SAN, 2 de Enero de 2020

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:488
Número de Recurso1255/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0001255 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06729/2019

Demandante: D. Florian

Procurador: Dª. ANA VILLA RUANO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a dos de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Octava] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 1.255/2017, interpuesto por D. Florian

, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Villa Ruano, con asistencia del Letrado D. José Francisco García Latorre, frente a Resolución del Ministerio del Interior de 29 de septiembre de 2.017 [Expediente: NUM000 ], sobre denegación de protección internacional . Habiendo intervenido, como parte demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

In terposición y admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo.

Mediante escrito de 28 de noviembre de 2017, la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Villa Ruano, con asistencia del Letrado D. José Francisco García Latorre, designados en turno de of‌icio para la representación y defensa de D. Florian, nacional de la República de Argelia, tras serle reconocido a este el derecho a la asistencia jurídica gratuita mediante acuerdo adoptado por la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita en su reunión de 24 de noviembre de 2017, procedió a la interposición de recurso contencioso- administrativo frente a resolución del Mº del Interior de 29 de septiembre de 2017, desestimatoria de la petición de reexamen de la solicitud de protección internacional formulada por aquel el 21 de septiembre de 2017 en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, en el que se encontraba internado en virtud de auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería de 20 de agosto anterior, en relación con resolución de expulsión por infracción del art. 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Solicitud de protección internacional denegada mediante resolución del Ministerio del Interior de 27 de septiembre de 2017, tras de cuya notif‌icación de efectuó la petición de reexamen.

El recurso contencioso-administrativo así interpuesto fue admitido a trámite mediante decreto de 14 de diciembre de 2017 [P. O. 1.255/2017 - Sección 08 de la Sala de lo Cont. Admvo. Audiencia Nacional].

SEGUNDO

Tr amitación del recurso contencioso-administrativo.

Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de 23 de abril de 2018, en el que tras de la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, vino a solicitar a la Sala que:

...tras los trámites oportunos dicte sentencia por la que, revocando la resolución recurrida, se reconozca al recurrente el derecho o condición de asilado en España, o bien la protección subsidiaria en España; condene al Ministerio del interior a estar y pasar por la anterior declaración, así como por la revocación solicitada; subsidiariamente y en el supuesto de que esta solicitud sea denegada, por razones humanitarias o de interés público se permita su permanencia en España dentro del marco de la legislación general de extranjería, y, en todo caso, se condene a la Administración demandada al pago de las costas procesales de este recurso, con todo lo demás que sea de Ley y proceda en derecho

.

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito de 02 de julio de 2018, suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso jurisdiccional y se conf‌irme la resolución impugnada, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Admisión de la prueba propuesta en la demanda. Terminación del proceso.

Mediante auto de 22 de octubre de 2018 se admitieron los medios de prueba documental propuestos en la demanda, teniendo por reproducido el Expediente Administrativo, así como los documentos aportados por dicha parte junto con el escrito de Interposición, quedando con ello conclusas las actuaciones procesales. Por lo que, mediante providencia de 20 de noviembre de 2019, se señaló para votación y fallo el día 04 de diciembre siguiente, fecha en la tuvo lugar, quedando el recurso contencioso-administrativo visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Magistrado D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la Sala. En la tramitación del recurso jurisdiccional se han observado todas las prescripciones legales, excepto la del plazo para dictar sentencia, dado el cúmulo de asuntos a despachar durante dicho plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ob jeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la resolución del Ministro del Interior [P. D. (Orden INT/3162/2009, de 25 de noviembre), la Directora General de Política Interior], de 29 de septiembre de 2017, desestimatoria de la petición de reexamen de la solicitud de protección internacional presentada el día 21 de septiembre anterior en el CIE de Barcelona por D. Florian, y que había sido denegada mediante resolución de 27 de septiembre de 2017 [Expediente: NUM000 ], dictada asimismo por la Directora General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior [Orden INT/3162/2009, de 25 de noviembre].

La resolución de 27 de septiembre de 2017, originariamente impugnada, denegó la solicitud de protección internacional por las siguientes razones:

El interesado, asistido por letrado en el procedimiento, solicita protección internacional en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Barcelona el día 21 de septiembre de 2017, donde se encuentra internado en virtud del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Almería de fecha 20/08/2017, en relación a resolución de expulsión por infracción del artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

.

El solicitante explica que estaba prometido, con fecha de matrimonio, pero por un descuerdo entre ellos anularon el compromiso. Que a raíz de ello, el hermano lo llamó para quedar y, junto con dos amigos más, lo violaron . Que lo grabaron en un vídeo y le amenazaron que si denunciaba lo subirían a youtube. Que le clavaron un cuchillo en el ano. Que esto ocurrió en febrero de este año

.

El interesado ref‌iere unas agresiones sexuales, cometidas en febrero de este año por el hermano de su prometida y dos amigos más, tras haber roto su compromiso con aquella. No se alega, por tanto, persecución por parte de las autoridades estatales sino por agentes terceros no estatales . Para que una persecución por parte de agentes no estatales sea susceptible de protección internacional, el artículo 313 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, requiere que el Estado o la organización que controle las instituciones estatales no pueda o no quiera proporcionar protección efectiva contra la persecución padecida. Del propio relato del solicitante se desprenmde que el presente supuesto carece de este elemento: no consta que haya denunciado a sus agresores ni haya acudido a las autoridades de su país a pedir ayuda, lo que evidencia una renuncia anticipada por parte del interesado a impetrar el auxilio de las autoridades de su país (...) Consecuentemente, del relato del solicitante no puede deducirse que su pretensión de no ser devuelto a su país de origen se apoye en alguno de los supuestos establecidos en la Convención de Ginebra de 1951 y el artículo 3 de la Ley 12/2009, que establece las causas que fundamentan el reconocimiento de la condición de refugiado. De la misma forma, y por las mismas razones expuestas, se entiende que en el presente caso no concurre ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2009

.

Por todo lo expuesto, se considera que la presente petición debe ser denegada según lo previsto en el artículo 21.2.a.) de la Ley 12/09 en relación con el artículo 25.1.c.) por cuanto la presente petición plantea exclusivamente cuestiones que no guardan relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria

.

Y la resolución desestimatoria de la petición de reexamen se dictó por las siguientes razones:

(...) Notif‌icada la resolución denegatoria, el interesado interpone solicitud de reexamen el 28 de los corrientes (...) En la petición de reexamen se expone que concurren las circunstancias que habilitan legalmente el otorgamiento de dicha protección internacional, si bien no se aportan nuevos hechos o circunstancias distintos de los tenidos en cuenta al dictar la resolución cuyo reexamen se pretende (...) El interesado no aporta nueva documentación con motivo del presente reexamen

.

(...) Las alegaciones formuladas en esta ocasión hacen referencia a los mismos hechos ya valorados en la solicitud de protección internacional (...) El criterio de denegación de la solicitud de asilo en este caso es el establecido en dicha resolución ahora recurrida, esto es, el artículo 21.2 a) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre (...) Se considera y...

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