STSJ Comunidad de Madrid 88/2020, 12 de Marzo de 2020

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
ECLIES:TSJM:2020:2869
Número de Recurso416/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución88/2020
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0194213

Procedimiento Asunto penal 416/2019 (Recurso de Apelación 300/2019)

Materia: Apropiación indebida

Apelante: D./Dña. Claudio

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MONTALVO BARRAGAN

Apelado: D./Dña. Darío

PROCURADOR D./Dña. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 88/2020

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María José Rodríguez Dupla

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda Don Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 12 de marzo de 2020.

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento abreviado 1002/19 dimanantes de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid -rollo de apelación núm. 300/2019- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Claudio , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto por parte del acusado contra la sentencia núm.585/19, de 14 de octubre de 2019, condenatoria por delito de apropiación indebida.

El recurrente aparece representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Montalvo Barragán mediando la defensa del Letrado don Juan Pablo Viniegra Iglesias.

Don Darío ejerce la acusación particular valiéndose del Procurador don Gabriel María de Diego Quevedo asistido del Letrado don Esteban Zato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 3ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados núm. 1002/19 dimanante del procedimiento abreviado núm. 2778/2016 tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Madrid se dicta sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹El acusado Claudio con DNI: NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 29 de noviembre de 2006, constituyó la entidad mercantil BORDER BUILDING INVESTIMENTS, S.L. junto con Maximo y otras dos entidades mercantiles denominadas INBUSATO S.L ( de la que es socio Darío) y M&B CENTRO DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL S.L., de la que el acusado es administrador único.

Con esa fecha se libró por la mercantil, de la que era administrador único el acusado una letra de cambio por importe de 90.151 euros destinada a pagar al propietario de una finca sita en la localidad de Lupiana (Guadalajara) y respecto de la que habían celebrado un contrato de opción de compra, el coste que debía abonar éste a Hacienda por el incremento patrimonial derivado de la venta y que calculaban en el 15% del valor de la finca (600.323 euros).

La citada letra de cambio número NUM001 fue avalada por INBUSATO S.L.., M&B CENTRO DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL S.L y D. Maximo, es decir, los tres socios de BORDER BUILDING INVESTIMENTS, S.L..

Llegado el vencimiento de la letra, y dado que no se había abonado, el 28 de noviembre de 2017, se cargó en la cuenta a nombre de la entidad BORDER BUILDING INVESTIMENTS, S.L., con nº NUM002 del Banco de Sabadell ( en la que figura el acusado como único autorizado), el cheque al portador nº NUM003, si bien el acusado con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, en vez de pagar con este cheque al Sr. Baldomero, se apoderó de la cantidad de 90.200 euros no dando el destino acordado en esa cantidad que era el pago de la finca.

Debido al impago de la letra su tenedor, D. Baldomero, instó el correspondiente juicio cambiario contra Border Building Investiments S.L, teneindo que proceder a su pago, D. Darío, más los intereses legales y las costas del juicio cambiario, abonando por todos los conceptos 105.000€. ««

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

‹ Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Claudio como autor responsable de un delito de Apropiación Indebida sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de prisión de un año y seis meses, multa de 6 meses con cuotas diarias de tres euros, abono de las costas causadas incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Darío en 105.000 euros, cantidad que devengó ( sic en el original) el interés previsto en el art. 576 de la LECr .«‹

TERCERO.- Por la representación procesal del acusado Claudio se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesó el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia e igualmente fue impugnado el recurso por la acusación personada; recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo de apelación conforme a diligencia de constancia de 09- 01-20 y en diligencia de ordenación de igual fecha recaída en 22 de octubre de 2019 se procedió a la designación de Magistrado ponente y la formación del tribunal de conformidad al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, como consecuencia de la provisión de las plazas de la Sección de Apelación, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado de 2 de diciembre de 2919.

CUARTO.- En DIOR de 05-01-20 fue señalado el día 10 de marzo de 2020 para la deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido efecto.

Ha sido ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.-

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia y su fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución.

SEGUNDO.- INFRACCIÓN DE LEY. INDEBIDA APLICACIÓN DEL TIPO PENAL DEL ARTICULO 252 EN RELACION CON EL ARTICULO 250.5 . PRESCRIPCION DEL DELITO.

Alude la parte a que las acusaciones han cruzado el vigente artículo 250.5 del Código Penal que agrava la calificación«‹ cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros«‹, cuando el procedente hubiera sido el apartado 6º «‹revista especial gravedad, atendiendo el valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que se deje a la víctima o a su familia«‹.

De ahí desprende que no cabe tenerla por puesta, al no ser posible la analogía, de ahí que consideraba la natural consecuencia de la prescripción, por la rebaja penológica del artículo 252 del Código Penal: de seis meses a tres años de prisión.

Este tribunal responde...

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