STSJ Andalucía 18/2020, 8 de Enero de 2020
Ponente | EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2020:231 |
Número de Recurso | 1906/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 18/2020 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO: 1906/18 - E SENTENCIA Nº 18/20
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso: 1906/2018 - E
ILTMOS/A. SRES/A. MAGISTRADOS/A:
DON EMILIO PALOMO BALDA
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON ÓSCAR LÓPEZ BERMEJO
En Sevilla, a ocho de enero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los/la Iltmos/a. Sres/a. Magistrados/a citados/a al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 18/2020
En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Fernando Martín Mora, en representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTÍN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Jerez de la Frontera; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.
Según consta en autos número 549/2017 se presentó demanda por D. Teodosio, sobre Contrato de Trabajo, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTÍN, se celebró el juicio y se dictó sentencia el
22.2.2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, D. Teodosio, mayor de edad, con DNI n º NUM000 presta los servicios para el Ayuntamiento de Villamartín, bajo la categoría profesional de Educador, con antigüedad de abril 2007. Afiliado a la central sindical UGT.
Se estuvo aplicando el Convenio Colectivo de 28 de diciembre de 2004, que por sentencia nº 114/07 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Jerez de la Frontera, se anuló en su integridad el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de Funcionario y Convenio de Personal Laboral.
Resulta de aplicación el Convenio que regula las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz) del año 1999.
El art. 28 del Convenio que regula las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz) del año 1999 dispone "Al personal laboral de este Ayuntamiento que no esté incluido en Catálogo de puestos de trabajo se le aplicará éste de la siguiente forma: igual sueldo, igual complemento de destino y menor complemento específico correspondiente a su grupo.
Así mismo, se establece una gratificación extraordinaria para aquellos trabajadores que acrediten no tener quejas de ciudadanos ni amonestación de sus superiores. Su importe será el de dos mensualidades del complemento de Destino que corresponda a cada trabajador y se devengarán dentro del primer y último semestre del año acreditado."
Entre los conceptos salariales que se abonan en su nómina, aparece reconocido un complemento de destino de:
698,2 euros/mes en 2013.
698,2 euros/mes en 2014.
698,2 euros/mes en 2015.
705,2 euros/mes en 2016.
El actor reclama las gratificaciones extraordinarias devengadas para los años 2013, 2014, 2015 y 2016, con vencimiento y abono en los años anteriores siendo el desglose:
Año 2013: 1.396,40 euros
Año 2014: 1.396,40 euros
Año 2015: 1.396,40 euros
Año 2016: 1.410,40 euros
En total reclama 5.599,60 euros.
Por Acuerdo de Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Villamartín, de fecha 30-3-12, se acordó aprobar un Plan de Ajuste, para el periodo comprendido entre los años 2012 y 2022, unido a las actuaciones y que se da por reproducido.
En fecha 30-9-13 se firmó Acuerdo entre el Excmo. Ayuntamiento de Villamartín con el Comité de Empresa donde acuerdan:
"A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 28 del Convenio Colectivo, el Ayuntamiento se compromete a su abono al finalizar el año 2013 y en caso de dificultad manifiesta se establecerá con el Comité de Empresa un nuevo calendario de pago.
Para el siguiente ejercicio, una vez consultado con los trabajadores a través del Comité de Empresa, acuerdan que dicho complemento quedará paralizado hasta nuevo acuerdo con la corporación municipal cuando esta lo crea conveniente".
Se ha celebrado, en fecha 3-8-16 acto de mediación y arbitraje (SERCLA) PARA LOS AÑOS 2013 A 2016, con un resultado de celebrado sin avenencia".
Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Excmo. Ayuntamiento de Villamartín, que fue impugnado por la parte actora.
Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda, en reclamación de la gratificación extraordinaria del art. 28 del Convenio...
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ATS, 16 de Febrero de 2021
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 8 de enero de 2020, en el recurso de suplicación número 1906/2018, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Villamartín, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Jerez de la F......