STSJ Comunidad de Madrid 53/2020, 11 de Febrero de 2020

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:TSJM:2020:2874
Número de Recurso40/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución53/2020
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0008217

Procedimiento Recurso de Apelación 40/2020

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Casiano

PROCURADOR D./Dña. ROSARIO GUIJARRO DE ABIA

D./Dña. Cirilo

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LAS MERCEDES TAMAYO TORREJON

D./Dña. Daniel

PROCURADOR D./Dña. ELENA RUEDA SANZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 53/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. Celso Rodríguez Padrón

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a once de febrero de dos mil veinte.

Han sido vistos en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 31/20 procedentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusados, Feliciano, mayor de edad, de nacionalidad española, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, actualmente en situación de prisión provisional y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones; Casiano, mayor de edad, natural de Namibia, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, actualmente en situación de prisión provisional y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones; Cirilo, asimismo mayor de edad, natural de Nigeria, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, actualmente en situación de prisión provisional y cuyas circunstancias personales constan; y Daniel, también mayor de edad, de nacionalidad francesa, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, actualmente en situación de prisión provisional y cuyas circunstancias personales constan en la causa.

Todo ello en virtud de los recursos interpuestos contra la Sentencia Nº 784/2019, condenatoria por delito contra la salud pública, dictada por dicha Sección en fecha 25 de octubre de 2019 (aclarada por Auto de 22 de noviembre) por parte de los penados: Daniel, representado por la Procuradora Dña. Elena Rueda Sanz; Casiano, representado por la Procuradora Dña. Rosario Guijarro de Abia; y Cirilo, representado por la Procuradora Dña. Mercedes Tamayo Torrejón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado N1 1783/2018, instruido en virtud de atestado policial por el Juzgado de Instrucción Num. 45 de Madrid, por delito contra la Salud Pública, dictándose Sentencia en fecha 25 de octubre de 2019, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

Son Hechos probados y así se declara que en el curso de una investigación policial en el barrio de Lavapiés, se localizó como punto de venta de droga, el domicilio sito en la CALLE000 NUM000, patio NUM001 puerta NUM002 de Madrid, enel que operaban los acusados Cirilo, con ME n° NUM003, mayor de edad, nacionalidad nigeriana, en situación regular en territorio nacional, sin antecedentes penales; Feliciano, con DNI n° NUM004, nacionalidad española, sin antecedentes penales y que padece adicción a la droga; Casiano, con ME n° NUM005, nacionalidad namibia, sin antecedentes penales; y Daniel, con ME n° NUM006, mayor de edad, nacionalidad francesa, sin antecedentes penales, en situación administrativa regular y que padece adicción a la droga .

Durante los meses de julio, agosto y septiembre del ario 2018 se articuló un dispositivo policial de vigilancia sobre el citado piso en el que vivían los acusados, quienes, de acuerdo entre sí, se dedicaban a la venta de distintas clases de drogo asumiendo cada uno de ellos, diferentes actividades ordenadas a ese fin.

Así, cuando el día 23 de julio de 2018 el acusado Casiano estaba en la calle en actitud vigilante, y Feliciano permanecía en la puerta del inmueble, el acusado Cirilo fue observado contactando con un individuo, con el que entró a su vivienda, acompañados del acusado Feliciano. Minutos después el individuo salió del piso, siendo interceptado por los Agentes de Policía Nacional intervinientes, e identificado como Damaso, siéndole incautado un envoltorio que contenía 0,012 gramos de lo que resultó ser heroína, sin poder determinar la pureza.

El dia 26 de julio de 2018 sobre las 20:00h, el acusado Feliciano abrió la puerta del piso objeto de observación, a un individuo, entregándole una bolsita III cambio de un billete de 10 euros; siendo interceptado éste por los Agentes de Policía Nacional intervinientes, identificado como Eloy, e incautándosele un envoltorio que resultó contener 0,106 grs. que resultó ser heroína con una pureza de 10,1 %.

El día 31 de julio de 2018 mientras el acusado Casiano, se encontraba vigilando las inmediaciones del inmueble de la CALLE000 NUM000, e indicando la ubicación de la vivienda a quienes se acercaban al lugar, salió de ella el acusado Cirilo, dirigiéndose al portal del inmueble para recibir a una mujer que accedió con él al piso, saliendo ésta minutos después. Siendo interceptada por los Agentes de Policía Nacional intervinientes, identificada como Leticia, resultando que llevaba un envoltorio conteniendo 0,115 gramos de lo que resultó ser heroína con una pureza de 9,4%.

El día 10 de agosto de 2018, los agentes de Policía Nacional actuantes observaron la presencia del acusado Daniel, en la misma actitud que con anterioridad había desarrollado el acusado Casiano, es decir, vigilando las inmediaciones del inmueble de la CALLE000 NUM000, e indicando la ubicación de la vivienda objeto de seguimiento a una pareja de personas que accedieron al interior del piso ; siendo interceptados a su salida por los Agentes de Policía Nacional, e identificados, resultando que la mujer, Milagros, llevaba un envoltorio conteniendo lo que resultó ser cocaína base con peso neto de 0,109 con una pureza de 54,2%.

El día 13 de agosto de 2018 el acusado Daniel salió de la vivienda al portal del inmueble, para recibir a un individuo con el que accedió al piso, de donde salió éste minutos después; siendo interceptado por los Agentes de Policía Nacional, e identificado como Leonardo a quien se le intervino un envoltorio que contenía 0,020 gramos de lo que resultó ser cocaína, sin que pueda determinarse la pureza.

El día 20 de agosto de 2018, se observó a un individuo que accedía al piso, saliendo minutos después, siendo interceptado por los Agentes de Policía Nacional, e identificado como Leonardo, a quien se le incautó un envoltorio conteniendo 0,084 gramos de lo que resultó ser heroína con una pureza de 20,2%;

El día 28 de agosto de 2018 fue observado un individuo que llamaba al portero automático, saliendo a reunirse con él el acusado Cirilo, intercambiando unas palabras y un pequeño objeto, así como un billete de 10 euros; instantes después, dicho individuo fue interceptado por la Policía e identificado como Ramón, incautándole un envoltorio conteniendo 0,064 gramos de lo que resultó ser cocaína base con una pureza de 36%;

El día 3 de septiembre mientras el acusado Daniel, estaba vigilando las inmediaciones del inmueble de la CALLE000 NUM000, una pareja llamó al portero automático de la vivienda y el acusado Cirilo salió al portal para recibirles, accediendo al piso con él ; siendo interceptados cuando salieron, minutos después, por los Agentes de Policía Nacional intervinientes, portando, quien resultó ser Jose Antonio, un envoltorio que contenía 0,053 gramos de sustancia que resultó ser cocaína con una pureza de 62,8% y que se adquirió en el domicilio de la CALLE000 n° NUM000 de Madrid.

Ordenada por Auto judicial la diligencia de entrada y registro en el citado domicilio de la CALLE000 NUM000, patio NUM001 puerta NUM002 de Madrid, se practica" con el resultado que consta en el acta extendido, interviniéndose lo siguiente:

Un envoltorio con 9 bolsitas de plásticos con sustancia en su interior y repartida de la siguiente manera:

cinco bolsitas con cocaína con peso neto cada una de ellas de 0.109, 0.121, 0.078, 0.089, 0.114, con una pureza todas ellas de 45,7%

cuatro bolsita con heroína con peso neto cada una de ellos de 0.092, 0.120, 0.103, 0.110, y una pureza todas ella de 18,3%

Un trozo de hachís con un peso neto de 0,586 gramos y un THC de 12,9%.

Un envoltorio con heroína con un peso neto de 0,012 sin poder determinar" la pureza.

Un comprimido de tranxilium.

Un envoltorio de plástico con 23 bolsitas que contenían heroína con peso neto de 3,27 gramos con una pureza de 18,6 %.

Un envoltorio de plástico que contenía 20 envoltorios de cocaína con peso neto de 2,21 gramos con una pureza de 47,2%.

Un envoltorio de papel conteniendo heroína con un peso neto de 0,028 gramos no pudiendo determinarse la pureza.

Un envoltorio de papel conteniendo cocaína con un peso neto de 0,145 gramos con una pureza de 56,8%.

Un trozo de hachís con un peso neto de 1,780 gramos con THC de 31,0%.

Recortes de plástico.

Dos rollo de papel de aluminio.

Dos frascos de un litro de amoniaco.

Una pastilla de Rivotril.

Una bolsita de 93,8 gramos de almidón.

Un cucharon de acero con restos y un cazo de acero con restos.

Dinero fraccionado de la siguiente formas:

En la cartera de Cirilo 3 billetes de 20 euros y 2 billetes de 10 euros.

En un envoltorio de plástico dinero fraccionado de la siguiente forma: 6 billetes de 50 euros; 9 billetes de 20 euros; 8 billetes de 10 euros; 21 billetes de 5 euros.

La cantidad total de sustancia intervenida fue de 0,697 gramos de heroína pura; 1,487 gramos de cocaína pura, 2,366 gramos de hachís, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito el siguiente valor:

La heroína en el mercado ilícito alcanza un valor de 123, 12 euros por gramos.

La cocaína en el mercado ilícito alcanza un valor de 311,73 euros por gramos.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR