STSJ Comunidad de Madrid 145/2020, 12 de Mayo de 2020

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2020:3090
Número de Recurso67/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución145/2020
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0001941

Procedimiento Recurso de Apelación 67/2020

Materia: Homicidio

Apelante: D./Dña. Artemio

PROCURADOR D./Dña. MARIA COLINA SANCHEZ

Apelado: D./Dña. Baldomero y D./Dña. Basilio

PROCURADOR D./Dña. RAFAEL GAMARRA MEGIAS

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 145/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. DAVID SÁNCHEZ LEOZ

En Madrid, a doce de mayo de dos mil veinte.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RPL 52/2020 (ASUNTO PENAL 67/2020), correspondiente al Sumario Ordinario nº 1294/2018, procedente de la Sección nº 4 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora D.ª MARÍA COLINA SÁNCHEZ, en nombre y representación de Artemio, asistido por el letrado D. LUIS SAIZ GÓMEZ y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y el procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGÍAS, en nombre y representación de D. Basilio y de D. Baldomero, asistidos por el letrado D. DAVID EUGENIO RUBIO LINARES.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por la Sección nº 4 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 18 de noviembre de 2019, en autos Sumario Ordinario nº 1294/2018, con el siguiente fallo: "Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado D. Artemio en concepto de autor de un delito de HOMICIDIO INTENTADO y de un delito LEVE DE LESIONES, precedentemente definidos, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño, a las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de D. Basilio, su domicilio, lugar de trabajo u otros que frecuente y de comunicar con él por SIETE AÑOS, y de UN MES MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no satisfechas, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a indemnizar a D. Basilio con la cantidad de 12.833,36 euros y a D. Baldomero con la de 695,46 euros y al pago de las costas procesales, excluidas las generadas por la acusación particular."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª MARÍA COLINA SÁNCHEZ, en nombre y representación de Artemio, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se dicte sentencia por la que se absuelva, con carácter principal a esta parte del delito de homicidio en grado de tentativa, o subsidiariamente se dicte resolución por la que con estimación del segundo y tercer motivo de apelación, sea rebajada en un grado la pena impuesta, quedando fijada en su mínima expresión.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al MINISTERIO FISCAL, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Asimismo, por la Acusación particular, ejercida por el procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGÍAS, en nombre y representación de D. Basilio y de D. Baldomero, se evacuó el trámite, haciendo las alegaciones que estimó pertinentes y solicitando la desestimación del recurso formulado, con imposición de las costas al recurrente.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 52/2020 (ASUNTO PENAL 67/2020) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

"ÚNICO -. En la madrugada del día 8 de enero de 2.017, el procesado D. Artemio se encontraba en el local "Queen's" sito en la c/ Maqueda nº 8 de esta capital, al que acudió en compañía de su hermana, Dª. Yolanda y de dos amigas Dª. Zulima y Dª. Marí Trini.

En el interior del local se produjo un incidente, por causas no determinadas, en que se vieron implicados el procesado y personas no identificadas, pero que determinó al trabajador del establecimiento D. Héctor a expulsar del local al procesado.

Una vez fuera del establecimiento, frente a la puerta de acceso, se reprodujo el enfrentamiento entre el procesado y una de las personas no identificadas que había protagonizado junto con aquel el previo incidente antes referido. En el curso de este enfrentamiento, el procesado tomó una navaja tipo mariposa de 10 cm de hoja que portaba en el bolsillo trasero de su pantalón, con la que se encaró a su antagonista, mostrándola de forma amenazadora, mientras profería expresiones como "ven que te mato" o similares.

En este contexto el procesado lanzó un golpe de trayectoria ascendente con la navaja dirigido al tronco de su oponente, pero que alcanzó a D. Basilio, controlador de acceso en la discoteca "Queen's", hasta entonces ajeno al incidente, produciéndole una herida corto-punzante en región toracicoabdominal derecha. La herida y las lesiones causadas, a las que se harán posterior referencia, hubieran podido causar la muerte del lesionado de no haber recibido asistencia médica.

Instantes después, al advertir lo sucedido, D. Baldomero, también trabajador del establecimiento, se encaró con el procesado, exigiéndole que no se marchara del lugar, momento en el que el Sr. Artemio le propinó una patada en el tobillo.

Como consecuencia de la acción del procesado el Sr. Basilio, de 24 años de edad al tiempo del hecho, sufrió laceración hepática, laceración diagramática, laceración de base de pulmón derecho, hemo-neumotórax, atalectasia pulmonar subyacente y fractura del arco anterior de la 6ª costilla, hematoma en región subcapsular anterior de la cúpula hepática grado III de AAST, y pseudoaneurisma de rama medial de arteria hepática izquierda. El lesionado precisó para sanar de control inicial de neumotórax y de la hemorragia, con colocación de parche torácico (Asherman) e infusión de suero salino, drenaje torácico quirúrgico y control evolutivo de hematoma hepático. Tardó en sanar 145 días, de los cuales 6 fueron de estancia hospitalaria y el resto de incapacidad. Le han quedado secuelas descritas como cicatrices de 3x0,5 cm horizontal ligeramente atrófica en el costado derecho, de la misma medida hipocondrio y reborde costal derecho que causan perjuicio estético ligero.

Como consecuencia también de la acción del procesado, el Sr. Baldomero sufrió hematoma y dolor en la región externa del tobillo derecho y esguince de tobillo grado I-II. Precisó para sanar de reposo con vendaje y terapia antiinflamatoria, tardando en sanar 15 días, de los cuales 5 fueron de incapacidad, sin secuelas.

El procesado ha consignado el día 13 de noviembre de 2.019 la suma de 2.000 para hacer frente a la reparación del daño causado.

No resulta acreditado que al tiempo de los hechos el procesado tuviera limitada su capacidad para comprender el alcance antijurídico de su conducta o para obrar conforme a tal comprensión, ni como consecuencia del previo consumo de tóxicos, ni por sufrir una alteración relevante de su estado de ánimo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 4 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia, por la que se condena a Artemio, como autor de: a) un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138.1 del C. Penal, en relación con los arts. 16.1 y 62 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como a la pena de prohibición de aproximarse a Basilio, a una distancia inferior a 200 metros, su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros frecuentados por el mismo, así como prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante un período de siete años; b) Un delito leve de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2 del C. Penal a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de diez euros, con un día de arresto por cada dos cuotas no satisfechas. Se le impone el pago de las costas procesales, excluidas las de la Acusación particular

Asimismo, deberá indemnizar a D. Basilio en la cantidad de 12.833,36 euros y a D. Baldomero en la cantidad de 695,46 euros.

Frente a dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitando la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia en los términos señalados.

TERCERO

Examinadas las alegaciones de la parte apelante, del Ministerio Fiscal y de la Acusación particular, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado y confirmar la sentencia de instancia, cuyos fundamentos jurídicos no han quedado desvirtuados.

Al respecto cabe hacer las siguientes consideraciones:

A.- A la vista de los motivos y suplico planteados, la parte recurrente se aquieta con la condena por el delito leve de lesiones, dado que dicho pronunciamiento no se impugna, por lo que queda firme.

B.-El recurso formulado, plantea como primer motivo INFRACCIÓN DE LEY del art. 846 bis...

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