STSJ Comunidad de Madrid 69/2020, 25 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2020
Fecha25 Febrero 2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.074.00.1-2017/0008208

Procedimiento Recurso de Apelación 4/2020

Materia: Incendios con peligro para la vida o integridad física

Apelante: D./Dña. Ezequiel

PROCURADOR D./Dña. ANA BELEN GARCIA ISABEL

Apelado: ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO JOSE MANZANOS LLORENTE

CASER S.A.

PROCURADOR D./Dña. JORGE NUÑO ALCARAZ

D./Dña. Natividad

PROCURADOR D./Dña. ROCIO MARSAL ALONSO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 69 /2020

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 25 de febrero del dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 30 de septiembre de 2019 la Sentencia nº 579/2019 en el Procedimiento Sumario Ordinario nº 339/2019, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 (PSO 474/2017), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"1º. D. Ezequiel, con DNI núm. NUM000, nacido en Madrid, el día NUM001 de 1978, hijo de Mauricio y Apolonia, de ignorada solvencia, y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, ha mantenido una relación análoga a la matrimonial con Dª. Natividad, de unos 21 años de duración, de la que nacieron dos hijos, Modesto y María Inés, que, a fecha del mes de septiembre de 2017, tenían la edad de diecisiete y dos años de edad, respectivamente. Esta relación, que se inició antes del año 2000, se vio afectada por el ingreso de Ezequiel en un centro penitenciario, durante un periodo de unos diecisiete años, volviéndose a retomarse a partir del año 2016, en el que reanudaron la convivencia en la vivienda sita en el Piso NUM002 de la CALLE000 nº NUM003 de DIRECCION000, propiedad de D. Sebastián, que había sido previamente ocupada desde hacía más de diez años por el entorno familiar de Natividad.

A fecha del mes de septiembre de 2017, en la indicada vivienda, residían de forma continua Ezequiel, Natividad y esa hija menor, ha(c)iéndolo de forma separada en domicilio distinto el otro hijo común, Modesto.

En el indicado inmueble, además de otros, residían los siguientes vecinos: en el piso NUM004, Dª. Elisenda y su marido D. Luis Carlos, que detentaban póliza en vigor con Compañía Aseguradora Almudena Seguros; en el piso NUM005, Dª. Evangelina y D. Jose Miguel, que tenían póliza en vigor con la Aseguradora CASER; en el piso NUM006, D. Abel, igualmente con póliza en vigor con la Entidad CASER; en el piso NUM007, Dª. Julia, quien también estaba asegurada en la Compañía CASER; en el piso NUM008, Dª. Noelia, con póliza en vigor en la Entidad ALLIANZ.

  1. Sebastián, titular del piso NUM002, carecía de seguro concertado, y esa Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM003 de DIRECCION000, detentaba póliza de seguros en vigor en la Mutua de Propietarios Seguros Inmobiliarios.

  1. - Queda también acreditado que desde que Ezequiel y Natividad, retomaron la relación sentimental, ésta comenzó a deteriorarse, con continuas y constantes discusiones que se mantuvieron hasta el día 11 de septiembre de 2017, en las que Ezequiel emitió expresiones contra Natividad tales como "puta, guarra, vete a follar con los moros".

    No queda suficientemente probado que Ezequiel emitiese expresiones contra Natividad, de forma continua, o durante las semanas previas al día 11 de septiembre de 2017, tales como "te voy a quemar la casa", o "la puta esa se va a cargar", sin que tampoco haya quedado debidamente acreditado que Natividad se sintiera atemorizada por el comportamiento de Ezequiel hacia ella misma.

  2. - Queda suficientemente probado que en momento no suficientemente acreditado, pero inmediatamente anterior a las 17,32 horas del día 11 de septiembre de 2017, Ezequiel, tras acceder a esa vivienda sita en el NUM002 de la CALLE000 nº NUM003 de DIRECCION000, que se encontraba vacía en esos instantes, siendo conocedor del peligro que su ilícita acción iba a suponer para la integridad física y la vida de las personas que habitaban ese edificio, prendió fuego en el salón de ese domicilio, en su pared izquierda, a una distancia de 170 centímetros de la ventana existente en el mismo salón, de forma no suficientemente determinada, pero de manera hábil y capaz de hacer propagar el fuego a los distintos enseres existentes en esa dependencia, extendiéndose las llamas a la pared derecha de la misma, afectando a las demás dependencias por el humo originado, y saliendo Ezequiel a continuación de ese domicilio.

    A consecuencia de ese fuego, ese salón quedó totalmente calcinado, con desprendimiento de los guarnecidos de yeso de techo y paredes, estallando varias bovedillas del techo, quemándose también las partes superiores de las puertas y cercos de las habitaciones del pasillo, así como quedó también afectando parte del pasillo del portal de ese inmueble, con desprendimiento de guarnecidos de yeso del techo. El humo producido por esas llamas, que salieron por la ventana de ese salón, afectó, por su virulencia, a las viviendas superiores, además de por la acción del humo originado, a todo el hueco de la escalera hasta las plantas superiores.

    El vehículo Mitsubishi matrícula ....-YGZ, cuyo tomador de la póliza aseguradora en la Compañía Pelayo Seguros era D. Leopoldo, que se encontraba estacionado junto al portal de ese edificio, resultó igualmente afectado en un faro, en el espejo retrovisor izquierdo y en las partes de plástico, así como en la puerta delantera izquierda, que quedó deformada por las altas temperaturas.

    Como consecuencia de las llamas y del humo pereció calcinada en el pasillo de la vivienda, la perra de la familia, llamada " Diamante", siendo recuperado por los Bomberos, vivo, un hámster que fue entregado a sus propietarios.

  3. .- Tras recibir aviso, se personaron en las inmediaciones del edificio sito en el núm. NUM003 de la citada CALLE000, dotaciones de la Policía Nacional y Local, Asistencia del SAMUR 112, y los Bomberos de la Localidad de DIRECCION000, que lo hicieron a las 17,44 horas, tras recibir aviso del fuego existente a las 17,38 horas de ese mismo día 11, procediendo los primeros a acordonar, por seguridad, el perímetro del edificio, y los Bomberos a sofocar ese fuego. Los Bomberos actuantes tuvieron que evacuar a los vecinos del piso NUM007, Dª. Julia y su marido, D. Rubén, a la vecina del NUM008, Dª. Noelia, a los vecinos del NUM005, D. Jose Miguel y Dª. Evangelina, bajándoles por medio de una auto escala, auxiliando también a la vecina del NUM004, Dª. Elisenda, quienes habían quedado afectados por el humo, y estaban atrapados en sus viviendas.

    A consecuencia de este suceso, tuvieron que recibir asistencia facultativa Dª. Noelia que fue diagnosticada de taquicardia sinusal, tras una situación de estrés emocional; Dª. Julia, que fue diagnosticada de tos irritativa leve, no disnea, ni estridor, ni hollín en orofaringe, sin eritema ni edema, con saturación de oxígeno normal; y Dª. Evangelina que fue diagnosticada de intoxicación por humo (cefalea, sensación de embotamiento, no eritema orofaringe, no estridor, no restos de hollín, no quemaduras), sanando todos ellos, tras una única asistencia médica, sin precisar de posterior tratamiento médico y/o quirúrgico, en un periodo inferior a las 24 horas, no impeditivas, y sin secuelas. D. Jose Miguel no necesitó ser asistido, al no presentar menoscabo físico alguno. Ninguna de estas personas afectadas reclama por estos hechos.

    Como consecuencia de los referidos hechos, se causaron desperfectos en determinados elementos comunes pertenecientes a la Comunidad, que no han sido tasados pericialmente, aunque los daños causados a la Comunidad de Propietarios fueron oportunamente abonados por la aseguradora de ésta, la Mutua De Propietarios Seguros Inmobiliarios, en virtud del seguro concertado, no reclamando la Mutua por dicho importe.

    Asimismo, los daños y perfectos -sic- que las viviendas sufrieron, fueron indemnizados por sus respectivas compañías aseguradoras, de la siguiente forma; los causados al Piso NUM004, propiedad de Dª. Elisenda y de D. Luis Carlos, que estaba asegurada en la Compañía Almudena Seguros, en la suma de 1.232,64 €, reclamando la aseguradora dicho importe; los originados en el Piso NUM005, propiedad de Dª. Evangelina y D. Jose Miguel, que estaba asegurada en la entidad CASER, en el importe de 4.611 €, reclamándolos la aseguradora; los del piso NUM006, propiedad de D. Abel, también asegurado en CASER, por la cantidad de 3964,02 €, reclamando igualmente la aseguradora dicho importe; los del piso NUM007, propiedad de Dª. Julia que tenía póliza en vigor con CASER, por el importe de 2821,60 €, que la Compañía también reclama; y los del piso NUM008, propiedad de Dª. Noelia, asegurada en ALLIANZ, tasados en la cuantía de 4.882,53 €, que tal entidad también reclama.

    Los desperfectos causados al vehículo el vehículo Mitsubishi Grandis, matrícula ....-YGZ, asegurado en la Compañía Pelayo, por la póliza concertada por D. Leopoldo, no son objeto de reclamación, dada la renuncia de la Aseguradora. Tampoco se formula reclamación por estos sucesos por el propietario del Piso NUM002, D. Sebastián.

    Los daños y desperfectos originados al piso NUM002, ocupado por Dª. Natividad, han sido tasados pericialmente en la suma total de 1560 €.

  4. - Por estos hechos, D. Ezequiel se encuentra en situación de prisión provisional, que fue acordada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de DIRECCION000, en virtud de Auto dictado el día 13 de septiembre de 2017, adoptándose, igualmente, en esa misma fecha, orden de protección a favor de Dª....

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