STSJ Comunidad de Madrid 143/2020, 8 de Mayo de 2020

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2020:3125
Número de Recurso79/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución143/2020
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0023876

Procedimiento: Asunto Penal 79/2020. Recurso de Apelación 62/2020.

Materia: Lesiones

Apelante: D. Hilario

PROCURADOR Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ

Apelado: D. Ildefonso

PROCURADOR Dña. ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 143/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. DAVID SÁNCHEZ LEOZ

En Madrid, a Ocho de Mayo de dos mil veinte.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº 62/20 (ASUNTO PENAL 79/2020), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 10/2019, procedente de la Sección nº 7 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora D.ª PATRICIA MARTÍN LÓPEZ, en nombre y representación de Hilario, asistido por el letrado D. JAVIER YAGÜE GARCÍA y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y la procuradora D.ª ANGUSTIAS DEL BARRIO LEÓN, en nombre y representación de D. Ildefonso, bajo la dirección letrada de D. JAVIER VICENTE GARCÍA LINARES.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 7 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 10 de octubre de 2019, en autos Procedimiento Abreviado nº 10/2019, con el siguiente fallo:

"Que debemos condenar y condenamos al acusado Hilario, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA , con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, imponiéndole una cuarta parte de las costas del juicio, incluida una cuarta parte de las costas generadas por la acusación particular; asimismo, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Ildefonso , en la cantidad de 5.750 euros por los días de curación, con más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se ABSUELVE LIBREMENTE al mismo, de los delitos de atentado y amenazas por los que venía siendo acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas del juicio.

Así mismo, se ABSUELVE LIBREMENTE, a Ildefonso, del delito leve de lesiones por el que venía siendo acusado, con declaración de oficio de una cuarta parte de las costas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª PATRICIA MARTÍN LÓPEZ, en nombre y representación de Hilario, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia por la que se absuelva al recurrente del delito por el que ha sido condenado, con todo tipo de pronunciamientos favorables y se condene a Ildefonso por el delito por el que ha sido acusado, con imposición de costas..

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al MINISTERIO FISCAL, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Asimismo, por la procuradora Dª ANGUSTIAS DEL BARRIO LEÓN, en nombre y representación de D. Ildefonso, se evacuó el trámite formulando las alegaciones que estimó pertinentes, impugnando el recurso de contrario y solicitando su desestimación, con imposición de las costas.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 62/2020 (ASUNTO PENAL 79/2020), y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

"PRIMERO.- SE CONSIDERA PROBADO , que el día 19 de junio de 2016 en torno a las 15:30 horas, el acusado Hilario, con DNI nº NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1976, y sin antecedentes penales, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía destinado en la Unidad Especial de Caballería de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Madrid, se dirigió al despacho del acusado Ildefonso, con DNI nº NUM002, mayor de edad nacido el NUM003 de 1965, y sin antecedentes penales, también funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, que en esas fechas ostentaba la condición de Inspector y Jefe del Grupo II de la Unidad Especial de Caballería de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Madrid, y ello con la finalidad de transmitirle a su superior jerárquico su desagrado porque consideraba que se le había asignado un servicio y horario con el que no estaba conforme, ante estas quejas el Inspector Jefe le contestó que la organización del servicio ya estaba prevista desde días antes, momento en que Hilario gritando a su superior le dijo que le tenía harto y que un día le iba a dar dos tiros, y como quiera que el Inspector Jefe quería salir del espacio estrecho en el que se encontraba rodeado de mobiliario, cuando así lo consigue Hilario se abalanza contra él y le propina un puñetazo que le impacta a Ildefonso en la nariz causándole sangrado, cayendo los dos acusados al suelo donde se origina un forcejeo entre ambos y mientras Hilario se encuentra encima de Ildefonso éste con sus brazos intenta retirar a Hilario para lograr desasirse del mismo, y luego finalmente Hilario sale del despacho dejando a su Inspector Jefe sangrando por la nariz."

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos Ildefonso, presentó lesiones consistentes en contusión nasal, excoriación escapular derecha y contusión en primer dedo de mano derecha con desgarro del ligamento colateral cubital derecho de la primera articulación metacarpofalángica, lesiones que tardaron en curar 73 días, de los cuales 42 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, precisando para la curación/estabilización lesional tratamiento médico consistente en inmovilización con férula y rehabilitación.

TERCERO

El acusado Hilario, fue examinado en el Hospital Moncloa de Madrid, y por el Médico Forense, diagnosticando lesiones consistentes en erosiones superficiales en antebrazo izquierdo, si bien no se ha logrado probar que estas heridas superficiales que no precisaron sutura en el antebrazo fueran consecuencia de los hechos acaecidos que constan en el apartado primero de estos hechos probados; a resultas de los hechos enjuiciados dicho acusado presentó contusión nasal y en codo izquierdo, lesiones todas las anteriores que tardaron en curar 10 días sin impedimento alguno para sus ocupaciones habituales."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 7 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 10 de octubre de 2019, por la que se condena a Hilario, como autor responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia, de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas: DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago y una cuarta parte de las costas causadas, incluida una cuarta parte de las costas generadas por la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Ildefonso, en la cantidad de 5.750 euros, por los días de curación, con los intereses legales previstos en el art. 576 L.E.C.

Por otra parte, se le absuelve de los delitos de atentado y amenazas, por los que venía acusado, declarando de oficio la mitad de las costas del juicio.

Asimismo, absuelve a Ildefonso del delito leve de lesiones, por el que venía acusado, declarando de oficio una cuarta parte de las costas.

Frente a dicha resolución por la representación de Hilario, se interpone el presente recurso de apelación, en los términos ya señalados.

TERCERO

Examinadas las alegaciones de la parte apelante y del Ministerio Fiscal, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado y confirmar la sentencia de instancia, cuyos fundamentos jurídicos no han quedado desvirtuados.

CUARTO

El recurso que examinamos plantea como primer motivo ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ( ART. 24 CE )

Considera la parte apelante que no hay prueba de cargo suficiente para dictar sentencia condenatoria respecto de esta parte, y, por otra parte, debe condenarse al otro acusado, al no haber prueba que acredite su exención de responsabilidad, al no existir la concurrencia de la legítima defensa, ni agresión por esta parte.

Al respecto considera que estamos ante versiones contradictorias entre los acusados y de las testificales ofrecidas, tres son de referencia y la que corresponde a la agente del CNP nº NUM004, no puede ser tenida en cuenta por ser subordinada del acusado absuelto, al margen de que ella "no ve ninguna agresión por parte de ninguno de los acusados, tan solo oye una discusión y observa durante un momento como ambos están en el suelo."

  1. El examen de la prueba practicada, mediante el visionado del DVD del juicio, lleva a esta Sala a no compartir la versión de los hechos que expone el recurrente, tratándose más bien de oponer a la valoración que realiza de la prueba...

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