STSJ Andalucía 18/2020, 8 de Enero de 2020

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2020:231
Número de Recurso1906/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución18/2020
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 1906/18 - E SENTENCIA Nº 18/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 1906/2018 - E

ILTMOS/A. SRES/A. MAGISTRADOS/A:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON ÓSCAR LÓPEZ BERMEJO

En Sevilla, a ocho de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los/la Iltmos/a. Sres/a. Magistrados/a citados/a al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 18/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Fernando Martín Mora, en representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTÍN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Jerez de la Frontera; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 549/2017 se presentó demanda por D. Teodosio, sobre Contrato de Trabajo, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTÍN, se celebró el juicio y se dictó sentencia el

22.2.2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Teodosio, mayor de edad, con DNI n º NUM000 presta los servicios para el Ayuntamiento de Villamartín, bajo la categoría profesional de Educador, con antigüedad de abril 2007. Afiliado a la central sindical UGT.

SEGUNDO

Se estuvo aplicando el Convenio Colectivo de 28 de diciembre de 2004, que por sentencia nº 114/07 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Jerez de la Frontera, se anuló en su integridad el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de Funcionario y Convenio de Personal Laboral.

Resulta de aplicación el Convenio que regula las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz) del año 1999.

TERCERO

El art. 28 del Convenio que regula las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz) del año 1999 dispone "Al personal laboral de este Ayuntamiento que no esté incluido en Catálogo de puestos de trabajo se le aplicará éste de la siguiente forma: igual sueldo, igual complemento de destino y menor complemento específico correspondiente a su grupo.

Así mismo, se establece una gratificación extraordinaria para aquellos trabajadores que acrediten no tener quejas de ciudadanos ni amonestación de sus superiores. Su importe será el de dos mensualidades del complemento de Destino que corresponda a cada trabajador y se devengarán dentro del primer y último semestre del año acreditado."

CUARTO

Entre los conceptos salariales que se abonan en su nómina, aparece reconocido un complemento de destino de:

698,2 euros/mes en 2013.

698,2 euros/mes en 2014.

698,2 euros/mes en 2015.

705,2 euros/mes en 2016.

QUINTO

El actor reclama las gratificaciones extraordinarias devengadas para los años 2013, 2014, 2015 y 2016, con vencimiento y abono en los años anteriores siendo el desglose:

Año 2013: 1.396,40 euros

Año 2014: 1.396,40 euros

Año 2015: 1.396,40 euros

Año 2016: 1.410,40 euros

En total reclama 5.599,60 euros.

SEXTO

Por Acuerdo de Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Villamartín, de fecha 30-3-12, se acordó aprobar un Plan de Ajuste, para el periodo comprendido entre los años 2012 y 2022, unido a las actuaciones y que se da por reproducido.

SEPTIMO

En fecha 30-9-13 se firmó Acuerdo entre el Excmo. Ayuntamiento de Villamartín con el Comité de Empresa donde acuerdan:

"A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 28 del Convenio Colectivo, el Ayuntamiento se compromete a su abono al finalizar el año 2013 y en caso de dificultad manifiesta se establecerá con el Comité de Empresa un nuevo calendario de pago.

Para el siguiente ejercicio, una vez consultado con los trabajadores a través del Comité de Empresa, acuerdan que dicho complemento quedará paralizado hasta nuevo acuerdo con la corporación municipal cuando esta lo crea conveniente".

OCTAVO

Se ha celebrado, en fecha 3-8-16 acto de mediación y arbitraje (SERCLA) PARA LOS AÑOS 2013 A 2016, con un resultado de celebrado sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Excmo. Ayuntamiento de Villamartín, que fue impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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