ATS, 11 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Marzo 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 11/03/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5119 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE BADAJOZ
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MPL/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 5119/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 11 de marzo de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de Tránsitos de Extremadura SL, presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación número 454 /2017, dimanante de los autos de juicio ordinario número 479 /2015, del Juzgado Mercantil número 1 de Badajoz.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 5 de enero de 2018 se tuvo por personada a la procuradora Dña. Marta Pilar Gerona del Campo en nombre y representación de la parte recurrida, Tránsitos de Extremadura SL y al procurador D. Francisco Javier Calatayud Rodríguez en nombre y representación de la parte recurrida Mapfre Seguros de Empresas S.A.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Tránsitos de Extremadura SL, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC.
De conformidad con el art. 485 de la LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Tránsitos de Extremadura SL contra la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación número 454 /2017, dimanante de los autos de juicio ordinario número 479 /2015, del Juzgado Mercantil número 1 de Badajoz.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso alguno por disponerlo expresamente el art. 483.5 de la LEC.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.