SAP Salamanca 2/2020, 3 de Enero de 2020

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIES:APSA:2020:3
Número de Recurso803/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución2/2020
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00002/2020

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37 - 39

-Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2016 0007533

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000803 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000493 /2016

Recurrente: Teodosio

Procurador: ANA MARIA GARRIDO MARTIN

Abogado: LUIS ARTEAGA NIETO

Recurrido: VIÑA ALBARES SL

Procurador: MARIA DEL CARMEN HERRERO RODRIGUEZ

Abogado:

S E N T E N C I A nº 2/2020

SENTE NCIA NÚMERO 2 /20

ILMO SR PRESIDENTE :

DON JOSE RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN

En la ciudad de Salamanca a tres de enero del año dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio ORINARIO Nº 493/2016 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala N º 803 /17 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante D. Teodosio, representado por la Procuradora Sra. Garrido Martín y bajo la dirección letrada del Sr. Arteaga Nieto; y; como demandado apelado, la entidad mercantil VIÑA ALBARES, S.L., representada por la Procuradora Sra. Herrero Rodríguez y bajo la dirección letrada del Sr. Muñiz Berduy.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 29 de septiembre de dos mil diecisiete, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Garrido Martín en nombre y representación de D. Teodosio y, en consecuencial, ABSOLVER a la entidad mercantil VIÑA ALBARES, S.L. de todas las pretensiones de la demanda, con expresa condena a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia en la que, con estimación del presente recurso, se acuerde revocar la sentencia recurrida en los términos interesados en el cuerpo del presente escrito, declarando la nulidad de los acuerdos impugnados en nuestra demanda, con expresa imposición de las costas causadas a la demandada, y, de forma subsidiaria, la nulidad de actuaciones posteriores a la infracción identificada en el motivo primero de este escrito, con reposición de los autos al momento previo a su comisión.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso confirmando íntegramente la sentencia recurrida con expuesta imposición de costas al recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 4 de octubre de 2019, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes.

  1. La mercantil VIÑA ALBARES, S.L. fue constituida con fecha de 20 de febrero de 2001 siendo su objeto social la producción, elaboración, crianza, venta, distribución y el comercio de vinos, así como de frutas y frutos de todas clases, verduras, patatas, legumbres frescas y hortalizas, y la limpieza, clasificación y envasado de los productos que se comercialicen y todos los servicios anexos y complementarios de las actividades señaladas.

  2. Desde el 20 de febrero de 2003 hasta el 28 de mayo de 2012 ejerció las funciones de administrador único el Sr. D. Teodosio, siendo sustituido en dicha fecha por el Sr. D. Eulogio quien, a su vez, fue cesado por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de 14 de diciembre de 2012, nombrando en su lugar como administrador único a la entidad GESTORÍA RAMAJO, S.L.P, actuando como representante-persona física de ésta el Sr. D. Florencio .

  3. Ante las dificultades económicas por las que atravesaba la empresa, tras varias ampliaciones de capital sucesivas y ante la negativa de los bancos a financiar la empresa debido a su debilidad financiera, con fecha de 11 de noviembre de 2014 la Junta General de VIÑA ALBARES, S.L. acordó facultar al órgano de administración para que procediera a la enajenación del activo empresarial en precio suficiente para garantizar la viabilidad de la sociedad y evitar el concurso de acreedores, incluyendo un pacto de retroventa a favor de la misma sociedad así como un contrato de arrendamiento de los bienes transferidos para permitir a la mercantil continuar con su actividad hasta que pudiera recuperar dichos bienes.

  4. En cumplimiento del mandato de la Junta, con fecha de 15 de noviembre de 2014, el administrador único celebró contrato con los hermanos Isaac, a la sazón socios de VIÑA ALBARES, S.L. a través de su participación en el capital de la sociedad HOMBRE DE MUSGO, S.L., socia de la anterior; señores estos que habían venido realizando diferentes aportaciones y préstamos a VIÑA ALBARES, S.L. para inyectar liquidez e intentar así paliar su difícil situación económica.

  5. El acuerdo de venta de activos con pacto de arrendamiento y retroventa se instrumentó, con fecha de 31 de diciembre de 2014, mediante aportación no dineraria a la mercantil LEÓN PEREGRINO, S.L. cuyos socios son los hermanos Isaac y posterior compra por parte de estos de las participaciones asignadas a VIÑA ALBARES, S.L. en el capital de LEÓN PEREGRINO, S.L. con motivo de la aportación realizada en la ampliación de capital. El 1 de enero de 2015 las dos mercantiles concertaron un contrato de arrendamiento de los bienes aportados por VIÑA ALBARES, S.L. al capital de LEÓN PEREGRINO, S.L. El pacto de retroventa se extinguía el 14 de noviembre de 2018 y el precio pactado incluía el valor de los activos empresariales transferidos más las cantidades que los hermanos Isaac habían ido aportando al patrimonio de VIÑA ALBARES, S.L.

  6. Esta operación, diseñada para financiar a la mercantil VIÑA ALBARES, S.L. y permitir su continuidad, no fue suficiente para superar su compleja situación financiera, pues sus resultados de explotación no fueron suficientes para enjugar las deudas acumuladas. Por eso, el administrador único convocó Junta General que se celebró el 16 de diciembre de 2015 y cuyo principal propósito fue una propuesta de aumento de capital por valor de 140.000 €, si bien, ante la petición de mayor plazo para tomar una decisión por varios socios, en dicha Junta se decidió aplazar el acuerdo a otra Junta posterior.

  7. Con fecha de 1 de febrero de 2016 fue convocada Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la mercantil VIÑA ALBARES, S.L., para su celebración el día 23 de febrero del mismo año. Entre los puntos del orden del día destacan los siguientes:

    i) Informe del Administrador sobre la situación del a empresa;

    ii) Examen y aprobación en su caso de las cuentas anuales correspondientes al año 2015 (balance, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio y memoria);

    iii) Aprobación, si procede, de la propuesta de aplicación de los resultados del ejercicio;

    iv) Aprobación, si procede, de la gestión social durante el ejercicio de 2015;

    v) Ratificación, a fin de obtener la constatación registral definitiva, del acuerdo tomado por la Junta General del día 11 de noviembre de 2014, consistente en modificación de los estatutos sociales para ampliación de capital mediante la creación de 88.600 nuevas participaciones sociales para su asignación a la mercantil GESTIÓN HOSTELERA 2012 S.L. en pago de crédito vencido y exigible, dando nueva redacción al artículo 6 de los estatutos para fijar el capital social en la cifra de 2.357.723 € dividido en el mismo número de participaciones sociales por valor de un euro cada una;

    vi) A la vista del informe emitido por el Administrador de la sociedad y en especial en los relativo a la propuesta de aumento de capital social por importe de 140.000 €, ya reflejado en el orden del día de la Junta General Extraordinaria inmediatamente anterior a la presente, y habiendo solicitado algunos socios un nuevo plazo, se propone la adopción de alguno de los siguientes acuerdos: a) aumento de capital en la cantidad de 140.000 € a fin de garantizar la continuidad de la empresa; b) aumento de capital en la cantidad necesaria para que VIÑA ALBARES, S.L. ejercite el derecho de retroventa del activo enajenado sin proseguir con la actividad de la empresa; c) aumento de capital social en cantidad equivalente a la suma de los dos apartados anteriores, a fin de que pueda la sociedad recuperar su activo y continuar con su actividad mercantil ordinaria; d) disolución de la sociedad por causa legal y posterior liquidación, sin perjuicio de una reactivación ulterior.

  8. La Junta General Ordinaria y Extraordinaria se celebró ante la presencia del Notario de Bembibre, D. Miguel Ángel Rodríguez Muñoz, quien levantó la oportuna acta de presencia, con fecha de 23 de febrero de 2016, dando cuenta de los siguientes acuerdos adoptados por los socios asistentes personalmente o mediante representación:

    i) Aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015, el cual se adopta por una mayoría de votos que representan el 51,23 por 100 del capital social, tras discutir si procedía su aprobación al haber sido solicitada una auditoría de cuentas por socios minoritarios tras la convocatoria de la Junta General;

    ii) Aprobación de la propuesta de aplicación de los resultados del ejercicio y de la gestión social de 2015, en...

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