ATS, 3 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Junio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 03/06/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2038 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE SEVILLA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: DVG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2038/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 3 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Elisenda interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2018 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6.ª) en el rollo de apelación n.º 2667/2017, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio por precario n.º 350/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Coria del Río.
Mediante diligencia de ordenación de 13 de abril de 2018 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, el procurador D. Daniel Bufalá Balmaseda presentó escrito en nombre y representación de D.ª Elisenda, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Clemente de la Cruz Rodríguez Arce presentó escrito, en nombre y representación de D. Horacio, personándose en calidad de parte recurrida y solicitando la inadmisión del recurso de casación interpuesto.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de D.ª Elisenda, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión. No procede tomar en consideración, en esta fase procesal, las alegaciones de la recurrida en cuanto a la inadmisbilidad del recurso sin perjuicio de la respuesta definitiva que pueda dar esta sala en sentencia.
De conformidad con el art. 485 de la LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Elisenda contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2018 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6.ª) en el rollo de apelación n.º 2667/2017, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio por precario n.º 350/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Coria del Río.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.