STSJ Comunidad de Madrid 90/2020, 12 de Marzo de 2020

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
ECLIES:TSJM:2020:2868
Número de Recurso25/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución90/2020
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0004753

Procedimiento Asunto Penal 25/2020 (Recurso de Apelación 17/2020)

Materia: Contra la propiedad intelectual ordinario

Apelante: D. Jeronimo

PROCURADOR Dña. MARIA DE LA ALMUDENA FERNANDEZ SANCHEZ

D. Laureano

PROCURADOR Dña. MARIA DOLORES FERNANDEZ PRIETO

Apelado: AGEDI, ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

PROCURADOR Dña. MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ

MINISTERIO FISCAL

PARAMOUNT PICTURES CORPORATION y otros 19

PROCURADOR Dña. BLANCA BERRIATUA HORTA

SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE)

PROCURADOR D.MANUEL DIAZ ALFONSO

SENTENCIA Nº 90/2020

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

DON LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a 12 de marzo de 2020.

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento abreviado 1529/18 dimanantes de la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid -rollo de apelación núm. 17/20- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Jeronimo y Laureano, mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto por parte del acusado contra la sentencia núm.574/19, de 31 de octubre de 2019, condenatoria por delito contra la propiedad intelectual.

Encarna la representación del recurrente Jeronimo la Procuradora de los Tribunales doña Almudena Fernández Sánchez y defendido por el Letrado don Fernando Lozano Clemente.

El recurrente Laureano aparece representado por la Procuradora de los Tribunales don María Dolores Fernández mediando la defensa del Letrado don Juan de Pablos Izquierdo.

Intervienen como acusaciones: la entidad AGEDI representada por la Procuradora Sra. María Dolores Maroto Gómez y asistida del Letrado don José Mariano Cruz García; ADIVAN representada por la Procuradora doña Blanca Berriatúa Horta y asistida del Letrado don Carlos Aguirre de Cárcel

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 29ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados núm. 1529/18 dimanante del procedimiento abreviado núm. 690/2017 tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 17 de Madrid se dicta sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹De la valoración de la prueba practicada resulta probado y así se declara que en el mes de marzo de 2017 se inicia una investigación policial sobre el piso sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, donde se sospecha se está llevando a cabo una posible actividad ilícita relacionada con la reproducción, distribución y comercialización de CDs y DVDs réplicas de los originales.

Fruto de dicha investigación se comprueba que el acusado Laureano, mayor de edad, de nacionalidad bangladeshí, nacido en Bangladesh el NUM002/1987, con NIE nº NUM003, con residencia legal en España y sin antecedentes penales, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2017 se situaba en las cercanías del inmueble ubicado en la CALLE000 NUM000 NUM001 donde se llevaba a cabo la distribución y comercialización de los productos falsificados y contacta con las personas que querían comprar y o bien les facilitaba la entrada abriendo él mismo la puerta del portal o hacía una llamada a las personas que se encontraban en el interior de la vivienda llevando a cabo la venta, para que facilitaran el acceso a aquellos. En las vigilancias de los meses de marzo , abril y mayo se pudo comprobar el acceso a dicho inmueble de numerosas personas que entraban sin nada, abandonando en breves minutos la vivienda, portando una bolsa de plástico en sus manos con el material adquirido.

El acusado Jeronimo, mayor de edad, de nacionalidad bangladeshí, nacido en Bangladesh el NUM004/1983, con NIE nº NUM005, con residencia legal en España y sin antecedentes penales, subarrendó una de las habitaciones de la vivienda sita en la CALLE001 NUM006, NUM007 de Madrid, donde se localizaron 60 grabadoras y demás componentes informáticos con lo que duplicaba los discos musicales y las películas originales o sus copias, para posteriormente trasladarlos en bolsas de gran volumen a la CALLE000 NUM000 NUM001 de Madrid, donde se distribuían, accediendo a dicho domicilio con sus propias llaves. No ha quedado acreditado quiénes eran las personas que en el interior de la vivienda procedían a la venta de los productos falsificados.

Previa autorización judicial, en la entrada y registro llevada a cabo a las 10:30 horas del día 30 de junio de 2017 en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Madrid se hallaron en el suelo y en estanterías de las paredes perfectamente clasificado y exhibido para los compradores: 15.530 CDs, 19.750 DVDs, 450 carátulas de diferentes intérpretes, 19.800 blísteres de plástico, 21 kilogramos de bolsas de plástico verde para el transporte del material, una carpeta de bolsillo de color verde, otra de color naranja y tres folios manuscritos de pedidos de clientes.

No ha quedado acreditado que los CDs y DVDs fueran falsos, ni a qué autor pertenecían o cuál era su contenido.

También previa autorización judicial, en la entrada y registro efectuada a las 12:43 horas del mismo día 30 de junio de 2017 en la habitación subarrendada por el acusado Jeronimo sita en la CALLE001 NUM006, NUM007 de Madrid, se localizaron 10 cajas conteniendo cada una 600 CDs vírgenes, 17 cajas conteniendo cada una 600 DVDs vírgenes, , 18 cajas conteniendo cada una 50 DVDs vírgenes, además de 5.330 DVDs vírgenes, 600DVDs grabados y 2.300 CDs también grabados, 5 torres grabadoras cada una con un cerebro y 11 grabadoras, otras 5 grabadoras sueltas, cuatro facturas de adquisición de las grabadoras, un cuaderno verde y tres libretas con anotaciones,

Los CDs y DVDs grabados que fueron incautados en este domicilio eran copias de lo originales o de otras copias ilegales, que reproducían producciones audiovisuales de distintas compañías videográficas, fonográficas y cinematográficas sin su consentimiento autorización.

Dicho material falsificado ha causado el siguiente perjuicio económico, teniendo en cuenta las muestras analizadas, en el caso de los fotogramas (CD música):

- A los productores fonográficos un 19,80% sobre el precio de venta al público.

- A los autores el 7,40% sobre el precio de venta al público.

- A los artistas el 10% 19,80% sobre el precio de venta al público.

- Y en el caso de los videogramas (DVDs películas):

- A los productores audiovisuales el 50% del precio de venta al público.

- A los distribuidores e importadores videográficos el 50% del precio de venta al público.

- No ha quedado acreditado que las entidades personadas en la causa como acusación particular ADIVAN y AGEDI sean los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre dichas obras incautadas reproducción de las originales. Tampoco ha quedado acreditado que la entidad SGAE represente a los autores de las obras falsas incautadas. Ni que EGEDA represente a los productores audiovisuales de las mismas. No ha quedado probada la participación del acusado Guillermo mayor de edad, de nacionalidad bangladeshí, nacido en Bangladesh el NUM008/1983, con NIE nº NUM009 , con residencia legal en España y sin antecedentes penales, en los hechos objeto de enjuiciamiento ni su relación con los otros dos acusados.««

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

‹ QUE DEBAMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado D. Guillermo de los delitos de la propiedad intelectual y pertenencia a organización criminal por los que venía acusado. Con declaración de 2/6 de las costas de oficio.

QUE DEBAMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados D. Laureano y Jeronimo del delito de pertenencia a organización criminal por el que venían acusado. Con declaración de 2/6 de las costas de oficio.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Jeronimo como autor de un DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DIECISEIS MESES con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de dos mil ochocientos ochenta euros ( 2.880€) con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y el abono de 1/6 parte de las costas procesales causadas.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Laureano como autor de un DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para...

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