STSJ Castilla y León 388/2020, 12 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2020
Número de resolución388/2020

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00388/2020

-

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MSE

N.I.G: 37274 45 3 2018 0000693

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000579 /2019

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. Elisa, MINISTERIO FISCAL

Representación D./Dª. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS,

Contra D./Dª. MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE CASTELLANOS DE MORISCOS

Representación D./Dª. , MARIA DE VEGA DIAZ

SENTENCIA NÚM. 388 .

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a doce de mayo de dos mil veinte.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 579/2019 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 349/2018, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Salamanca; y en cuya segunda instancia han intervenido, además del MINISTERIO FISCAL como partes: de una y en concepto de apelante, DOÑA Elisa , en cuanto portavoz del grupo municipal IU-LOS VERDES EN COMÚN, defendida por el Letrado don Francisco Javier Díez Vivario y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Fernández Marcos; y de otra, y en concepto de apelado, el AYUNTAMIENTO DE CASTELLANOS DE MORISCOS, defendido por el Abogado don Francisco Mestre Delgado y representado por la Procuradora doña María de Vega Díaz; sobre protección de derechos fundamentales en el ámbito local; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó resolución definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Desestimo el presente recurso contencioso-administrativo seguido al amparo del procedimiento especial para la tutela de los derechos fundamentales, interpuesto por el Letrado D. Javier Díez Vicario, en nombre y representación de Dª Elisa en su condición de Portavoz del Grupo Político Municipal IU-LOS VERDES EN COMÚN, contra la Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Castellanos de Moriscos, desestimatoria de previo Recurso de reposición contra el Orden del día, de 15 de noviembre de 2018, para el Pleno a celebrar el siguiente 22, que no incluyó la moción presentada por la Portavoz el 13 de noviembre de 2018..-Con imposición de costas a la parte recurrente hasta un límite de 600 euros por todos los conceptos..-MODO DE IMPUGNACIÓN:.-mediante RECURSO DE APELACIÓN EN UN EFECTO, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.2 . y 121.3 de la LJCA )..-Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo.- Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal.

Tercero.- En esta instancia, donde se señaló para votación y fallo el día trece de marzo de dos mil veinte, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales. La diferencia en el tiempo entre el trámite de votación y fallo y el dictarse esta resolución ha venido dado, esencialmente, por la incidencia en la tramitación de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas, autorizados por el Congreso de los Diputados, en relación con lo prevenido en el artículo 116 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La parte actora impugna, por medio de su representación procesal, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca que desestima su pretensión de anulación de la resolución dictada por el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal de Castellanos de Moriscos de no incluir entre los temas a tratar en el Pleno del día veintidós de noviembre de dos mil dieciocho una iniciativa derivada de la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en materia de repercusión del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La recurrente en apelación discrepa de la sentencia dictada al entender que su iniciativa entra dentro de las competencias propias de la entidad municipal a la que pertenece como edil y que, por ello, la exclusión de su pretensión no es ajustada a derecho, lo que tampoco se produce con el contenido de la resolución judicial dictada al efecto; discrepa, finalmente, de la imposición de costas de que fue objeto. Frente a ello, la representación procesal de la administración demandada pide la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, al entender que la iniciativa de la demandante rebasa las competencias municipales y, por ello, no puede ser objeto de inclusión en el orden del día de un pleno como el celebrado por el ayuntamiento demandado.

  2. En el largo escrito de oposición a la interposición del recurso de apelación la parte demandada parece plantear en algún momento la improcedencia del escrito presentado de contrario, al no criticar concretamente las razones en que se funda su petición de revocación. Aunque tal planteamiento no se lleva a sus últimas consecuencias de instar la inadmisión del mismo, sí merece que se tenga en cuenta a efectos de su consideración.

    Como se recoge, por ejemplo, en la STC 139/2000, de 29 mayo, "el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez "a quo", dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen" ( STC 323/1993, de 8 de noviembre , FJ 4, y 172/1997, de 14 de octubre , FJ 4). Y ello por cuanto el recurso de apelación, como "novum iuditium" que es, "conlleva, con el llamado efecto devolutivo, que el juzgador "ad quem" asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez "a quo" no sólo por lo que respecta a la subsunción...

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