STSJ Castilla y León 94/2020, 15 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2020
Fecha15 Mayo 2020

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00094/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 94/2020

Fecha Sentencia : 15/05/2020

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 6 /2019

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : SMD

Sanción caza, señalización con estaquillas, sanción grave de pérdida del permiso aplicación transitoria de la normativa más favorable.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 94 / 2020

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos, a quince de mayo de dos mil veinte.

En el recurso contencioso administrativo número 6/2019 interpuesto por D. Jose María, representado por el Procurador Don Alejandro Ruiz de Landa y defendido por el letrado Don Fernando Vecino Pradal, contra la resolución de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de 27 de junio de 2018 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el anterior contra la resolución de 1 de septiembre de 2016 dictada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos por la que se impone a D. Jose María una sanción de multa de 800€ y la sanción de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por el tiempo de doce meses; ha comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 24 de enero de 2019. Admitido a trámite el recurso y tras desestimarse las alegaciones formuladas sobre la competencia objetiva para el conocimiento del recurso, se dictó Auto de fecha 6 de marzo de 2019, manteniendo la competencia de la Sala, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de julio de 2019, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado, procediendo al archivo del mismo y la sanción impuesta.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 24 de octubre de 2019, oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la inadmisión por extemporáneo del recurso o en su defecto y subsidiariamente se desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo, confirme íntegramente la resolución recurrida imponiendo las costas a la parte actora.

TERCERO

Fue recibido el recurso a prueba, practicándose la prueba admitida y verificándose el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose el día catorce de mayo de dos mil veinte para votación y fallo, lo que se efectúo, tras la resolución del Ministerio de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del Servicio de Justicia al RD 487/2020 de 10 de abril y tras el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del CGPJ celebrada en sesión extraordinaria de 13 de abril de 2020. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente, Doña María Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de impugnación y argumentos jurídicos de las resoluciones impugnadas.

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional, la resolución de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de 27 de junio de 2018 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el anterior contra la resolución de 1 de septiembre de 2016 dictada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos por la que se impone a D. Jose María una sanción de multa de 800€ y la sanción de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por el tiempo de doce meses.

En la resolución de 1 de septiembre 2016, dictada en el Expediente Sancionador número Bu-Ca- 35/16 y confirmada en alzada, se sanciona al recurrente como responsable de una infracción administrativa grave, tipificada en el art. 75. 33 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, en relación con la Orden de 18 de junio de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se establecen las normas para la señalización de terrenos a efectos cinegéticos y ello por los siguientes hechos que considera probados:

"Señalización incorrecta e insuficiente de las parcelas enclavadas en el coto privado de caza NUM021, que fueron vedadas a petición del denunciado. Son las parcelas NUM000, NUM001, NUM019, NUM018, NUM017, NUM016, NUM015, NUM014, NUM013, NUM012, NUM011, NUM010, NUM009, NUM008, NUM007, NUM006, NUM005, NUM004, NUM002, NUM003 del polígono NUM020 en HAZA, parcelas , NUM032, NUM031, NUM020, NUM030, NUM029, NUM028, NUM027, NUM026, NUM025, NUM024, NUM022, NUM023 del polígono NUM033 de HAZA, parcela NUM034 del polígono NUM035 Valdezate, parcelas NUM057, NUM056, NUM055, NUM054, NUM053, NUM052, NUM051, NUM050, NUM049, NUM048, NUM047, NUM046, NUM045, NUM044, NUM036, NUM037, NUM038, NUM039, NUM040, NUM041, NUM043, NUM042 del polígono NUM058 de Valdezate, parcelas NUM059, NUM060, NUM061, NUM062, NUM063, NUM064, NUM065, NUM066, NUM067, NUM068, NUM069, NUM070, NUM071, NUM072, NUM073, NUM074, NUM075, NUM076, NUM077, NUM078, NUM079, NUM080, NUM081, NUM082, NUM085, NUM083, NUM084, NUM086, NUM091, NUM090, NUM089, NUM087, NUM088 del polígono NUM092 en Valdezate, parcelas NUM093, NUM094, NUM095, NUM096 del polígono NUM097 de Valdezate, parcelas NUM098, NUM099, NUM100, NUM101, NUM102, NUM103, NUM104, NUM105, NUM106, NUM107, NUM040, NUM108, NUM109, NUM110, NUM111, NUM112 del polígono NUM113 de Valdezate, parcelas NUM114, NUM115, NUM116, NUM117, NUM118, NUM119, NUM120, NUM121, NUM122, NUM123, NUM103, NUM124, NUM125, NUM126, NUM127, NUM128, NUM129, NUM130, NUM135, NUM134, NUM133, NUM131, NUM132, NUM138, NUM136, NUM137, NUM139, NUM140, NUM141, NUM142 del polígono NUM143 en Valdezate, parcelas NUM144, NUM145, NUM146, NUM147, NUM148, NUM114, NUM149, NUM150, NUM151, NUM119, NUM152, NUM153, NUM154, NUM155, NUM156, NUM134, NUM157, NUM158, NUM159, NUM160, NUM161, NUM162, NUM163, del polígono NUM164 de Valdezate, parcelas NUM165, NUM166, NUM167, NUM120, NUM153, NUM168, NUM135, NUM169, NUM170 del polígono NUM098 de Valdezate. Hechos que tuvieron lugar a las 11:00 horas del día 10/22/2015, en el paraje denominado Parcelas enclavadas en el coto NUM021, en el término municipal de Valdezate (Burgos).

En la resolución del recurso de alzada que obra en el expediente administrativo en el documento 15 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de 27 de junio de 2018, tras recoger los hechos imputados al sancionado y la infracción que los mismos integraban y referirse igualmente a la presunción de certeza que ampara el contenido de la denuncia, concluye que:

Estos agentes manifiestan en el acta de denuncia "señalización incorrecta e insuficiente de las parcelas enclavadas en el coto privado de caza NUM021, que fueron vedadas a petición del denunciado" "el día 9 de octubre de 2015, a petición de D. Jose María, los agentes denunciantes proceden a revisar el entablillado de las fincas vedadas que se encuentran enclavadas en el coto de caza NUM021, cuyo arrendatario es el Club Deportivo de Caza de Valdezate dentro del término municipal de Valdezate. Durante el reconocimiento se observa que la mayor parte de las fincas que el denunciado debería haber señalizado como vedados se encuentran sin señalizar, encontrándose únicamente alguna tablilla de "vedado" en fincas que provienen de un entablillado antiguo. Estas tablillas, aparte de ser insuficientes, están orientadas incorrectamente" y posteriormente en su ratificación que "se ha revisado sobre el terreno la señalización de los vedados enclavados en el coto NUM021 y ésta sigue siendo incorrecta. No se ha colocado ninguna tablilla de vedado de caza más, estando la señalización idénticamente igual que en la fecha de formulación del acta de denuncia".

En el supuesto que nos ocupa el recurrente se ha limitado a poner de manifiesto que son los cazadores del coto implicado, NUM021 quienes no respetan las tablillas y los mástiles sin embargo no presente ninguna prueba de que se ha llevado a cabo esa señalización por su parte como hubiera sido la aportación de las señales o una simple fotografía de los terrenos correctamente señalizados.

SEGUNDO

Argumentos impugnatorios de la demanda.

Frente a dicha resolución sancionadora se levanta en el presente recurso la parte actora por considerar que no es conforme a derecho y que no procede mencionada sanción y en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes argumentos, en cuanto a los hechos y tras poner de relieve los recursos contra el Ayuntamiento y el Club deportivo de cazadores, así como la denuncia contra éste, lo que demuestra que desde siempre, la zona afectada ha generado muchos conflictos entre los cazadores y el actor, por diversos motivos, puesto que el coto constaba con varias fincas, que el recurrente por diferentes motivos excluyó de dicho coto.

Los acotados, se constituyen mediante extensiones de terreno superiores a las 500 hectáreas, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR