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada y manifestando los comparecientes cuantas alegaciones estimaron pertinentes en la defensa de sus derechos; recibido el pleito a prueba se practicó documental e interrogatorio de parte, con el resultado que obra en las actuaciones, y seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Dña. Juliana prestó servicios por cuenta de la demandada ALQUIMIA DIFUSIÓN PUBLICIDAD, S.L. con categoría profesional de Promotora, mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial de apoyo a emprendedores y suscrito con efectos del 6 de noviembre de 2018, en el cual se hizo constar como Cláusula Adicional Segunda una jornada "De 20 horas a realizar de lunes a viernes de 9,30 a 13,30 horas, pudiendo variar el horario según necesidades de la empresa"; el contrato de trabajo obra aportado a los autos y el resto de su contenido se tiene por reproducido.
Obran en autos las conversaciones por whasapp mantenidas entre la actora y el administrador de la empresa durante el periodo comprendido entre el 4 de noviembre de 2018 y el 15 de febrero de 2019, que se tienen por reproducidas.
Obran en autos las nóminas y bases de cotización correspondientes al periodo trabajado, cuyo contenido se tiene por reproducido.
Mediante comunicación escrita de fecha 25 de enero de 2019 y efectos de ese mismo día la empresa notificó a la demandante la extinción de su contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba.
Con fecha 8 de marzo de 2019 tuvo lugar acto de conciliación instada el 22 de febrero de 2019, que se tuvo por intentado sin efecto.
Los hechos probados resultan de la documental aportada por las partes comparecientes a su ramo de prueba y el tercero también del interrogatorio de la demandada en el acto de juicio.
A través del presente procedimiento la demandante reclama en primer lugar la cantidad de
2.441,96 euros, en concepto de 309 horas y treinta minutos que habría realizado como horas extraordinarias con arreglo a la relación que se acompaña al escrito de la demanda, pretensión a la que se opone la empresa.
Sobre la pretensión actora recordaremos la conocida y reiterada jurisprudencia según la cual la prueba de la realización y concreción de aquéllas corresponde a la parte actora, y que tal exigencia cede únicamente en los supuestos en los que el desarrollo de una jornada extraordinaria resulta habitual, bastando entonces acreditar esta circunstancia para deducir la misma habitualidad de las horas extraordinarias (por todas, Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de mayo y 22 de diciembre de 1992, y de 17 de mayo de 1995). De otro lado, la carga probatoria, que conforme a la misma jurisprudencia y principios procesales básicos...
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