STSJ Comunidad Valenciana 63/2020, 13 de Marzo de 2020

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
ECLIES:TSJCV:2020:645
Número de Recurso8/2020
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución63/2020
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 03014-43-2-2016-002457

Rollo penal de apelación de sentencias Tribunal del Jurado nº. 000008/2020-B

Audiencia Provincial de Alicante. Causa nº. 2/2019 del Tribunal del Jurado

Juzgado de Instrucción nº. 7 de Alicante. Diligencias de Jurado nº. 2526/2016

SENTENCIA Nº 63/2020

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a trece de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 10/2019, de fecha 18 de noviembre, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante. La Sentencia apelada se dictó en la Causa núm. 2/2019 seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado y dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado núm. 2526/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número Siete de los de Alicante.

Han sido partes en el recurso:

Como recurrentes, el Ministerio fiscal y la acusación particular de D. Clemente, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Castelló Navarro y defendido por el letrado D. Francisco Miguel Ruiz Marco.

Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el acusado absuelto en la instancia D. Eladio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Oliver Ferrer y defendido por el letrado D. Francisco Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante Dª. Francisca Bru Azuar -designada Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la Causa del Tribunal del Jurado núm. 2/2019, dimanante de las Diligencias del Jurado núm. 2526/2016 instruidas que fueron por el Juzgado de Instrucción número 7 de los de Alicante- se dictó la Sentencia núm. 10/2019, de fecha 18 de noviembre, en la que se declararon probados, según el veredicto del Jurado, los siguientes hechos:

" HECHOS PROBADOS

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes:

PRIMERO

El día 9 de Diciembre de 2016 Eladio, sobre las 18:25 horas, dio las llaves a Dª Alejandra del vehículo que ésta iba a recoger tras lo cual Eladio charló con varios empleados y se despidió de un cliente para después irse de Novocar, recogiéndole la cámara de la carretera de Ocaña a las 18:38 horas.

SEGUNDO

Alrededor de las 18:55 horas, Dª Alejandra fue disparada por una persona desconocida, saliendo acto seguido del vehículo y siendo encontrada por Raimundo.

TERCERO

No habiendo disparado Eladio, no ha utilizado ningún arma para la que no tuviera licencia.

CUARTO

A las 19:05 horas y como consecuencia de los disparos de dicha persona desconocida, se produjo el fallecimiento de Dª Alejandra como consecuencia de un shock hipovolémico con sangrado rápido y/o asfixia".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Sentencia fue del siguiente tenor literal:

" FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado Eladio, de los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas que se le imputaban en el presente procedimiento, dejando sin efecto las medidas cautelares que se hubieran adoptado".

La sentencia fue aclarada por Auto de 22 de noviembre de 2019 a los efectos de rectificar el error material advertido en "el fundamento de derecho cuarto, párrafo octavo, del fallo, en el siguiente sentido:

-Donde dice "(...) esto es, que los disparos se produjeron sobre las 19:55 horas (...)".

-Debe decir "(...) esto es, que los disparos se produjeron sobre las 18:55 horas (...)".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por el Ministerio fiscal se interpuso, el día 4 de diciembre de 2019, recurso de apelación sobre la base de tres motivos.

El primero, "al amparo del artículo 846 bis c) apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quebrantamiento en el procedimiento de las normas y garantías procesales que causan indefensión por ausencia de audiencia a las partes, prevista para la devolución del acta al Jurado en el artículo 63.3 en relación con el artículo 53 de la Ley del Tribunal del Jurado".

El segundo, "al amparo del artículo 846 bis c) apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la CE, por falta de imparcialidad en las instrucciones dadas al Jurado por la Magistrada Presidente al proceder a la devolución del acta".

Y el tercero, "al amparo del artículo 846 bis c) apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quebrantamiento en el procedimiento de las normas y garantías procesales que provocan indefensión. Destrucción del acta en el que constaba el primer veredicto impidiéndome saber si estaba o no suficientemente motivado, y por tanto si la devolución del acta era o no correcta".

El suplico de su recurso se dirige a la estimación de la apelación y al dictado de sentencia mandando "devolver la causa a la Audiencia para la celebración de nuevo juicio con un nuevo Magistrado Presidente y un nuevo Letrado de la Administración de Justicia".

TERCERO

Asimismo, contra la referida sentencia y por la representación procesal de D. Clemente, acusación particular en este proceso, se interpuso el día 5 de diciembre de 2019 recurso de apelación sobre la base de cuatro motivos.

El primero, "omisión del trámite de audiencia ( art. 63.3 y 53 LOTJ) previo a la devolución del acta. Vulneración de los derechos a la tutela judicial y al proceso con todas las garantías ( art. 24.1 y 2 CE)".

El segundo, "omisión del traslado a las partes del acta objeto de devolución ( art. 63.3 y 53 LOTJ) y no constancia de la misma en autos. Vulneración de los derechos a la tutela judicial y al proceso con todas las garantías ( art. 24.1 y 2 CE)".

El tercero, "parcialidad en las explicaciones dadas al Jurado con motivo de la devolución del acta, vulneración de los derechos a la tutela judicial ( art. 24.1 CE) y al proceso con todas las garantías en su vertiente del derecho a un juez imparcial".

El cuarto, "vulneración del derecho a la tutela judicial en lo que concierne a la defectuosa motivación de la sentencia ( art. 24.1 y 120.3 CE)".

En el suplico del recurso se solicita de la Sala su estimación, "declarando la nulidad del juicio y de la sentencia, por infracción de los derechos fundamentales invocados en los motivos primero a cuarto, y ordenando la repetición del juicio".

CUARTO

Tras la presentación de estos escritos y por Diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2019 se tuvieron por interpuestos en tiempo y forma los recursos de apelación, acordándose dar traslado a las partes para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impugnaran o formularan recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días.

La representación procesal de D. Eladio evacuó el trámite conferido con fecha 20 de diciembre de ese mismo año. Se opuso a los recursos interpuestos por el Ministerio fiscal y la acusación particular e interesó la confirmación de la sentencia.

Mediante Diligencias de ordenación de 26 de diciembre de 2019 y 9 de enero de 2020 se emplazó a las partes ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, remitiéndose las actuaciones.

QUINTO

Recibidos los autos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 15 de enero de 2020 se turnó de ponencia, se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto y se tuvieron por personadas las partes.

En ulterior Diligencia de 23 de enero se señaló la celebración de la vista de apelación para el día 5 de marzo de 2020, a las 11.00 horas de su mañana.

En el acto de la vista del recurso, y por este orden, informaron el Ministerio fiscal en la persona de D. José Llor Bleda, el letrado de la acusación particular y la defensa del acusado absuelto. Todos ellos ratificaron sus escritos, solicitando los dos primeros la estimación de su apelación y la declaración de nulidad -con los efectos allí mencionados y con algún elemento novedoso-, e impugnándolos el último.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Preliminar sobre las pretensiones impugnatorias interpuestas y sus antecedentes.

  1. Los recursos de apelación a que se ha hecho mención en los antecedentes traen causa de algunas vicisitudes procesales producidas en el momento de confección del objeto del veredicto y, sobre todo, en el trámite de su emisión por el Jurado. Su relevancia es tal que importa, con carácter previo y de modo sintético, su anotación.

1.1 En relación con el objeto del veredicto. Confección y contenido.

Al objeto del veredicto se llegó de forma consensuada, aceptando todas las partes su contenido. La fórmula empleada, que a la vista de la grabación incluida en autos se simplificó notablemente de conformidad con lo solicitado por las acusaciones y la defensa ( art. 53 LOTJ), consistió en introducir tres cuestiones, como hechos desfavorables, y otras cuatro, en la dirección contraria y como hechos favorables. Anverso y reverso, por tanto, del que era, en sentido estricto, objeto del proceso:

- Hechos desfavorables:

" PRIMERO.- Si consideran probado que el acusado Eladio sobre las...

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