SAN, 12 de Marzo de 2020

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2020:972
Número de Recurso117/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000117 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00779/2017

Demandante: GALLES OFFICE S.L

Procurador: JACOBO GANDARILLAS MARTOS

Letrado: DANIEL CUYAS PRAT

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a doce de marzo de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 117/2017, se tramita a instancia de la entidad GALLES OFFICE S.L, representada por el Procurador Don Jacobo Gandarillas Martos, y asistida por el letrado Sr. Daniel Cuyas Prat, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 1 de diciembre de 2016, R.G 7343/13, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003 y 2004; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 560.924,69 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que solicitó la anulación de la resolución del TEAC de 1.12.2016, así como la anulación de la liquidación impugnada.

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la confirmación del acuerdo impugnado.

TERCERO.- Continuado el proceso por sus trámites, recibido el proceso a prueba por auto de 25.9.2018 y evacuado el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese.

CUARTO.- Finalmente se señaló para votación y fallo el día 12 de marzo de 2.020, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia, siendo la cuantía del procedimiento, 560.924,69 euros. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 1 de diciembre de 2016, R.G 7343/13 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Cataluña de 13 de junio de 2.013 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la actora contra el acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña Madrid de 19 de diciembre de 2.008 del Inspector Regional Adjunto por IS, ejercicios 2003 y 2004.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que derivan del expediente administrativo, los siguientes:

La fecha de inicio de las actuaciones de comprobación fue el día 11/07/2006, apreciando como días de dilación no imputables a la Agencia Tributaria los períodos 24 a 25 de agosto de 2.006, 8 de junio de 2007 a 14.2.2008, y 3.4.2008 al 5.5.2008, siendo las mismas de alcance parcial, por Impuesto de Sociedades, ejercicios 2001 a 2004. Con fecha 10.7.2008 se incoa al obligado tributario acta de disconformidad A02- NUM000 por el concepto Impuesto de Sociedades, ejercicio de 2.003 y 2004, toda vez que por acuerdo de fecha 31 de marzo de 2.008 se...

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