STSJ Comunidad de Madrid 4/2020, 8 de Enero de 2020

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2020:118
Número de Recurso533/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4/2020
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0028648

Procedimiento Recurso de Suplicación 533/2019 -F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Procedimiento Ordinario 653/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 4/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a ocho de enero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 533/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FERNANDO CANO GULLON en nombre y representación de D./Dña. Isaac, contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 653/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Isaac frente a UNIBAIL RODAMCO SPAIN SLU, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, DON Isaac, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la demandada UNIBAIL RODAMCO SPAIN, SLU desde el 8/3/2012 con la categoría profesional de senior leasing manager con nivel laboral de asociado senior.

La retribución salarial fija, según la nómina del mes de Enero de 2018, ascendía a 4.949,30 euros.

Resulta todo ello del contrato de trabajo y nóminas.

SEGUNDO

En la claúsula 6 b) del contrato se establece el derecho al cobro de retribuciones variables. Dice dicha cláusula:

"El salario variable se denominará Short Item Incentives (STI) y tendrá las siguientes reglas:

-Es requisito mínimo indispensable para que el empleado sea susceptible de percibir STI el que hayan transcurrido en el momento de la determinación el STI al menos 6 meses consecutivos desde su incorporación a Unibail Rodamco

-Se calculará con el porcentaje que decidirá la Dirección de Unibail-Rodamco sobre el salario fijo percibido en el año natural

-Para la determinación del porcentaje se atenderá a la valoración y definición del nivel de desempleo y éxito individual, combinando criterios cualitativos y cuantitativos, no sólo en la consecución de tus objetivos personales sino también en la aportación en la consecución de los planes de negocio (Bussines plan 5 years) y el esfuerzo individual para conseguir los objetivos generales de la compañía.

-En esta valoración intervendrán tanto los responsables del departamento del empleado así como los responsables de proyectos en los que el empleado esté trabajando, que junto con la dirección acordarán el porcentaje de aplicación del STI, que en cualquier caso deberá ser formalmente ratificado por el Group Talent Review Committee, compuesto por el comité de Dirección de la matriz.

-El devengo del STI se producirá en el momento del pago (en los meses de Enero a Febrero del año siguiente al de referencia) por lo que no se realizarán ni pagos parciales ni anticipos, siendo condición indispensable que el empleado esté de alta en unibail-rodamco en la fecha del devengo".

TERCERO

La regulación de la retribución variable es la que consta en la documental obrante a los folios 111 a 114 que se da por reproducida.

CUARTO

En los años anteriores el actor percibió en concepto de retribución variable las siguientes cantidades:

-En el año 2014 la cantidad de 8.000 euros.

-En el año 2015 la cantidad de 6.000 euros.

-En el año 2016 la cantidad de 9.000 euros.

-En el año 2017 la cantidad de 7.000 euros.

En el plan sobre el bonus a los trabajadores con nivel de asociado junior se les reconoce el derecho a percibir por ese concepto entre el 0% y el 25% de la retribución anual fija.

Es un hecho no controvertido

QUINTO

En la evaluación del actor para el año 2017 obtuvo la puntuación de 4 en la evaluación jerárquica y de 3,4 en las evaluaciones transversales.

Se dan por reproducidas las evaluaciones del actor que constan en la documental obrante a los folios 193 a 197.

SEXTO

El 23/4/2014 se entregó al actor documento en el que se le concedían 425 "opciones sobre acciones" de la empresa UNIBAIL RODAMCO SE, sujetas al reglamento de funcionamiento del plan que se le adjuntaba

con dicho documento, siendo firmado el documento por el actor. El precio que se fijaba por acción para el momento de la entrega era de 186,10 euros.

A la fecha en que la compañía dio por cumplida la condición exigible de performance, el 15/3/2018, el precio de referencia de la acción era de 188,975 euros. A fecha del juicio el precio de la acción es de 160,22 euros.

El documento y la aceptación de las condiciones obran a los folios 158, y 212 a 2015. El Reglamento obra a los folios 221 a 226

El 1/2/2018 el actor dirigió email a la empresa manifestando su intención de proceder a la compra de las acciones del pac de 2014. Obra el email al folio 162.

SÉPTIMO

En fecha 23/2/2018 se comunicó al actor su despido por causas disciplinarias con efectos de esa misma fecha.

El actor impugnó la decisión extintiva siguiéndose a tal efecto en el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid los autos 355/2018, alcanzándose conciliación el 23/7/2018 aprobada por Decreto de esa fecha en la que la empresa reconoció la improcedencia del despido obligándose a abonar al actor la cantidad de 32.000 euros en concepto de indemnización.

Resulta de la documental obrante a los folios 109 y 110.

OCTAVO

El Convenio de aplicación es el de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid publicado en el BOCAM de 7/11/2015.

NOVENO

El actor presentó papeleta de conciliación el día 2/3/2018 celebrándose el acto el 21/3/2018 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DON Isaac frente a la empresa UNIBAIL RODAMCO SPAIN, SLU, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al abono a la actora de la cantidad de

8.035,18 euros en concepto de retribución variable del año 2017 (7.000 euros) y parte proporcional de al de 2018 (1.035,18 euros) más el 10% de dichas cantidades en concepto de interés de demora, ABSOLVIENDO a la demandada del resto de pretensiones formuladas frente a la misma en el escrito de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Isaac, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/12/19 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso se opone la demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

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