ATS, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/06/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20165/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

QUEJA núm.: 20165/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Martínez Arrieta

Dª. Ana María Ferrer García

En Madrid, a 10 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de febrero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Suárez Álamo en nombre y representación de Avelino, formulando directamente ante esta Sala recurso de queja contra auto de 19/02/20 desestimando recurso de súplica contra proveído de 19/12/19 acordando la firmeza de la sentencia dictada en Apelación de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, de 16/12/19, en el Rollo por delitos leves 1124/19, acordando por providencia de esta Sala de 03/03/20, formar rollo, designar Ponente y librar comunicación a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, a fin de que por el Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia remita certificación a que se refiere el art. 863 LECrim., con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes ante este Tribunal.

SEGUNDO

Con fecha 22 de mayo se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo oficio de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria "En contestación a oficio de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación al recurrente Avelino, tengo el honor de remitirle a V.I. el presente a los efectos de poner en su conocimiento que nunca fueron emplazadas las partes para ante ese tribunal ni expedido certificación de la sentencia nº 417/2019, dictada por esta Sala al ser dictada dicha sentencia de Apelación Juicio sobre Delitos Leves y resuelto recurso de súplica contra dicha sentencia se dictó auto de fecha 19/02/2020 desestimando dicho recurso manteniendo el contenido del proveído de 19/12/2019 donde se decreta la firmeza de la sentencia y archivo del rollo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El único recurso de queja competencia de esta Sala, regulado en los artículos 862 y siguientes de la LECrim., exige que: " si el recurrente se creyera agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el art. 858, podrá acudir en queja ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el art. 863". En el caso que nos ocupa, la representación procesal de la recurrente se limita a formalizar directamente ante la Sala el recurso de queja, impidiendo así al Tribunal dar cumplimiento al art. 863 LECrim., e incumpliendo el anuncio ante la Audiencia, conforme al art. 862 antes trascrito, así la certificación de la Sra. Letrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria dice: " En contestación a oficio de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación al recurrente Avelino, tengo el honor de remitirle a V.I. el presente a los efectos de poner en su conocimiento que nunca fueron emplazadas las partes para ante ese tribunal ni expedido certificación de la sentencia nº 417/2019, dictada por esta Sala al ser dictada dicha sentencia de Apelación Juicio sobre Delitos Leves y resuelto recurso de súplica contra dicha sentencia se dictó auto de fecha 19/02/2020 desestimando dicho recurso manteniendo el contenido del proveído de 19/12/2019 donde se decreta la firmeza de la sentencia y archivo del rollo".

En consecuencia, procede la inadmisión por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en el art. 884.4ª LECrim., es decir, al haber incumplido el recurrente los requisitos exigidos por la ley para su preparación e interposición, con expresa condena en costas a la misma.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Inadmitir el recurso de queja e imponer las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Andrés Martínez Arrieta Ana María Ferrer García

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR