SAN 1/2020, 9 de Enero de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:770
Número de Recurso2/2019

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 001

Teléfono: 917096571

Fax: 917096577

N.I.G.: 28079 27 2 2015 0003379

ROLLO DE SALA Nº 2/2019 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 124/2015 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 2

SENTENCIA Nº 1/2020

Tribunal:

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Ilmo. Sr. Magistrado:

  1. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Ilma. Sra. Magistrada:

DÑA. MARÍA A. RIERA OCÁRIZ

En Madrid, a 9 de enero de dos mil veinte.

Esta sala ha visto en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, la causa Procedimiento Abreviado nº 124/2015, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2, seguida por supuesto delito de blanqueo de capitales, contra:

- Alejandro, con N.I.E. NUM061, nacido en Rio de Janeiro (Brasil) el NUM062 de 1943, hijo de Eusebio y de Caridad, natural de Rio de Janeiro (Brasil), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por el Procurador D. Federico Pinilla Romero y defendido por el Abogado D. Carlos Cuenca Perona.

- Edurne, con N.l.E. NUM063, nacida el NUM064 de 1970, hija de Alejandro y de Camila, natural de California (EEUU), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privada, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representada por el Procurador D. Federico Pinilla Romero y defendida por el Abogado D. Carlos Cuenca Perona.

- Eutimio, con DNI nº NUM065, nacido en Serbia el NUM066 de 1968, hijo de Komen y de Mira, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado, sin perjuicio de la liquidación que en su momento pueda hacerse, representado por el Procurador D. Javier Zabala Falcó y defendido por la Abogada Dª Mª del Mar Vega Mallo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Sr. Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en fecha 18 de diciembre de 2015 como Diligencias Previas número 124/2015 del Juzgado Central de Instrucción número b, que se transformaron en Procedimiento Abreviado por auto de fecha 5 de junio de 2018, formulándose escrito de acusación por el Ministerio Fiscal el 25 de octubre de 2018.

SEGUNDO

- Dictado auto de apertura de juicio oral el 30 de octubre de 2018, y presentado escrito de defensa por las representaciones procesales de los acusados -el 26 de noviembre de 2018 por la defensa de Eutimio, y el 11 de marzo de 2019 por la defensa de los acusados Alejandro y Edurne - por providencia de 15 de marzo de 2019 se acordó remitir las actuaciones a la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. TERCERO . - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, por auto de 10 de abril de 2019 se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló el día 25 de noviembre de 2019 para el comienzo de la celebración del juicio oral, que tuvo lugar en ese día y los sucesivos, con presencia de los acusados, asistidos por sus Letrados, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia y documentado en el oportuno soporte digital.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito de blanqueo de capitales artículo 301 y 302 párrafo 1 del Código Penal.

  2. Un delito de blanqueo de capitales artículo 301 1 párrafo 2 del Código Penal

Al reputar responsable de los mismos, en concepto de autores, del delito A), con la concurrencia de jefe de organización en Alejandro, e integrante de la misma a Edurne y del delito B) a Eutimio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesó se le impongan las penas siguientes:

- Por el delito A), a Alejandro 7 años de prisión, multa de 8.488.570 euros y disolución la sociedad MONEY ONE, a Edurne 6 años de prisión multa de 8.488.570 euros.

- Por el delito B), a Eutimio 5 años de prisión multa de 773.000 euros accesorias y costas.

Así como que procede el comiso del dinero intervenido y del vehículo VOLKSWAGEN .... TBV .

QUINTO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también def‌initivas, sostuvieron que los hechos imputados a ellos no son constitutivos de delito, por lo que solicitaron la libre absolución de sus defendidos, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de of‌icio de las costas del procedimiento. Concedida la palabra a los acusados en trámite de última alegación, manifestaron lo que consta en el acta levantada.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Alejandro y su hija, la también acusada Edurne, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, vicepresidente el primero y presidenta y consejera la segunda de la sociedad MONEYONE EXPRESS FINANCIAL, S.A., domiciliada en España en la C/ Doctor Santero N° 8 de Madrid, cuya actividad era la compraventa y cambio de moneda y la realización de transferencias al exterior, comunicaron el 15 de noviembre de 2013 al Banco de España que la socia única de esa entidad tenía la intención de vender el 100% de las acciones que poseía, comunicando la identidad del futuro adquirente de las acciones - Santos, de nacionalidad portuguesa- a f‌in de que el Banco de España pudiera pronunciarse sobre la idoneidad del mismo. Previamente a esta comunicación, Alejandro había suscrito en Portugal con Silvio el 3 de diciembre de 2012 un acuerdo de conf‌idencialidad bilateral, en el que este último manifestó su interés en comprar las cuotas de las empresas Money One Sociedade de

Pagamento e Cambios Lda, Money Express Financial Ldt y Moneyone Express Financial, S.A.

Realizada el 4 de octubre de 2013 una reducción del capital social de MONEY ONE SOCIEDADE DE PAGAMENTO E CAMBIOS, LDA para la cobertura de perjuicios, tras la autorización de esa operación el 4 de septiembre de 2012 por el Banco de Portugal, en el mismo acto Alejandro y su esposa Camila cedieron sus cuotas en esa sociedad a Santos y a Carlos Manuel, quienes aceptaron esa cesión y resultaron así titulares de la totalidad del capital social.

Tras estas operaciones, tanto Alejandro como su hija Edurne aparentemente cedieron la gestión de las operaciones de la sociedad MONEYONE EXPRESS FINANCIAL, S.A. a Santos, testaferro a las órdenes de Silvio, que ha sido condenado por un Tribunal portugués por los hechos que motivan este enjuiciamiento a una pena de 12 años de prisión.

En esta situación, Pablo Jesús, respecto del que se ha sobreseído libremente el procedimiento por auto de 27 de noviembre de 2019 al haber sido condenado por los mismos hechos por el Tribunal de Justicia de la Comarca de Lisboa en sentencia de 7 de octubre de 2019, recibió en varias ocasiones, entre el 25 de noviembre de 2013 y el 15 de marzo de 2014, por encargo de Silvio, cantidades de dinero en efectivo en España, procedentes de los benef‌icios obtenidos con la venta de productos estupefacientes, y las entregó a Amador para que éste las transportara a Portugal.

No consta que los acusados Alejandro y Edurne tuvieran conocimiento de estas operaciones de recepción y traslado de dinero en efectivo a Portugal.

SEGUNDO

En el mes de enero de 2015, el acusado Eutimio -mayor de edad y sin antecedentes penalesse desplazó con su mujer, Justa, y su hijo pequeño en su vehículo VOLKSWAGEN POLO .... TBV, a Lisboa. Una vez en la capital lusa, Eutimio se dirigió al hotel DIRECCION004 -Lisboa, lugar donde aloja a su mujer y a su hijo, seguidamente salió del hotel y con su automóvil tomó la dirección Plaza del Rossio, saliendo a las 15:15 horas del aparcamiento situado en la Plaza de Figueira donde había aparcado su coche, cogiendo una bolsa de su interior. De allí, en un taxi matrícula se dirigió a la Plaza Marques de Pombal, donde descendió del taxi y por la calle Rodríguez Sampaio fue hacía la avenida Loulé, donde se encontró con Carlos Manuel, a quien hizo entrega de una bolsa.

El día 20 de marzo de 2015 el mismo acusado Eutimio se trasladó nuevamente a Lisboa en el vehículo VOLKSWAGEN, y a las 13:55 horas policías portugueses observaron la llegada de Eutimio en su automóvil y como contactó con individuos, a quienes entregó una bolsa, que introdujeron en la of‌icina de MONEY ONE SOCIEDADE DE PAGAMENTO E CAMBIOS, LDA de Lisboa.

Estos hechos fueron objeto de enjuiciamiento en el Rollo de Sala 9/2015 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dimanante del Sumario 5/2015 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, en el que se dictó sentencia el 17 de julio de 2017, donde se declararon expresamente probados estos hechos; sentencia que fue casada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2018, absolviendo a todos los acusados, entre ellos a Eutimio, de los delitos que se les imputaba.

III .- FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- Cuestiones Previas

La defensa de Eutimio solicitó la declaración de nulidad de las intervenciones telefónicas y planteó la excepción de cosa juzgada respecto de su defendido. Y la defensa de los otros dos acusados igualmente solicitó la nulidad de esas intervenciones por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y planteó la excepción de cosa juzgada, que se vulnera el principio de igualdad en relación a la posición procesal de Justo, que procede el sobreseimiento libre por el delito de blanqueo de capitales porque los hechos no existen al haber sido absueltos los acusados por tráf‌ico de drogas, y que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva.

  1. Nulidad de escuchas telefónicas :

    1. La defensa de Eutimio alegó en su escrito de calif‌icación que, a pesar de que el juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR