ATS, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/05/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20908/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

QUEJA núm.: 20908/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Martínez Arrieta

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 18 de mayo de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Sevilla, en el Juicio Rápido 518/18, se dictó sentencia de 06/02/19 que fue objeto de recurso de apelación, y por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial en el Rollo 2312/19 otra de 14/03/19, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 11/04/19. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionó la recurrente en queja Manuela, la Procuradora Sra. Donesteve y Velázquez-Gaztelu en su nombre y representación presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el 10 de enero, formalizando este recurso de queja, con apoyo en el art. 847 y 852 LECrim., por vulneración de precepto constitucional y del derecho a la presunción de inocencia, y conforme al art. 847.1b) en relación con el art. 849.1º LECrim., respetando el relato de hechos probados, por aplicación indebida de los arts. 237 y 242 del Código Penal.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 6 de marzo, dictaminó: "...a tenor de lo resuelto en el auto recurrido y teniendo en cuenta que el recurrente en la preparación del recurso no pretendía interponerlo por infracción de ley del art. 849.1º LECrim ., único recurso posible, sino tan solo por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 852 LECrim ., la denegación de la preparación acordada por auto de 11 de abril de 2019 por la Audiencia, se ajusta a derecho y en consecuencia procede la desestimación de este recurso de queja. En consecuencia, procede desestimar el recurso de queja contra auto de 11 de abril de 2019 denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal de Manuela, se pretende recurso de casación de una sentencia dictada en apelación, contra anterior del juzgado de lo Penal, cuya preparación fue denegada por auto de 11/04/19, único objeto de este recurso de queja.

La recurrente anunció el recurso de casación por un motivo único "infracción de precepto constitucional conforme a lo establecido en el art. 852 de la LECrim por vulnerarse el artículo 24.2 de la C.E . relativo a la presunción de inocencia". La Audiencia denegó tener por preparado el recurso de casación se conformidad con lo establecido en el art. 847.1.b) LECrim, por entender que solo procede el recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales cuando "se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra misma norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la ley penal".

  1. El art. 847.1 letra b) LECrim. dispone: Procede el recurso de casación: Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Y el art. 849 de la misma Ley establece: Se entenderá que ha sido infringida la Ley para el efecto de que pueda interponerse recurso de casación:

  1. Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley penal.

En el Acuerdo del Pleno de esta Sala de 9 de junio de 2016, en este punto, unificando criterios sobre el alcance de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, en el ámbito del recurso de casación, decíamos lo siguiente:

" PRIMERO: Interpretación del art. 847.1, letra b) de la Ley de enjuiciamiento Criminal .

"...ACUERDO:

  1. El art. 847 1º letra b) de la LECrim . debe ser interpretado en sus propios términos. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la LECrim ., debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849, 850, 851 y 852.

  2. Los recursos articulados por el art. 849 1º deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que leguen infracciones procesales o constitucionales. Sin perjuicio de ello, "podrán invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva...".

Si bien ahora se advierte que en la formalización de este recurso de queja ha ampliado el ámbito de su eventual recurso de casación añadiendo a su pretensión la de formalizarlo por infracción de ley, pero esta vía que autoriza el art. 849.1º no se refirió cuando preparó el recurso ante la Audiencia, a tenor del auto recurrido y teniendo en consideración que el recurrente no pretendía interponerlo por infracción de ley del art. 849.1º LECrim., único recurso posible, sino tan solo por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 852 LECrim., la denegación de la preparación acordada por auto de 11/04/19 es ajustada a derecho y en consecuencia procede desestimar este recurso de queja con imposición de las costas a la recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Manuela, contra el auto de 14/04/19 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictado en el Rollo 2312/19, con imposición de costas a la recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Andrés Martínez Arrieta Carmen Lamela Día

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