ATS, 11 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 11/03/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5119 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE BADAJOZ

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MPL/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 5119/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 11 de marzo de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Tránsitos de Extremadura SL, presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación número 454 /2017, dimanante de los autos de juicio ordinario número 479 /2015, del Juzgado Mercantil número 1 de Badajoz.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 5 de enero de 2018 se tuvo por personada a la procuradora Dña. Marta Pilar Gerona del Campo en nombre y representación de la parte recurrida, Tránsitos de Extremadura SL y al procurador D. Francisco Javier Calatayud Rodríguez en nombre y representación de la parte recurrida Mapfre Seguros de Empresas S.A.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Tránsitos de Extremadura SL, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 de la LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Tránsitos de Extremadura SL contra la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación número 454 /2017, dimanante de los autos de juicio ordinario número 479 /2015, del Juzgado Mercantil número 1 de Badajoz.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso alguno por disponerlo expresamente el art. 483.5 de la LEC.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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