STSJ Comunidad de Madrid 2/2020, 28 de Febrero de 2020

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2020:3126
Número de Recurso19/2019
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución2/2020
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección de Casación C/ General Castaños, 1 - 28004

33001211

NIG: 28.079.00.3-2017/0002651

Recurso de Casación 19/2019

De: COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Contra: D./Dña. Miriam

PROCURADOR D./Dña. MARIA ENCARNACION ALONSO LEON

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2/2020

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

Dña. FATIMA ARANA AZPITARTE

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOSD. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Villa de Madrid a veintiocho de febrero de dos mil veinte.

Visto por la Sección Especial de Casación Autonómica de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Casación núm. 19/2019 interpuesto por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID contra la Sentencia nº 2/2019, de 10 de enero, dictada por la Sección Novena de esta Sala que estima el recurso contencioso-administrativo nº 93/2017 de doña Miriam frente a la desestimación presunta del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económico administrativa contra liquidación tributaria y sanción en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, anulando la sentencia la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho, así como la liquidación y la sanción de que trae causa, ordenando la devolución de las cantidades que se hubiera podido ingresar en demasía.

Ha sido parte recurrida doña Miriam, representada por la Procuradora doña Encarnación Alonso León.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - RESOLUCIÓN RECURRIDA EN CASACIÓN AUTONÓMICA.

La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Sentencia nº 2/2019, de 10 de enero, que estima el recurso contencioso-administrativo nº 93/2017 de doña Miriam frente a la desestimación presunta del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económico administrativa contra liquidación tributaria en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por importe de 83.629,82 euros, ampliado a la resolución de fecha 30 de junio de 2017, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestima las reclamaciones números NUM000 y NUM001, presentadas contra liquidación provisional del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por importe de 83.629,82 euros (expediente NUM002) y contra acuerdo de sanción tributaria de multa de 40.363,49 euros (procedimiento sancionador 124/2016), anulando la sentencia la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho, así como la liquidación y la sanción de que trae causa, debiéndose estar a la liquidación efectuada por la reclamante, y ordenando la devolución de las cantidades que se hubiera podido ingresar en demasía.

SEGUNDO. - PREPARACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN AUTONÓMICA.

Frente a tal Sentencia el Letrado de la Comunidad de Madrid presentó escrito de preparación de Recurso de Casación Autonómica, dictando la Sección Novena de la Sala Auto de 20 de marzo de 2.019 teniendo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes para su comparecencia ante la Sección Especial de Casación Autonómica de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, habiendo comparecido la Comunidad de Madrid, la Abogacía del Estado en la representación que legalmente ostenta y la representación procesal de Dª. Miriam.

TERCERO. - ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN AUTONÓMICA.

Recibidas las actuaciones y tras las practicadas que obran en autos, la Sección Especial de Casación Autonómica dictó Auto de 15 de julio de 2.019 acordando admitir el recurso de la Comunidad de Madrid contra la Sentencia de la Sección Novena de la Sala de 10 de enero de 2019, con los siguientes pronunciamientos:

(i) "Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a los artículos 3 y 9 de la Ley 11/2001 de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid , delimitando así la interpretación relacionada que debe darse a los miembros de las uniones de hecho con relación al beneficio fiscal de los matrimonios, tal como se recoge en el artículo 3.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ;

(ii) "Identificar como normas jurídicas que serán objeto de interpretación las normas antes citadas, los artículos 3 y 9 de la Ley 11/2001 de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid , en relación con el artículo 3.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ".

CUARTO .- INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN AUTONÓMICA Y OPOSICIÓN AL MISMO.

Tras la admisión del recurso, el Letrado de la Comunidad de Madrid presentó escrito de interposición del recurso solicitando su estimación en orden a la interpretación de " que es un requisito necesario a cumplir por el miembro supérstite de la pareja de hecho, en el caso de solicitar la aplicación de reducciones por parentesco del Impuesto de Sucesiones derivada del artículo 3.seis de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid , aportar la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 y 9 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid ".

Por la representación procesal de Dª. Miriam se presentó escrito de oposición al recurso de casación autonómica instando su desestimación.

QUINTO. - SEÑALAMIENTO PARA DELIBERACIÓN Y FALLO DEL RECURSO.

Mediante Providencia de 15 de enero de 2020 se señaló para votación y fallo del recurso el día 24 de febrero siguiente, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Presidente de la Sala, Ilmo. Sr. D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sección de Casación Autonómica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - SENTENCIA OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN AUTONÓMICA.

La sentencia nº 2/2019, de 10 de enero, de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estima el recurso contencioso-administrativo nº 93/2017 de doña Miriam frente a la desestimación presunta del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económico administrativa presentada contra liquidación tributaria en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por importe de 83.629,82 euros, ampliado a la resolución de fecha 30 de junio de 2017, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestima las reclamaciones números NUM000 y NUM001, presentadas contra liquidación provisional del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por importe de 83.629,82 euros (expediente NUM002) y contra acuerdo de sanción tributaria de multa de 40.363,49 euros (procedimiento sancionador 124/2016), anulando la sentencia la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho, así como la liquidación de que trae causa, debiéndose estar a la liquidación efectuada por la reclamante, y ordenando la devolución de las cantidades que se hubiera podido ingresar en demasía.

Aun cuando inicialmente el recurso se dirigió contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa presentada contra la liquidación provisional del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, durante la substanciación del procedimiento en la instancia se acordó la ampliación del recurso a "los actos expresos y presuntos derivados del expediente administrativo NUM003", mediante auto de la Sección Novena de la Sala de fecha 1 de junio de 2018.

Asimismo, por auto de fecha 27 de febrero de 2019 de la Sección Novena de la Sala se acordó aclarar la sentencia de 10 de enero de 2019, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 93/2017, en el sentido de que la parte recurrente es doña Miriam y que la Sección declara la nulidad de la sanción impuesta en el procedimiento sancionador 124/2016. El fundamento de tal aclaración expresado, por lo que respecta a este último pronunciamiento, es que "la anulación de la liquidación tributaria conlleva la de la sanción impuesta por los mismos hechos".

Circunstancias estas que habrán se ser consideradas al resolver el presente recurso de casación, atendidas las pretensiones formuladas por las partes en el mismo, por cuanto delimitan el objeto del recurso.

Sus fundamentos jurídicos se transcriben a continuación:

" PRIMERO: Se discute en el presente proceso, exclusivamente, si resultan aplicables a la contribuyente, actora tiene presente recurso jurisdiccional y pareja de hecho del causante, no inscrita en el registro de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid, las reducciones que prevé para la sucesión del cónyuge y de las parejas de hecho inscritas en tal registro la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de la Comunidad de Madrid (art. 3.6 ).

La Comunidad de Madrid ofreció una solución negativa puesto que la citada Ley asimila los cónyuges y los miembros de las uniones de hecho, pero sólo cuando éstas cumplen los requisitos de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid, ley que exige para su aplicación que los interesados estén inscritos en el registro de uniones de hecho de la Comunidad, requisito éste incumplido por el reclamante y el causante.

Ante la Sala, el actor alega que el causante, fallecido el 24 julio 2014, y la actora, heredera suya, mantuvieron una relación afectiva análoga a la de los cónyuges que se inició en el año 1992, en la que, salvo la formalidad de la inscripción en el indicado registro, se daban todos los requisitos establecidos en la Ley 11/2001. Alega que la relación era tan conocida que fue reconocida como tal...

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