ATS, 3 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Junio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 03/06/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2112 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CME/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2112/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 3 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Segunda) de 15 de marzo de 2018, dictada en el rollo de apelación 696/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 105/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Jerez de los Caballeros.
Por diligencia de ordenación de 20 de abril de 2018 se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 18 de mayo de 2018 se tuvo por parte como recurrente a Ibercaja Banco S.A. representada por el procurador D. Alejandro Pérez-Montes Gil, y al procurador D. Manuel Pérez Guerrero en nombre de D. Hernan como parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Ibercaja al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC y en el art. 469.1.4.º LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC y el art. 474 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Segunda) de 15 de marzo de 2018, dictada en el rollo de apelación 696/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 105/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Jerez de los Caballeros.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC y el art. 473.3 LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.